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La Suprema y el TC muestran sus cartas a la Convención Constitucional

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PAUTA
POR Ana María |

Guillermo Silva dijo que una nueva Constitución debería establecer cómo se aplica el derecho internacional de los DD. HH. Juan José Romero se manifestó en contra del voto dirimente en el TC.

El sistema de nombramientos, la integración, la independencia. Y las atribuciones que tienen, que quieren y que podrían cambiarse.

Estos son los temas que cruzaron las exposiciones que realizaron los presidentes de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional (TC), Guillermo Silva y Juan José Romero, respectivamente, ante los convencionales. Ambos se presentaron ante la Comisión Sistema de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional de la Convención Constitucional (CC).

Lo más probable que es que el Poder Judicial y el TC experimenten transformaciones con la propuesta de nueva Constitución. Varios convencionales sobre todo apuntan al TC. En la actual Carta Fundamental, sus respectivos roles están descritos en capítulos Vl y Vlll.

Las autoridades fueron invitadas a la comisión que coordinan Vanessa Hoppe (MSC) y Christian Viera (Ind. FA) a una sesión el 9 de noviembre. También fueron convocados el fiscal nacional, Jorge Abbott; el contralor Jorge Bermúdez; el presidente del Consejo directivo del Servel, Andrés Tagle; el ministro vocero del Tricel Jorge Dahm -junto a la secretaria relatora Carmen Gloria Valladares– y el presidente del Banco Central, Mario Marcel, quien destacó la autonomía de su institución.

Solo un rol jurisdiccional

Durante su exposición, el presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva, recordó que en diciembre de 2020 el Pleno ya había adelantado algunos de sus planteamientos frente al proceso constituyente durante las Jornadas Constitucionales.

En este sentido, Silva reiteró algunos de esos conceptos. Uno de ellos es mantener la independencia judicial. El otro, respecto del gobierno judicial, “es amplio el consenso en torno a la necesidad de separar las funciones jurisdiccionales de las administrativas”.

Y señaló que, en una nueva Constitución, “existen ciertos principios que debieran estar presentes, como la independencia judicial, inamovilidad, legalidad, imparcialidad, responsabilidad, autonomía e inexcusabilidad, principios que han demostrado ser contributivos para ese objetivo”.

Silva también se refirió al rol que, actualmente, tiene la Corte Suprema tanto para participar en los procesos de nombramientos como en las remociones autoridades que no son parte del Poder Judicial.

“La opción que promueve que sea un órgano autónomo, distinto al judicial, el que esté a cargo de estas designaciones, parece coherente con la generación de un sistema autónomo de nombramiento de jueces”, señaló. Y respecto de la remoción de autoridades político-administrativas, dijo que “existe la opción de suprimir la intervención del judicial en forma directa, dejando a su cargo el control de esa decisión; en el caso de autoridades que gozan de autonomía constitucional, la opción que se aprecia podría consistir en radicar su remoción por un mecanismo de control político, como podría ser el juicio político, dejando fuera al judicial como decisor”.

La Suprema y los tratados internacionales

Fueron las preguntas de los convencionales las que llevaron a Silva a pronunciarse sobre otros temas. Uno de ellos fue respecto del control de convencionalidad de la Corte Suprema y el derecho internacional. Es decir, la posición de la Suprema cuando hay sentencias de tribunales internacionales y la aplicación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Fue lo que ocurrió en 2019 con el caso Norín Catrimán, que fue la primera vez en que la Corte Suprema aplicó directamente una sentencia contra el Estado de Chile de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“En cuanto a las decisiones de los organismos y los tribunales internacionales, existen vacíos. Yo creo que en una nueva Constitución, deberían dárseles más que un carácter constitucional, un carácter supraconstitucional”, dijo Silva sobre las sentencias de los tribunales internacionales.

Recordó que cuando la Suprema ha tenido que resolver casos –como la causa de Norín Catrimán-, le ha sido muy difícil: “No hay uniformidad entre los ministros de la Corte Suprema sobre esto. Preferiríamos que se estableciera en una nueva Constitución. Lo estoy planteando porque nos evitaría muchos problemas para resolver asuntos como los que hemos tenido que resolver”.

Y añadió: “Que no se piense que una decisión de la Corte Interamericana vaya a constituir otra instancia dentro del Poder Judicial, que es lo piensan algunos ministros de la Corte Suprema, y que eso sería inaceptable. Por eso vería yo, personalmente, que se estableciera en la Constitución categóricamente ese aspecto”.

Los convencionales también le preguntaron a Silva su opinión sobre la institución de abogados integrantes que actúan en calidad de ministros. Respondió: “No me gustan los abogados integrantes”, aunque el problema es “cómo se les reemplaza. Si es con jueces del Poder Judicial, nos descubrimos los pies para cubrirnos la cara”.

