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Convención aprueba Consejo de la Justicia, pero no la norma sobre su integración

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Agencia Uno / Pauta
POR Paul Follert |

El Pleno vota el segundo informe de la comisión de Sistemas de Justicia. De 34 artículos, 17 son visados por completo y otros ocho en forma parcial. Volverán a ser revisadas varias de las normas que preocupaban a la Corte Suprema.

La comisión de Sistemas de Justicia es una de las que tuvo mejor desempeño en la primera etapa de votaciones en el Pleno de la Convención Constitucional. Su primer informe pasó casi completo luego de que se hicieran cambios a algunas normas que no habían concitado un apoyo de dos tercios.

Y una situación similar ocurrió en la tarde del martes 22 de marzo, cuando presentó su segundo informe. Un texto centrado, principalmente, en la estructura del nuevo sistema de justicia (ex Poder Judicial, según la propuesta constitucional); características de la justicia vecinal y administrativa; publicidad en las etapas de los procedimientos y las resoluciones judiciales; el nuevo gobierno judicial; sistemas propios de la justicia indígena; el fin de la concesión de centros penitenciarios; el fuero de los jueces; la composición de la Corte Suprema y, entre otras normas, la duración en sus cargos.

Así, se votaron en particular los 34 artículos que contenía este segundo informe. De ellos, 17 fueron aprobados íntegramente, mientras que otros ocho tuvieron el respaldo en forma casi completa o parcial. Es decir, el Pleno visó buena parte de sus incisos y los párrafos que no pasaron los dos tercios fueron devueltos a la comisión de origen para ser mejorados.

Todos estos artículos, además de los incisos aprobados, pasarán directo al borrador de la nueva Constitución. Entre ellos destaca el alto respaldo a la creación del Consejo de la Justicia, órgano que se encargará del gobierno judicial (nombramientos, ascensos y sanciones a la magistratura) que hoy está en manos de la Corte Suprema. Pero no así la integración del nuevo organismo: si bien la norma fue rechazada, podrá ser modificada en la comisión de Sistemas de Justicia para así ser votada de nuevo.

Asimismo, en total, fueron ocho los artículos rechazados por el Pleno, pero con la votación suficiente para que puedan ser mejorados, tal como los incisos que no llegaron al piso mínimo de 103 votos (dos tercios). Así, también regresarán a la comisión de Sistemas de Justicia, que coordinan los convencionales Christian Viera (Ind-FA) y Vanessa Hoppe (MSC).

Solo un artículo de los 34 fue excluido en forma definitiva del texto constitucional, pues no alcanzó el cuórum. “Coordinación y cooperación”, relativo a los sistemas jurídicos indígenas. Señala que “el Estado, con consentimiento de los pueblos, establecerá los mecanismos de coordinación entre las jurisdicciones indígenas y las entidades estatales; las distintas formas de cooperación; los requisitos, procedimientos y efectos de la acción de competencia y del recurso de revisión, el auxilio de la fuerza pública para la ejecución de las decisiones de la jurisdicción indígena y las demás materias necesarias para su implementación”.

Los mensajes de la Suprema

La votación de este segundo informe en el Pleno tuvo al menos dos episodios previos que se relacionan directamente con señales y mensajes de la Corte Suprema. No tienen que ver con la creación del Consejo de la Justicia, pues está favor, sino con su conformación.

Uno de ellos es el oficio que envió el Pleno de la Suprema a la comisión de Sistemas de Justicia el pasado 16 de marzo, en el que manifestó que “parece necesario nuevamente analizar” cuatro de sus propuestas. Entre ellas, la integración del Consejo de la Justicia, dado que la norma tenía solo seis jueces entre sus 17 integrantes. Y la otra respecto del artículo que señala que, cada cinco años y en audiencias públicas, se haría una “revisión integral” del funcionamiento de los tribunales. La duda de los ministros es si esto implicaría también la supervisión de sus fallos.

El segundo episodio fue la entrevista que dio a El Mercurio, el domingo 20 de marzo, el presidente de la Corte Suprema, Juan Eduardo Fuentes. Consultado sobre la jurisdicción indígena, dijo que “resulta fundamental un mecanismo que ponga a la Corte Suprema en la cúspide del sistema judicial para unificar jurisprudencia”.

Tras la votación del Pleno, todas esas preocupaciones de la Suprema quedaron pendientes, porque se rechazó por completo el artículo “Composición del Consejo de la Justicia”, que volvió a la Comisión. El mismo camino que tomó la norma que se refiere a la “revisión integral” de los tribunales.

En este último caso, el Pleno solo aprobó el primer inciso del artículo 8, titulado “De los tribunales”, que señala que “el Sistema Nacional de Justicia está integrado por la justicia vecinal, los tribunales de instancia, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema”. Y rechazó el segundo, que irá a la Comisión: “Todos los tribunales estarán sometidos, a lo menos cada cinco años, a una revisión integral por el Consejo de la Justicia, que incluirá audiencias públicas, para determinar el correcto ejercicio de sus funciones en conformidad a lo señalado en la Constitución y la ley”.

Además, rechazó, pero vuelve a la Comisión que coordinan Viera y Hoppe, el artículo 26 “Del recurso de revisión de los actos de la jurisdicción indígena”. Ahí se indica: “Las decisiones de la jurisdicción indígena sólo serán revisables por el tribunal de integración plurinacional que establezca la ley, a través de un recurso de revisión por vulneración de derechos humanos consagrados en la Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los cuales Chile es parte […] De constatarse la vulneración, el tribunal dictará una sentencia que reemplace la decisión en base a una perspectiva intercultural con el fin de maximizar la protección de derechos individuales y colectivos”.

