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Los argumentos de Piñera para rechazar la acusación constitucional en su contra

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POR Maria Catalina |

El Mandatario deduce la denominada cuestión previa. Asegura que el libelo carece de sustento y que excede las competencias de los diputados.

A las 22.10 horas de la noche del miércoles 4 de diciembre, el secretario de la comisión revisora de la acusación constitucional que presentaron diputados de oposición en contra del Presidente Sebastián PiñeraJuan Pablo Galleguillos, recibió de manos de dos abogados del Ministerio Secretaría General de la Presidencia la defensa por escrito del Mandatario. 

Se trata de un documento de 155 páginas (revise abajo el contenido completo), en el que el abogado que representa al jefe de Estado, Juan Domingo Acosta, deduce la denominada cuestión previa, contesta al libelo de los parlamentarios y acompaña documentos que dan sustento a la argumentación. 

El estado de emergencia y los derechos humanos

En el texto, haciendo un repaso por las situaciones que lo motivaron a decretar estado de emergencia y las acciones que le siguieron, el Presidente Piñera insistió en que durante su mandato ha tomado todos los resguardos y medidas para que no se vulneren los derechos humanos de la ciudadanía, y que si han ocurrido, garantiza que serán perseguidos. “Mi compromiso irrestricto con la verdad y la justicia, por lo que todas las denuncias están siendo investigadas por la Fiscalía Nacional y serán juzgadas y sancionadas por los tribunales de Justicia y de acuerdo a la ley, como corresponde en una democracia y un Estado de Derecho”, sostiene. 

Junto con ello, se afirma que la acción seguida por los parlamentarios no es admisible, por cuanto no respeta el carácter de ultima ratio; vulnera gravemente el debido proceso, por incluir hechos no acreditados o imputaciones imprecisas; no cumple con uno de los requisitos mínimos, que es que una acusación contra un Presidente solo procede por actos y no por omisiones; y porque es un abuso del derecho, porque pretende revisar el mérito de la declaración del estado de emergencia, potestad privativa del Mandatario. 

Imputaciones por actos no materializados por Piñera

En contestación al primer capítulo de la acusación, que hace referencia a una supuesta infracción a la Constitución por parte de Piñera, la defensa hace hincapié en que no se formula ninguna imputación al Presidente basada en actos que hayan sido materializados por él. 

“Los únicos actos que se me imputan en la acusación son la declaración de estado de Emergencia, además de la suspensión de la Cumbre de Líderes de las Economías APEC y de la COP 25 en nuestro país. Las demás, son todas omisiones, que carecen de relevancia constitucional para una acusación constitucional, aunque sus firmantes hayan tratado de evadir este escollo manifiesto valiéndose de la expresión ‘consentir en la violación sistemática y generalizada de los derechos humanos’. No obstante lo anterior, tal consentimiento nunca existió”, se asegura.

Se manifiesta, en ese mismo sentido, que “los acusadores indican que este Presidente habría, supuestamente, infringido la Constitución y las leyes al ‘consentir’ en que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública cometieran violaciones a los derechos humanos de manera sistemática y generalizada. Además de ser falsa esta imputación, pues las violaciones a los derechos humanos, si las hubiere, en ningún caso han sido sistemáticas y generalizadas, como se explicará en el presente capítulo, los acusadores sustentan su teoría en un supuesto consentimiento, sin hacer mención siquiera a la forma en que este se habría otorgado”.

El honor de la Nación

Ante el segundo capítulo acusatorio, en que se alude que por actos de administración se haya comprometido gravemente el honor de la Nación, la defensa recalca que no se menciona ningún acto de la gestión del Mandatario que cumpla con la causal que establece la Constitución.

La defensa explicita que “aun cuando se pudiera considerar que se ha creado un riesgo, peligro o la eventualidad de un daño de compromiso al honor de la Nación [lo cual descarta], este en ningún caso se ha concretado, por lo que la causal en comento tampoco se configura”. 

“Lo cierto es que como señalan los acusadores, como Jefe de Estado represento los intereses permanentes del país frente a la comunidad internacional, y en consecuencia, he cautelado el prestigio y honor de la Nación”, se agrega. 

Revise todo el contenido del documento: