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¿Se debería incluir un decreto con fuerza de ley para implementar la posible nueva Constitución?

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Fernanda Monasterio | PAUTA
POR Manuel Izquierdo |

Esta alternativa fue de las que se planteó ante la comisión de Normas Transitorias de la Convención, encargada de determinar los mecanismos para la entrada en vigencia del texto constitucional.

La facultad de crear las leyes es principalmente del Congreso de acuerdo a lo señalado por los expertos. Por esto es que explican que la idea de adecuar el ordenamiento jurídico a las nuevas normas constitucionales a través de Decretos con Fuerza de Ley Adecuatorios “no es lo ideal desde un punto de vista de democracia”.  

El mecanismo fue propuesto por el contralor general de la República, Jorge Bermúdez, ante la comisión de Normas Transitorias como una alternativa para la transición constitucional. Sin embargo, generó críticas desde diferentes sectores.

¿Qué estamos verificando?

Durante las últimas semanas la comisión de Normas Transitorias de la Convención Constitucional ha discutido de qué manera se podrán implementar los derechos y principios estipulados en la nueva Constitución en caso de ser aprobada. Entre las propuestas destacó la del contralor Jorge Bermúdez, respecto a crear un nuevo Decreto con Fuerza de Ley Adecuatorio (DFLA).

La iniciativa buscaba entregar al Presidente de la República la facultad de dictar leyes a través de los DFLA con el objetivo de facilitar la tramitación de normas y acelerar la transición constitucional. Esto sería para temáticas limitadas, específicamente para asuntos que involucren a la Administración del Estado, excluyendo la creación de nuevos órganos.

Sin embargo, la propuesta generó críticas desde diferentes sectores. Desde la oposición el presidente de Renovación Nacional, Francisco Chahuán, señaló que esto podría “afectar la independencia del poder legislativo” y que “puede ser un deterioro al propio Estado de Derecho”.

En tanto, en entrevista con PAUTA, el presidente del Senado, Álvaro Elizalde (PS), aseguró que “son las dictaduras las que legislan por decreto y las democracias legislan a través del Congreso Nacional”, cuestionamiento que también hizo el titular de la Cámara de Diputados, Raúl Soto (PPD).

Desde el gobierno, el ministro de la Segpres, Giorgio Jackson, presentó en la comisión una norma que crea una Comisión para la Implementación de la nueva Constitución. Esta iniciativa quedó en el primer informe de Normas Transitorias, que tendrá que ser ratificado por el Pleno. En esta, se estableció que un mes después de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna, será el Presidente de la República el encargado de convocar a la formación de esta comisión.

Si bien la propuesta de Bermúdez no fue acogida por la comisión, el debate podría seguir en el Pleno. Es por eso que el Constitucheck, de Watchdog PAUTA, preguntó a expertos las implicancias que tendría adecuar las normas constitucionales a través de DFL y los efectos para el Congreso.

Decretos con fuerza de ley en la Constitución

De acuerdo a la definición de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), los decretos con fuerza de ley son “cuerpos normativos que emanan del Presidente de la República y que recaen sobre materias legales en virtud de una delegación de facultades del Parlamento, o bien para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes”.

Tal como explica Sebastián Soto, abogado y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, en una edición anterior de Constitucheck respecto a los DFL, esta norma se incluyó en una reforma de 1970 para “constitucionalizar una práctica que se había expandido en las décadas anteriores al margen del derecho”.

En el Capítulo IV de la actual Constitución se establece en el artículo 32, inciso 3°, que el Presidente de la República tiene la atribución especial de “dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución”.

El análisis de los expertos

En la propuesta de Bermúdez, se menciona que la “expectativa ciudadana y la certeza jurídica exigen que la nueva Constitución entre en vigencia en un plazo razonable”. Añade en su presentación, que para esto es necesario dictar “normas de rango legal que inciden en la Administración del Estado”.

Para ello, plantea dos alternativas. La primera encomienda al Congreso la labor de dictar las leyes en el plazo previsto. Mientras que la segunda propone la incorporación de los DFLA, que deberían limitarse a “regular aquello que resulte indispensable para la adecuación conforme a la nueva Constitución”.

En ese sentido, este mecanismo no podría ser utilizado, por ejemplo, para la creación de nuevos órganos que no estén incluidos en el nuevo texto constitucional. En cambio, sí debiese modificar normas contrarias a la nueva Constitución, con el fin de que se vuelvan vigentes como en temas de principios de paridad, pueblos originarios, sustentabilidad ambiental, probidad y organización del Estado.

“Podría el DFLA, además, desarrollar preceptos constitucionales cuando estos se refieren a aspectos no previstos en las leyes actualmente vigentes”, se asegura en la exposición del contralor.

Respecto a esta alternativa, Jaime Arancibia, profesor de Derecho Público e investigador de Polis, Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes, un nuevo DFLA “no es lo ideal desde un punto de vista de democracia constitucional”.

Explica que, como los asuntos constitucionales son delicados, es “preferible que sean decididos con la mayor representatividad democrática posible, y eso sólo lo asegura el Congreso”.

Tomás Jordán, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado y consultor del Congreso Nacional para las reformas constitucionales que establecieron el proceso constituyente, también afirma que los constituyentes deben “respetar al máximo las instituciones democráticas y cómo estas funcionan. Una cuestión clave y central es que las leyes son materia del Congreso o el poder legislativo, este crea leyes”.

Agrega que el Presidente tiene una potestad reglamentaria y que es el poder legislativo el que tiene la titularidad de creación de normas en “tiempos democráticos”. Por esa razón “que la constituyente delegue directamente en el Presidente me parece que es saltarse el estándar democratico mínimo”.

Además, asegura que la coincidencia ideológica entre el presidente Gabriel Boric y “la mayoría” de la Convención presenta una complejidad, ya que habría que “delimitar la concentración de poder por grupos políticos en favor del mandatario”.

Alberto Vergara, profesor del departamento de Derecho Público UC, explica que esta propuesta además de “saltarse olímpicamente al Congreso para legislar en materias muy sensibles y delicadas”, implica entregar “demasiado poder” al Presidente en el proceso de implementación del texto y “se corre el riesgo de restarle la necesaria deliberación y escrutinio público que debe tener todo proceso legislativo”.

Agrega que esta no es una propuesta recomendable si lo que se quiere tener es un sistema sustentado en la separación de poderes y funciones con frenos y contrapesos, que cuente con el escrutinio real de la opinión pública y aportes de todos los sectores políticos.

“Sacrificar todos esos principios propios de las democracias más profundas y avanzadas, en aras de la rapidez no parece sensato, ni tampoco realmente necesario”, añade Vergara.

Respecto a los dichos del senador Elizalde, Jordán señala que es una “advertencia” y que “uno de los principales problemas del presidencialismo latinoamericano es que se trata de engrosar las facultades del presidente”. Según indica, es un “error desde la teoría democrática”, pues debiera existir una negociación permanente entre el ejecutor de las normas legales y quien las crea.

Sobre esto, Arancibia considera que la declaración del presidente del Senado fue “un poco fuerte, porque en dictadura los decretos se dictan sin que exista un Congreso y sin posibilidades reales de control por los jueces”, lo que no ocurriría en este caso, por lo que la comparación no sería exacta. Sin embargo, añade que se deben evitar las “tentaciones autocráticas” porque le hacen daño al Estado de Derecho.

WatchDog PAUTA es un proyecto de fact-checking conjunto entre la Facultad de Comunicación de la Universidad de los Andes y PAUTA. Busca tomar temas en la agenda y rastrear su veracidad desde una perspectiva positiva, no inquisitoria.

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