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La concisión dio frutos: el Pleno aprueba siete de los nueve artículos de Medio Ambiente

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Convención Constitucional
POR Isidora Paúl |

“Esta Constitución desde hoy comienza a ser una Constitución ecológica”, dijo el coordinador de la Comisión temática, Juan José Martin.

El paso del nuevo informe de la Comisión de Medio Ambiente por el Pleno de la Convención Constitucional tenía una alta expectativa. Se trataba de la reposición de ideas que habían sido rechazadas en forma rotunda en su primera faseY la instancia tomó el mensaje: ahora solo iba con nueve artículos, en vez de los 40 presentados a inicios de marzo.

El resultado final de este viernes 25 de marzo fue que el Pleno aprobó siete de los nueve artículos, sumándose además uno adicional presentado por la convencional Cristina Dorador (Movimientos Sociales Const.). Todos estos entrarán al borrador de la nueva Carta Fundamental, mientras que los artículos 12 y 19 de Bienes Comunes y el acceso Responsable a la Naturaleza, que fueron rechazados, volverán a la Comisión para ser reformulados.

“Esta Constitución desde hoy comienza a ser una Constitución ecológica”, fue como lo definió el coordinador de la Comisión de Medio Ambiente, Juan José Martin (Indep. por una Nueva Constitución), tras finalizar el Pleno. 

Los artículos aprobados

Los artículos que pasan al borrador de la nueva Carta Magna fueron los siguientes

Artículo 4. De los Derechos de la Naturaleza. La Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad.

El Estado, a través de sus instituciones, debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las Leyes.

Artículo 9. La Ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la Naturaleza.

Artículo 20. – De la gestión de residuos. Es deber del Estado normar y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma que determine la Ley. 

Artículo 26. – Principios ambientales. Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa. 

Artículo 1. Crisis climática y ecológica. Es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación, y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica.

Artículo 33. Democracia ambiental. Se reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental que conste en poder o custodia del Estado. Los particulares deberán entregar la información ambiental relacionada con su actividad, en los términos que establezca la ley.

Artículo 23 y la suma de incisos

Uno de los artículos que sacó más votos y aplausos en el Pleno fue el 23, al que se sumaron dos incisos a la propuesta. 

Artículo 23. De los animales. Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia, y el derecho a vivir una vida libre de maltrato.

El Estado y sus organismos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales.

“Lo que estamos estableciendo ahora es que existe un deber del Estado en proteger el derecho (de los animales) de no ser maltratados. Lo que se tiene que ver ahora es el proceso posterior a nivel del Congreso, que tiene que determinar cuándo se está vulnerando ese derecho. Si es que existen prácticas de maltrato, esas prácticas tienen que ser revisadas”, afirmó la coordinadora de la Comisión de Medio Ambiente, Camila Zárate (Pueblo Constituyente)

Distinta fue la apreciación del convencional Manuel José Ossandón (Ind. RN), quien indicó que el escrito no debiese ser materia constitucional, declarando que “la redacción del artículo es inmensamente amplia y que el día de mañana podría dejar espacios grises y se podría prestar para muchas interpretaciones que podrían poner en peligro actividades como el rodeo, la caza de ciertos animales y el control de ciertas plagas”. En esa misma línea, el convencional comentó que ya existen leyes en las materias de maltrato animal, tales como la Ley Cholito, por lo que no es necesario expresarlo en la nueva Constitución. 

En el Pleno se explicó que esta norma no obliga a todas las personas a ser vegetarianas, o a la imposibilidad del control de plagas, o la negación de las formas de vida campesina. El convencional César Valenzuela (Col. Socialista) indicó que “la norma busca ser incompatible con la crueldad, el maltrato y con el sometimiento innecesario de condiciones de sufrimiento”.

Tras la aprobación del artículo y de los incisos en el Pleno, se pasó a votar la propuesta de la creación de un nuevo artículo que estuviese debajo de este, redactado por la convencional Dorador, el cual sacó los votos necesarios para pasar al borrador de la nueva Constitución. Establece lo siguiente: “El Estado protege la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres, en tal cantidad y distribución que sostenga adecuadamente la viabilidad de sus poblaciones y asegure las condiciones para su supervivencia y no extinción.”

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