Por la tarde, Hoppe señaló que “las presiones de la Corte Suprema han sido muchas”.

Los artículos aprobados

Los artículos aprobados por el Pleno son el principio de la unidad jurisdiccional; la cesación de juezas y jueces (que redujo de 75 a 70 años su jubilación y estableció las renuncias por incapacidad legal sobreviniente o remoción); el fuero de juezas y jueces; la autonomía financiera; la publicidad de los procedimientos y resoluciones (algo que ya existe, pero no a nivel constitucional); el principio de proximidad e itinerancia; los tribunales de instancia y los tribunales administrativos.

También fueron visados los tribunales de ejecución de penas, “que velarán por los derechos fundamentales de las personas condenadas o sujetas a medidas de seguridad”. En este caso, el artículo pasó al borrador solo con dos incisos, pues el tercero se rechazó. Decía que “en aquellos casos que se impongan sanciones a personas indígenas, se deberá tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales, y dar preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”.

Además, se aprobaron dos normas sobre establecimientos penitenciarios. La primera establece que “sólo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a través de instituciones públicas” y que “en el caso de mujeres embarazadas y madres de lactantes, el Estado adoptará las medidas necesarias tales como infraestructura y equipamiento tanto en el régimen de control cerrado, abierto y post penitenciario”.

El segundo artículo se refiere a sus principios y deberes: “El sistema de cumplimiento de las sanciones penales y de las medidas de seguridad se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos y tendrá como objetivos el cumplimiento de la pena y la integración e inserción social de la persona que cumpla una condena judicial”.

Y se respaldó la justicia vecinal y juzgados vecinales, además de la creación de los centros de justicia vecinal encargados de “promover la solución de conflictos vecinales”. 

Sobre la nueva institución que desplaza a la Corte Suprema solo en sus tareas de gobierno judicial, a fin de que se aboque exclusivamente a su rol jurisdiccional, se aprobó el artículo Consejo de la Justicia: “Es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia. En el ejercicio de sus atribuciones debe considerar el principio de no discriminación, la inclusión, paridad de género, equidad territorial y plurinacionalidad”.

Y de este nuevo órgano también pasaron al borrador de la nueva Constitución otros cuatro artículos relacionados con su funcionamiento: Inhabilidades e incompatibilidades; Sobre las causales de cesación de quienes integran el Consejo de la Justicia; De los nombramientos judiciales; y la Potestad disciplinaria.

Asimismo, se aprobaron dos de los cinco incisos que tiene el artículo sobre la Corte Suprema. Uno la define como un órgano colegiado con jurisdicción en todo el país, con la función de “velar por la correcta aplicación del derecho y uniformar su interpretación”; y otro establece sobre su presidencia que “será ejercida por una persona elegida por sus pares”, que durará dos años sin posibilidad de ejercer nuevamente el cargo y que mientras tenga el cargo, no podrá integrar alguna de las salas.

Pero se rechazó, para volver a la comisión, que su composición será de 21 juezas y jueces elegidos conforme a paridad de género, plurinacionalidad y descentralización; que funcionará en pleno o salas especializadas integradas por cinco juezas o jueces y que sus integrantes “duran en sus cargos un máximo de doce años sin posibilidad de reelección, pudiendo postular al término de dicho mandato a cualquier otro cargo del Sistema Nacional de Justicia distinto al de jueza o juez de la Corte Suprema”. 

Precisamente, poner límite a sus cargos fue la primera norma que enfrentó a la Suprema con la Convención, pues desde el Poder Judicial señalaron que podía afectar a la independencia judicial.

Los que vuelven a la Comisión

Además de la integración del Consejo de la Justicia, entre los artículos que regresan a la comisión de Sistemas de Justicia se encuentra “De los principios para la composición paritaria y plurinacional de los Tribunales del Sistema Nacional de Justicia”. Señala que “el Consejo Supremo de Justicia deberá asegurar que los nombramientos de juezas y jueces en los Tribunales del Sistema Nacional de Justicia se realizarán respetando los principios de paridad de género y de plurinacionalidad”. 

También fue rechazado (obtuvo 101 votos, solo dos menos para pasar al borrador) el artículo sobre los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas: “Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a conservar, fortalecer y desarrollar sus sistemas jurídicos, que comprenden sus autoridades, instituciones, derecho propio y funciones jurisdiccionales, con pleno respeto a los derechos humanos y de la naturaleza interpretados con enfoque intercultural. Es deber del Estado respetar, garantizar y promover los sistemas jurídicos indígenas”.

Tampoco llegó a los dos tercios, pero puede volver a ser revisada, una de las normas que ha sido impulsada, especialmente, por convencionales feministas y que se refiere a que la función jurisdiccional debe ejercerse con perspectiva de género y paridad, y bajo un enfoque interseccional. 

Si bien fue rechazado como epígrafe “Justicia Feminista” (tuvo 88 votos a favor), sí fueron aprobados, con 110 votos, sus dos incisos relativos a que el Sistema de Justicia “deberá adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexo genéricas, en todas sus manifestaciones y ámbitos”. Y, además, que “el Consejo de la Justicia deberá asegurar la formación inicial y capacitación constante de la totalidad de funcionarias y funcionarios y auxiliares de la administración de justicia, con el fin de eliminar estereotipos de género y garantizar la incorporación de la perspectiva de género, el enfoque interseccional y de derechos humanos, sin discriminación en la administración de justicia”.