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El enfoque interseccional ya es parte del borrador de la Nueva Constitución

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Agencia Uno
POR Ana María |

Considerado un concepto feminista de nicho hasta hace algunos años, hoy hay guías de la Corte Suprema y varias iniciativas en la Convención. ¿De qué trata y qué abarca?

Desde que la Convención Constitucional (CC) se instaló, en julio de 2021, el concepto “interseccionalidad” suele ser citado en los debates de normas, en especial en las comisiones de Derechos Fundamentales y Sistemas de Justicia. Y quienes más lo destacan son convencionales feministas para que sea integrado en la nueva Constitución.

En enero, por ejemplo, se presentaron al menos tres iniciativas populares de normas donde estaba presente el enfoque interseccional. En febrero, en tanto, ocho convencionales, entre ellas la presidenta la Convención, María Elisa Quinteros (MSC), y la coordinadora de la Comisión de Sistemas de Justicia, Vanessa Hoppe (MSC), presentaron una propuesta a la Comisión de Principios Constitucionales para que el enfoque interseccional quedara consagrado en todos los órganos del Estado.

Esto, mientras que el viernes 1 de abril, la Comisión de Sistemas de Justicia aprobó en particular el artículo “Perspectiva interseccional”, que señala: “la función jurisdiccional debe ejercerse bajo un enfoque interseccional, debiendo garantizar la igualdad sustantiva y el cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos en la materia“.

La norma será próximamente presentada al Pleno y, de obtener los dos tercios, quedará en la propuesta final de texto constitucional.

Pero de todas las normas presentadas en estos meses, un artículo que contiene este enfoque ya forma parte del borrador de la nueva Constitución. Aquel fue aprobado por el Pleno el pasado 22 de marzo y pertenece a las normas del segundo informe que presentó la Comisión de Sistemas de Justicia, que coordinan Hoppe y Christián Viera (Ind-FA):

Artículo 21: “El Sistema de Justicia deberá adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexo genéricas, en todas sus manifestaciones y ámbitos.

El Consejo de la Justicia deberá asegurar la formación inicial y capacitación constante de la totalidad de funcionarias y funcionarios y auxiliares de la administración de justicia, con el fin de eliminar estereotipos de género y garantizar la incorporación de la perspectiva de género, el enfoque interseccional y de derechos humanos, sin discriminación en la administración de justicia“.

Origen feminista

La interseccionalidad es un concepto que fue acuñado en 1989 por la abogada y profesora de derecho afroestadounidense Kimberlé Crenshaw “para explicar, en el contexto de las trabajadoras negras, la intersección del racismo y el patriarcado”, señala una de las iniciativas presentadas a la Convención.

Julieta Suárez-Cao, coordinadora de la Red de Politólogas y profesora del Instituto de Ciencia Política de la Pontifica Universidad Católica (PUC), señala a PAUTA que si bien el concepto solía ser más bien de nicho, en específico en temas de estudios de género, fue con la Convención Constitucional que la interseccionalidad ha logrado visibilización pública.

“El enfoque interseccional, como mandato de actuación del Estado, es fundamental. La incorporación de la perspectiva de género y de la interseccionalidad en la Constitución hará que el Estado esté orientado a actuar de manera tal que empiece a desmantelar todos los sistemas de opresión que cargan desproporcionadamente sobre las mujeres, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, las personas racializadas, etcétera”, dice Suárez-Cao.

La abogada constitucionalista y profesora de la Universidad Alberto Hurtado (UAH), Claudia Sarmiento, explica que “lo que busca la interseccionalidad es hacer evidente que las personas tienen diferentes circunstancias vitales o identidades que inciden en la capacidad que tienen de gozar de sus derechos fundamentales. Y que, por tanto, el no respeto y garantía de estos requiere que el Estado no sea ciego a esta situación, sino que la comprenda y la incorpore en igualdad efectiva”.

Adicionalmente, dice la académica, la interseccionalidad también es relevante para definir quiénes son los destinatarios de una política pública que, “asociada a derechos fundamentales, tenga la capacidad de garantizar el pleno goce de derechos de las personas que son las destinatarias de la norma”.

Complementa la convencional Vanessa Hoppe: “El enfoque interseccional permite entender cuáles son las causales que son reconocidas por el derecho internacional como categorías sospechosas”. Y añade que, bajo esas categorías, “no se podría, en ningún caso, discriminar”.

“La interseccionalidad nos permite entender que tanto en Chile como en el mundo no es lo mismo ser mujer, que ser mujer indígena, mujer pobre o estar con una enfermedad. O de disidencias sexo-genéricas. Entonces, esto posibilita complejizar el análisis y obliga a quienes son los operadores de políticas públicas, o a quienes dictan sentencias en los tribunales de justicia, al análisis del caso a caso”, agrega.

La Suprema y la interseccionalidad

Fue en 2018 cuando la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corte Suprema mencionó por primera vez el concepto. Lo hizo cuando publicó el “Cuaderno de buenas prácticas para incorporar la perspectiva de género en las sentencias”, donde dedicó un capítulo -de seis páginas- titulado “La interseccionalidad”.

En ese documento la define así: “La interseccionalidad es aquella herramienta metodológica que permite entender cómo se cruzan y concurren en una persona o en un colectivo diferentes categorías sospechosas de discriminación (ejemplo: mujer, mapuche, adolescente, pobre, embarazada que reclama un servicio de salud), tornando más grave la experiencia de desventaja. La figura de la interseccionalidad ayuda en la comprensión de cómo estos casos comportan mayor gravedad y, por lo tanto, requieren de un análisis de mayor complejidad en la toma de las decisiones judiciales”.

