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Caso Norín Catrimán: los argumentos para dejar sin efecto las condenas

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POR Ana María |

La Corte Suprema señaló que el Poder Judicial no puede incumplir el fallo de la Corte Interamericana de DD HH que condenó a Chile por vulnerar los derechos de ocho mapuches.

La Corte Suprema publicó la sentencia del caso Norín Catrimán, en la que el Estado chileno fue condenado en 2014 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por discriminar y vulnerar el debido proceso de ocho comuneros mapuches -entre ellos dos loncos- que fueron sentenciados por la ley antiterrorista en 2004 por un tribunal de Angol. En el contenido del fallo, el máximo tribunal puso énfasis en que el Poder Judicial está sometido a la Convención Americana de Derechos Humanos, que fue suscrita por Chile, por lo que no podía omitir no cumplir lo ordenado por la justicia internacional.

Si bien parte del fallo internacional se había cumplido, pues ya se indemnizó a los mapuches y se borraron los antecedentes penales de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán, José Benicio Huenchunao Mariñán y Patricia Roxana Troncoso Robles, estaba pendiente qué hacer con la sentencia condenatoria de Angol, que es lo que ahora se resolvió.

Fue el presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito, quien dio a conocer la sentencia el jueves 16 de mayo. Allí se explica en detalle lo que ya se había anunciado el 26 de abril, luego que el Pleno de ministros escuchó los alegatos de las partes -los abogados de los mapuches, la Defensoría Penal Pública, el Ministerio Público y el Ministerio del Interior- y entregó su veredicto: resolvió dejar sin efecto las condenas.

Sobre el mecanismo jurídico que se utilizó, Brito explicó que la decisión del Pleno de privar de efecto las sentencias nacionales significa que los fallos siguen existiendo. “Pero no pueden ser invocados respecto de las personas que la Corte Interamericana ha amparado con sentencia”, dijo.

El caso Norín Catrimán abrió una discusión jurídica, pues era la primera vez que la Corte Suprema se enfrentaba al escenario de anular un fallo dictado por los tribunales locales por orden de la Corte Interamericana. Sin embargo, el Pleno decidió dejar sin efecto las condenas y no anularlas, una tesis que en los alegatos expuso la Defensoría Penal.

El debate también se dio en torno al mecanismo jurídico que se utilizaría, pues al haber enfrentado un escenario inédito, no existía una fórmula para materializar lo pedido por la Corte Interamericana.

Junto con reconocer la jurisdicción de la Corte IDH, el fallo también desechó el argumento del Ministerio del Interior, que el 22 de abril planteó al Pleno no solo que no era factible eliminar materialmente un fallo -pues sería desconocer una resolución que ya fue dictada-, sino también que era el Presidente de la República -y no la Corte Suprema-  la autoridad que debía recepcionar y ver qué hacer ante una sentencia internacional contra el Estado.

Al respecto, el fallo señala: “Resulta evidente que, al ser el dictamen de la Corte Interamericana una sentencia de carácter jurisdiccional dictada por un tribunal al cual el Estado de Chile ha reconocido soberanamente la competencia prevista en los artículos 63 y 68 de la Convención, la ejecución de lo juzgado por ella en lo pertinente a la actividad del Estado Juez es resorte únicamente de los tribunales de justicia”.

“En tales condiciones”, agrega el fallo, “no es pertinente la invocación que formulara en audiencia el Ministerio del Interior a las prerrogativas constitucionales del Presidente de la República en lo referido a la conducción de ‘las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organizaciones políticas’, al recaer lo debatido en un mecanismo de ejecución de una sentencia emitida por un tribunal internacional, esto es, un diálogo entre entidades con potestades para emitir decisiones de tal naturaleza y -en el caso interno- con capacidad de hacer ejecutar lo decidido, por lo que la relación de que se trata dista de ser con una potencia extranjera u organización política foránea”.

Brito también señaló que el Poder Judicial, como integrante del Estado, está sometido a la Convención, y que negarse a ello implicaría incumplir los tratados internacionales e incurrir en una nueva irresponsabilidad internacional del Estado.