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¿Qué implicancias tiene la propuesta de plebiscitos dirimentes que debate la Convención?

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PAUTA/Universidad de Santiago
POR Ana María |

La Comisión de Participación Popular avanza en una idea para hacer consultas a la ciudadanía de materias donde no haya apoyo de 2/3 de los convencionales. Dos expertos discuten sus alcances.

Tras el acuerdo al que llegaron 19 integrantes de la izquierda y centroizquierda de la Comisión de Participación Popular de la Convención Constitucional (CC) para ingresar modificaciones a la propuesta general de realizar la figura de plebiscito dirimente -que es independiente al referéndum ratificatorio del texto final de la Carta Fundamental-, surgen dudas sobre la viabilidad y el procedimiento que requeriría una nueva consulta popular.

Las indicaciones aún deben ser votadas por la Comisión de Participación Popular y, de tener el visto bueno, la propuesta de plebiscito intermedio debe pasar por la venia de Pleno de la Convención.

Pero, ¿qué se necesita legalmente para convocar a un plebiscito dirimente? ¿Qué organismos deben impulsarlo si la CC no tiene las atribuciones? ¿Alcanzan los plazos para que la ciudadanía se pronuncie antes de conocer del texto final de la Constitución?

Parte de las preguntas surgen a partir de un párrafo clave de la propuesta de modificación que consensuaron los 19 constituyentes. Señala que “para la convocatoria a plebiscito deberán llevarse a cabo las reformas a los cuerpos normativos pertinentes”. Asimismo, el órgano constituyente “podrá realizar a través de su Mesa Directiva, los convenios de colaboración con las instituciones pertinentes para que permitan dar curso al presente plebiscito”.

Zapata: “Esta indicación es una expresión de deseos”

Para el abogado constitucionalista Patricio Zapata, la frase que introduce la modificación “es una forma elíptica de decir que para que pueda haber cualquier plebiscito distinto al de salida, es necesario hacer reformas por el Congreso y el Presidente de la República y que, por lo tanto, no dependen de la Convención, aunque puede pedirlo”.

Zapata dice a PAUTA que, al hablar de cuerpos normativos, se usó una expresión genérica: “Eso incluye desde la Constitución Política hasta los decretos supremos. Un plebiscito supone cambios a la Constitución y a las leyes, como la Ley de votaciones populares y probablemente también decretos presidenciales”.

El constitucionalista añade que, en este sentido, “uno podría decir que esta indicación es una expresión de deseos. Lo que está diciendo la Convención es ‘nosotros, en una de esas, queremos que se haga un plebiscito. Pero aceptamos y entendemos que para eso, hay que hacer cambios normativos que nosotros no podemos hacer'”.

Patricio Zapata
Patricio Zapata.

Respecto de si debido a los plazos que tiene la Convención para redactar la Constitución -nueve meses, ampliables a otros tres- es viable hacer un plebiscito dirimente, Zapata cree que el calendario no da: “Dados los tiempos, es muy difícil que uno pueda meter dentro de los meses que vienen un plebiscito o unos plebiscitos bien hechos, porque para eso se necesita, a lo menos, un mes de campaña para que los ciudadanos se interioricen de qué es lo que se está discutiendo”.

Y añade: “Para eso se necesitarían uno o dos meses para que se haga la reforma legal o constitucional. Luego, una vez aprobada, un mes para que se haga la campaña. En eso son tres meses y resulta que quedarían ocho meses y, probablemente, usaste 90 días para discutir partes. Entonces, en mi opinión, es extraordinariamente poco práctico”.

Pese a que no encuentra práctica la moción, el abogado tampoco impugna la iniciativa de hacer un plebiscito dirimente: “Mientras todas las ideas propuestas y sugerencias que se hagan se sujeten en su ejecución al marco constitucional vigente, no hay objeciones de fondo que hacer. Pero sí se puede discutir si es práctica, buena o mala idea. No me parece que se escape de la tarea de la Convención hacer algún ajuste”.

Zapata señala que, de aprobarse la idea de plebiscito dirimente, se necesitaría el respaldo de 2/3 del Pleno de la Convención, “pues se trata de formas de decidir sobre contenido”.

Figueroa: “Un plebiscito dirimente no promueve acuerdos”

Para la académica de la Universidad de Santiago Pamela Figueroa, quien forma parte del Observatorio Nueva Constitución, el término “reformas a los cuerpos normativos pertinentes” que incluye la propuesta de los 19 convencionales tiene implicancias claras. “Nosotros no tenemos en nuestra normativa la posibilidad de hacer ese tipo de plebiscitos. La Ley 21.200, que regula el proceso constituyente, señala que hay un plebiscito de entrada y otro de salida ratificatorio, que está considerado en nuestra actual Constitución y que fue la reforma al Capítulo XV“.

Así, señala que si los convencionales ahora consideran que se requieren cambios a los cuerpos normativos, “para hacer plebiscito eso no solamente lo plantean como parte del reglamento, sino también como que se debieran hacer reformas para que se pueda desarrollar ese tipo de plebiscitos”.

Pamela Figueroa
Pamela Figueroa

Pero para la politóloga hay tema un más de fondo: “Un plebiscito dirimente no es un mecanismo que logre resolver diferencias ni promover los acuerdos. Yo no recomendaría realizarlo, porque me parece que los convencionales constituyentes deben buscar construir las mayorías para incluir los temas en la Convención Constitucional”.

Profundiza: “Si hay distintos mecanismos de resolución de controversias, y si hay temas que realmente no se puedan abordar, debieran plebiscitarse con párrafos concretos de cómo sería la norma en el plebiscito de salida. Porque, si no, no hay ningún incentivo para que los convencionales lleguen a acuerdos, sino que se va a buscar, cuando existan puntos complejos, generar estos plebiscitos dirimentes que, en realidad, son plebiscitos intermedios”.

Para Pamela Figueroa, “la mejor forma de incluir a la ciudadanía es a través de mecanismos de participación y de deliberación que sea sistematizado e incluido mientras los convencionales están haciendo el debate. Esa es la mejor manera de buscar legitimidad”.