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El incierto escenario de Rojas Vade si su caso llega al Tribunal Constitucional

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Agencia Uno
POR Ana María |

Tras el anuncio del constituyente sobre su renuncia, abogados y académicos consultados por PAUTA coinciden en que lo más idóneo sería una reforma a la Carta Fundamental.

Mientras en la Convención Constitucional (CC) sus integrantes debaten qué hacer frente al caso de Rodrigo Rojas Vade, quien anunció el 20 de septiembre a través de su cuenta de Instagram que renunciaba al organismo tras haber mentido sobre un supuesto cáncer que padecía, abogados especialistas en derecho constitucional observan detenidamente la intricada e inédita situación.

Una de salidas ya está descrita en la reforma constitucional que dio vida a la Convención: que sea el Tribunal Constitucional (TC) el que zanje si un integrante -en este caso Rojas Vade- puede o no seguir siendo parte de la CC al presentar una renuncia. Esto, si es que los jueces determinaran que padece de una “enfermedad grave” que sea inhabilitante para ejercer el cargo.

El artículo 134 del Capítulo XV de la actual Constitución -que dio origen a la CC- señala que a los integrantes de la Convención les serán aplicables cinco artículos que corresponden a las mismas normas que existen para los parlamentarios.

En el caso de Rojas Vade, el punto está en el artículo 60° de la Constitución vigente, que estipula en su último inciso que “los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional”.

El estado grave de salud como causal de inhabilidad es una norma que fue incorporada a la Carta Fundamental recién en 2005 en la reforma a la Constitución que impulsó el exPresidente Ricardo Lagos, explican a PAUTA el exministro del TC y profesor de la Universidad de Chile Enrique Navarro y la académica de derecho político y derecho constitucional en la Universidad de Magallanes Angie Silva.

Sin embargo, ambos académicos señalan que hasta ahora nunca se ha aplicado el artículo relativo al estado de salud de un parlamentario, por lo que la situación del exintegrante de La Lista del Pueblo, y ex Pueblo Constituyente, de llegar a la justicia constitucional sería inédita.

Además, hay otro factor que complica aún más las cosas: cuando se trata de renuncias de parlamentarios que pertenecen a partidos políticos, sus cupos se reemplazan con un par de la misma colectividad. Pero cuando son independientes, como Rojas Vade, no hay reemplazo.

Por eso, la situación del convencional abre a lo menos tres preguntas: ¿Cómo el caso Rojas Vade puede llegar al TC? ¿Cómo el TC puede determinar si una persona -con un cargo de elección popular- padece una enfermedad grave que le impida desempeñar su trabajo? ¿Qué enfermedades se catalogan como graves e inhabilitantes si no están descritas en la Constitución?

Los escenarios en el TC

Primero, de llegar el caso al TC, Navarro opina que podría ser vía la Convención. O, según Silva, a través del propio Rojas Vade en caso que emita su solicitud de renuncia oficial.

Luego se requiere de un informe favorable del TC. Para ello deben estudiarse informes médicos que confirmen que se tiene una enfermedad grave o inhabilitante; es decir, “pruebas que demuestren qué tan inhabilitante es la enfermedad que alegue Rojas Vade en este caso”, dice la académica. 

Sin embargo, hay un punto clave en este mecanismo: la Carta Fundamental no establece qué enfermedad o enfermedades entran en el rango al que se refiere el artículo 60.

“Debería ser aquella que pone en peligro la salud y la vida de una persona. Eso debe calificarse sobre la base de un informe médico. Luego, con ese informe, en el caso del Congreso, se comunica la decisión. Pero aquí tendría que ser la propia Convención. Por eso es que se dice que hay un vacío, porque eso no está regulado”, añade el exministro del TC.

Para Silva, aunque las enfermedades no estén precisadas, considera que el espectro podría ser amplio. “Es el Tribunal Constitucional el que debe calificar la gravedad de la enfermedad y si constituye o no una situación gravitante. Uno piensa en enfermedades que inhabilitan a la persona no solo de forma física, sino también mental”.

“Depende totalmente del Tribunal Constitucional si Rojas Vade puede desempeñar sus funciones, atendido el hecho que realizó su labor hasta el momento en forma normal y podía ir acudir a las sesiones, es complejo que se vaya a generar esta forma de salida”, profundiza.

Sin embargo, a luz de los antecedentes, el TC también podría informar que en el caso de Rojas Vade no existe tal enfermedad grave que impida el desempeño del cargo. Y, de ser así, Navarro dice que “no podría renunciar, porque la causal dice expresamente enfermedad grave como establece la Constitución”.

Silva añade que “si el Tribunal Constitucional no le acoge la renuncia, hay que ver cuál va a ser la decisión que Rojas Vade tome posteriormente: si asistir a las sesiones y abstenerse de votar; si votará en conjunto como le indiquen sin manifestar opinión propia; si esperará que sea la misma Convención la que en sus propios reglamentos plantee la forma en que le permitan renunciar por sus propias causales. Pero ahí está el problema de qué tan constitucional en eso”.

¿Una reforma constitucional?

Ante el complicado escenario que abrió la renuncia teórica de Rojas Vade, constituyentes de todos los sectores, inspirados en el artículo 60, presentaron una serie de indicaciones al reglamento de la CC para que en sus artículos 28° y 29° se establezcan causales para el cese del cargo y su reemplazo. Uno de estos cambios se refiere a que los convencionales puedan renunciar solo cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñar su cargo y así lo califique el Pleno “por un cuórum de tres cuartos de sus miembros en ejercicio”.

Sin embargo, Navarro y Silva coinciden en que el mecanismo más idóneo sería una reforma a la Constitución. “Algunos quieren que la situación se regule en el reglamento de la Convención. Pero yo creo que sería más adecuado desde el punto de vista jurídico que se haga una precisión de la norma constitucional en el Congreso. Porque la norma es clara respecto a la cesación de los parlamentarios”, señala el profesor de derecho constitucional.

Silva coincide: “Si bien el mecanismo existe [en la Carta Fundamental], la alternativa va más bien por la posibilidad de una reforma constitucional. De hecho, el pasado 8 de septiembre se presentó una moción parlamentaria que permite en caso de diputados y senadores, y también de convencionales, que puedan presentar renuncias por motivos personales calificados”.

“Desde esa perspectiva, está el problema de constitucionalidad que se genera de que la propia Convención, desde su reglamento interno, permita la posibilidad de renuncia, porque se está saliendo del mandato que se le dio por la Constitución vigente para crear un nuevo texto constitucional”, agrega.

Y, de prosperar la idea de los convencionales de modificar el reglamento de la CC, Navarro señala que podría entrar en discusión, “dado que es una norma de un reglamento que tiene que ajustarse a la Constitución, podría discutirse si realmente se puede hacer eso que, además, va a incidir en la aprobación de las normas. Entonces, si se opta por un sistema que no es el adecuado, el tema eventualmente podría llegar a conocimiento de la Corte Suprema“.

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