Otra consulta fue sobre la paridad de género en el Poder Judicial. Silva dijo que hoy, de los 21 integrantes del máximo tribunal, siete son mujeres. Y destacó que, en las últimas dos quinas que elaboró el Pleno -para llenar los cupos de María Eugenia Sandoval y Rosa María Maggi– que en ambas listas quienes tuvieron mayor votación fueron mujeres. 

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Romero: un TC impar y sin voto dirimente

Sin que se lo preguntaran, el presidente del Tribunal Constitucional (TC), Juan José Romero, dio dos definiciones ante la Comisión de Justicia de la Convención durante su exposición. Y lo hizo, aclaró, a título personal: “Pienso que el número de integrantes (del TC) debiera ser impar y, en ningún caso debiera existir voto dirimente de quien presida el tribunal o corte”.

La integración par del TC -10 ministros- está ligada al voto dirimente, pues cuando se produce un empate, quien ostenta la presidencia de este tribunal puede votar dos veces para inclinar la balanza. Se aplica en el control de constitucional de proyectos de ley.

“Si se revisa la experiencia comparada, muestra que solo el 23% de las constituciones contemplan un número par de ministros. Igualmente, parece razonable modificar los requisitos y sistema de nombramiento, no sin antes advertir que hay muchas opciones y que, incluso, un mecanismo teóricamente bueno puede ser aplicado de mala manera”, dijo Romero. Lo acompañó el ministro Gonzalo García.

El sistema de nombramientos es otro foco en la mira de la CC: hoy tres cupos son designados por la Presidencia de la República; dos por el Senado, dos por la Cámara de Diputados y tres por la Corte Suprema.

El presidente del TC abordó así dos de los puntos que varios de los convencionales cuestionan del rol del Tribunal Constitucional. El otro es el papel que se le asignó, tras la reforma de 2005 impulsada por el expresidente Ricardo Lagos, para conocer de recursos de inaplicabilidad que antes estaba en manos de la Corte Suprema.

Romero, además, defendió el rol del TC: “Si se estima que la existencia de una Constitución es esencial, también debe asumirse que tiene que existir un ente diferente a los órganos co-legisladores (hoy, el Presidente de la República y el Congreso Nacional) que vele por la aplicación de sus disposiciones. En otras palabras, un tribunal que imparta justicia en el ámbito constitucional”.

De 304 a 2.000 causas

Sobre el control de los proyectos de ley, Romero señaló que estas sentencias son, posiblemente, “las que más impacto público o controversia, a veces, generan. Sin embargo, este tipo específico de control de constitucionalidad representa sólo el 0,5% del total de causas ingresadas al Tribunal desde el 2010 a la fecha”. Y recordó que estos requerimientos “han sido presentados, indistintamente, por prácticamente la totalidad de las fuerzas políticas”.

También, señaló que las declaraciones de inconstitucionalidad no son la regla general. “Y si hablamos del control preventivo obligatorio (que es la que nos debe remitir el Congreso respecto de disposiciones de proyectos de ley con carácter orgánico constitucional o equivalente) éste también representa una fracción muy menor (el 2,4 %)”.

Romero agregó que si se valora la Constitución, “tiene también que valorarse el control de su supremacía por una judicatura constitucional independiente y, ojalá, especializada. Un análisis empírico a nivel internacional nos muestra, casi sin excepción, que aquellos países democráticos que han optado por un modelo de tribunales o cortes constitucionales han perseverado en el mismo”.

Luego refirió a la historia del país: “Chile ya ha conocido de interrupciones en el funcionamiento de su Tribunal Constitucional. En virtud del Decreto Ley Nº 119, de 5 de noviembre de 1973, la Junta de Gobierno lo suprimió por considerarlo un órgano ‘innecesario´’, en especial considerando que el Congreso Nacional no estaba en funcionamiento. Después, con la dictación de la Constitución de 1980, el Tribunal Constitucional volvió a funcionar”.

El presidente del TC señaló que, aunque no tienen connotación pública, que las causas ingresadas al tribunal por la ciudadanía han tenido un aumento exponencial. Así, de conocer 304 causas anuales el año 2010, pasaron a más de 1.600 en 2018 y a más de 2.000 en 2019. “De hecho, sólo al 31 de octubre de este año, el Tribunal ha recibido 2.195 ingresos, la cifra más alta en la historia a este mes, lo que augura que se superará la cifra histórica de ingresos por año”.

Y añadió: “Esto significa que los ciudadanos están recurriendo de manera creciente al Tribunal Constitucional para la defensa de sus derechos fundamentales. La mayoría de las causas no revisten impacto público y no son cubiertas por la prensa. Pero, hay que decirlo, muchas veces del resultado de lo que este Tribunal decida depende el bienestar de una persona u hogar. Y, en este sentido, no hay causas grandes o pequeñas. Todas son importantes”.