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El Chile que Decide: las atribuciones exclusivas del Presidente

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POR Ana María |

Nombrar al gabinete, decretar estados de excepción constitucional y otorgar indultos son parte de las facultades que describe la Constitución. Quien dio más beneficios a condenados fue Aylwin y quien menos, Bachelet ll.

“El Gobierno y la administración del Estado corresponen al Presidente de la República, quien es Jefe del Estado”.

Así es como abre el artículo 24 de la Constitución Política, que a la vez es el primero del Capítulo lV de la Carta Magna, titulado “Gobierno”.

Se trata de un capítulo que describe en ocho artículos -del 24 al 32- cuáles son los requisitos para ser elegido Presidente de la República, cuánto durará en el ejercicio de su cargo y, entre varios otros elementos, cuáles son sus atribuciones.

Entre estas atribuciones -señala el artículo 32- está el nombrar y remover a voluntad a sus ministros de Estado, otorgar indultos, declarar estados de excepción constitucional y, entre otras facultades, dictar decretos con fuerza de ley (DFL).

1.620 indultos y 299 decretos 

Entre 1990 y agosto de 2020, según información del Ministerio de Justicia, han sido dictados 1.620 indultos presidenciales a condenados.

Quien otorgó la mayor cantidad de indultos fue el expresidente Patricio Aylwin: 928. Y quien dio menos, fue la expresidenta Michelle Bachelet en su segundo período: 14.

Asimismo, en los últimos 10 años, de acuerdo con información de Ley Chile, se han dictado 299 decretos con fuerza de ley (DFL).

Según el Diccionario Constitucional Chileno, de Gonzalo García y Pablo Contreras, el DFL es un “acto normativo dictado por el Presidente de la República, previa delegación del Congreso Nacional sobre materias expresamente autorizadas en la Constitución, en cuyo texto se contienen normas con fuerza y rango de ley. La autorización debe ser aprobada por la mayoría relativa de ambas Cámaras y su vigencia no puede ser superior a un año”.

    En 30 años y siete gobiernos, Sebastián Piñera es quien más DFL ha dictado: 77 en 2019.

    Los estados de excepción constitucional

    Otra de las facultades del Presidente de la República es decretar estados de excepción constitucional.

    Esa facultad está descrita en el artículo 39 del Capítulo lV de la Constitución: “El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas solo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado”.

    Una situación que Sebastián Piñera en solo un año ha debido realizar dos veces: en octubre de 2019 tras el estallido social, cuando decretó estado de emergencia. Y, cinco meses después, en marzo de 2020, un estado de catástrofe a raíz de la pandemia por el coronavirus.

    Según información de Ley Chile, entre marzo de 2010 y marzo de 2020 han sido dictados más de 40 estados de excepción constitucional. La mayoría de ellos, por calamidad pública debido a desastres naturales, como temporales, sequías y terremotos.