El texto agrega que “la interseccionalidad se erige como un mecanismo útil en la tarea de garantizar los DD.HH. y el acceso a la justicia, pues emerge frente a la necesidad de analizar de manera integral y multidimensional la realidad que viven no solo las mujeres en el ejercicio de sus derechos, dado que muchos enfoques, incluido el enfoque de género, ven la discriminación como la suma de múltiples factores, que se interrelacionan generando entre todos la desigualdad”.

Complementa la politóloga Suárez-Cao: “Las instituciones, los agentes del Estado, la acción del Estado, las políticas públicas y los fallos judiciales, tienen género. Por eso, es súper importante empezar a desmantelar esas injusticias que están por diseño en nuestras instituciones. Por ello, es muy  relevante que el enfoque interseccional aparezca en la Constitución y genere un mandato al Estado de actuar de manera tal para propender a la igualdad sustantiva de género”.

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¿Hay fallos en Chile?

La definición de interseccionalidad tiene, a la vez, varios cruces con la norma que ya fue aprobada en la Convención sobre la aplicación de la perspectiva de género en las sentencia en los tribunales, que también es parte del borrador de la nueva Constitución.

“Un enfoque de género lo que busca es decir: ‘mire, nosotros somos parte de un sistema político, cultural y económico en el cual el ser hombre y el ser mujer tiene una jerarquía diferenciada’. Y, por tanto, eso impacta en la capacidad de acceder a la justicia, en la imparcialidad o no de los jueces a partir de la existencia de sesgos inconscientes”, explica Claudia Sarmiento.

“En el caso de la interseccionalidad, elementos tales como la condición de migrantes, la discapacidad, la pertenencia a pueblos originarios o la edad, complementan esta mirada de que es necesario entender el contexto en el que están las personas para efectos de dotarlas de una protección de sus derechos fundamentales”, añade.

En la jurisprudencia chilena suele citarse como ejemplo, tanto por su perspectiva de género como por el enfoque interseccional, el fallo de 2016 de la Sala Penal de la Corte Suprema que acogió un recurso de amparo en favor de Lorenza Cayuhán: la mujer parió engrillada y custodiada por gendarmes en el Hospital de Concepción. Cumplía una pena de cinco años de presidio por robo con intimidación en Arauco.

La sentencia fue redactada por la ministra Andrea Muñoz, quien impulsó la creación de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Suprema.

El fallo citó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (de Belém do Pará) y señaló que “desde una perspectiva de igualdad de género, se debió haber tomado en consideración la situación particular que experimentaba al acercarse el proceso de parto en las difíciles circunstancias de salud y privada de libertad”. Además, la sentencia consideró que fue discriminada como mujer y mapuche.

Las normas pendientes en la Convención

Cuando el 22 de marzo el Pleno de la Convención deliberó respecto de los 34 artículos que contenía el segundo informe de la Comisión de Sistemas de Justicia, aprobó íntegramente 17 normas, mientras que otras ocho tuvieron el respaldo en forma casi completa o parcial. 

Entre esos 34 artículos presentados, dos contenían el enfoque interseccional. Uno fue aprobado (el  21) y ya está en el borrador del texto constitucional, y otro (22), referido a que la función jurisdiccional debe ejercerse con perspectiva de género y paridad, y bajo un enfoque interseccional, fue rechazado.

Pero tuvo los votos suficientes como para que la Comisión de Sistemas de Justicia pudiera modificarlo. Y fue así como se presentó una indicación de seis convencionales para reemplazar por completo este artículo y proponer uno nuevo en su reemplazo, precisamente el titulado “Perspectiva Interseccional” y que fue aprobado en particular el 1 de abril (13 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones).

Tras la propuesta del artículo visada en particular en la Comisión están seis convencionales: Tomás Laibe (Colectivo Socialista), Luis Jiménez (Aymara), Natividad Llanquileo (Mapuche), Manuela Royo (MSC), Daniel Stingo (FA) e Indrid Villena (Pueblo Constiuyente): 

Artículo 22. “Perspectiva interseccional. La función jurisdiccional debe ejercerse bajo un enfoque interseccional, debiendo garantizar la igualdad sustantiva y el cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos en la materia. Este deber resulta extensivo a todo órgano jurisdiccional y auxiliar, funcionarias y funcionarios del Sistema de Justicia, durante todo el curso del proceso y en todas las actuaciones que realicen. Asimismo, los tribunales, cualquiera sea su competencia”.

Sobre esta norma, la convencional Vanesa Hoppe, dice a PAUTA: “Nos parece fundamental el reconocimiento de la perspectiva interseccional como obligatorio en el ejercicio de la jurisdicción, entendiéndolo además como un elemento constitutivo del principio de la igualdad sustantiva, que ya sabemos es también un principio del ejercicio de la jurisdicción. De esta manera, si este no se considera se entenderían vulneradas ambas disposiciones”.

Y añade que hacer extensiva esta perspectiva, como lo señala el inciso dos del artículo 22, “claramente nos permite avanzar en equidad y en una real igualdad ante la ley”.

En tanto, otra propuesta también está en la Convención, pero en una etapa muy preliminar. Esto, porque el pasado 30 de marzo, la Comisión de Derechos Fundamentales aprobó en general la propuesta de iniciativa popular de Comunidad Mujer para establecer un sistema nacional de cuidados: señala que la Constitución debe reconocer las inequidades y “establecer un compromiso social en el que confluyan el Estado, los privados, las familias y dentro de las familias, hombres y mujeres, desde una perspectiva feminista e interseccional”.