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Convención: exigen financiar el desarrollo “equitativo” de las nuevas comunas autónomas

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Agencia Uno / Pauta
POR Paul Follert |

El Pleno aprueba 13 artículos -total o parcialmente- del segundo informe de Forma de Estado. Además, deberán volver a la comisión las propuestas sobre Autonomías Territoriales Indígenas.

Luego de diez horas, el Pleno de la Convención Constitucional terminó de votar el segundo informe de la comisión de Forma de Estado. La sesión se extendió hasta las 01:32 horas del miércoles 30 de marzo, donde se revisaron temas como gobiernos locales, autonomías territoriales indígenas, territorios especiales, entre otros.

La Comisión encargada de presentar el informe llegaba con altas expectativas de aprobación, ya que previamente se había logrado un acuerdo transversal que incluyó a todos los sectores de la Convención, desde la UDI hasta la Coordinadora Plurinacional.

“Quiero destacar el respeto, la amistad cívica y la disposición, luego del bloque uno, de llegar a acuerdos […] Estas indicaciones, de manera inédita, las presentamos un gran grupo de convencionales, y este grupo sí era transversal”, dijo, previo a la votación, el convencional Felipe Mena (UDI).

El acuerdo abarcaba principalmente los artículos relacionados a los gobiernos locales, sin embargo, habían diferencias importantes respecto de las normas sobre Autonomías Territoriales Indígenas. Esta última figura ya había sido aprobada e incorporada al borrador de nueva Constitución, pero en este segundo informe se proponía la orgánica completa de las autonomías territoriales.

La nueva definición

De los 32 artículos que tenía el informe, 13 se aprobaron total o parcialmente. Los incisos y artículos que se incorporaron al texto constitucional tuvieron un promedio de aprobación de 124 votos, donde el más votado obtuvo 152 apoyos y el menos votado 104, lo que parecía ser un reflejo del acuerdo transversal de la Comisión. 

La primera propuesta en avanzar aludía a las “Comunas Autónomas”, las cuales quedaron establecidas como las entidades territoriales base de las regiones autónomas, “dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que gozan de autonomía para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley”.

Además, la ley establecerá distintos tipos de comunas, “las que deberán ser consideradas por los órganos del Estado para el establecimiento de regímenes administrativos y económico-fiscales diferenciados, la implementación de políticas, planes y programas atendiendo a las diversas realidades locales, y en especial, para el traspaso de competencias y recursos”.

Sobre este punto, la convencional Elisa Giustinianovich (MSC) comentó que la propuesta “destaca por poner fin al modelo único y homogéneo de comuna y mandata a la ley a clasificar las comunas en diferentes tipos atendiendo a criterios demográficos, económicos, culturales, geográficos, urbanos y rurales y socio ambientales, con el propósito de establecer tratos diferenciados adecuados a las diversas realidades locales”. 

En cuanto a las municipalidades, se aprobó que exista igualdad en la prestación de los servicios públicos municipales, además de garantizar un desarrollo equitativo de cada comuna. Específicamente, el artículo señala que el Estado “garantizará a la Municipalidad el financiamiento y recursos suficientes, para el justo y equitativo desarrollo de cada comuna”.

Al respecto, el convencional Claudio Gómez (Col. Socialista) sostuvo que “el presupuesto municipal per cápita en algunas comunas es cercano a los $80.000 con un 80% de vulnerabilidad en la población, a diferencia de los casi $2.000.000 de presupuesto per cápita de las comunas del cono oriente de Santiago para menos de un 10% de los habitantes en condición de vulnerabilidad”. En ese sentido, agregó que este artículo “consagra la igualdad en la prestación de los servicios públicos municipales y el desarrollo equitativo que establece una obligación del Estado de proveer del financiamiento suficiente para el justo y equitativo desarrollo de la comuna”.

También avanzó que las comunas ubicadas en zonas fronterizas puedan establecer vínculos de cooperación con entidades limítrofes. Junto con esto, se aprobó un artículo referido a la participación ciudadana en las comunas, la cual podrá ser “consultiva, incidente y/o vinculante de acuerdo a la legislación respectiva”.

El gobierno local de las comunas quedó constituido por una municipalidad encabezada por un alcalde y por un Concejo Municipal. Fue en estas figuras donde se incorporaron varios cambios a la normativa que rige actualmente.

En cuanto al alcalde, se estableció que ejercerá sus funciones por un período de cuatro años y con posibilidad de reelección por una vez, ya sea inmediata o no, al igual que el Concejo Municipal. Además, se define como la máxima autoridad ejecutiva del gobierno comunal y que representa judicial y extrajudicialmente a la comuna. Además, integrará el Concejo. 

Este último se definió como el órgano “colegiado de representación popular y vecinal, dotado de funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras”. El número de sus integrantes quedará definido por ley, pero deberá ser proporcional a la población de la comuna. La composición del Concejo deberá respetar criterios de inclusión, paridad de género, además de incluir escaños reservados.

Respecto de las competencias de la comuna, se enumeró un listado de materias como el desarrollo estratégico mediante el Plan de Desarrollo Comunal; la prestación de los servicios públicos que determine la ley; construir las obras que demande el progreso local en el marco de sus atribuciones; la planificación del territorio mediante el Plan Regulador Comunal acordado de forma participativa con la comunidad de su respectivo territorio, entre otras. 

Sobre estas materias, se agregó un inciso donde se señala que “las Comunas Autónomas podrán encomendar temporalmente una o más competencias a la Región Autónoma respectiva o al Estado central, conforme lo establecido en la ley”.

Vuelven a comisión

A pesar de que fue una de las propuestas más aludidas durante el debate, las autonomías territoriales indígenas no terminaron de convencer al Pleno. El borrador ya menciona a estas entidades, sin embargo, en este informe se desarrollaban los alcances que tendrían en el Estado. 

“Estas Autonomías Territoriales Indígenas son parte del derecho público, esa es la propuesta, y por lo mismo evidentemente están sometidas al control estatal en materia de gasto, de probidad, de transparencia, tal como lo señala la propuesta. Nada en esta propuesta invita a la autarquía, ni a la secesión, ni una división territorial”, dijo Amaya Alvez (FA).

En ese mismo sentido, la constituyente Rosa Catrileo (mapuche) sostuvo que “no es cierto que las autonomías y el autogobierno vendrían a dividir o a fragmentar el país. Eso sería cierto si la libre determinación se materializara en secesión, que es separación. Las autonomías son siempre dentro de un Estado y el autogobierno es la posibilidad de definir cómo queremos vivir como pueblos. Entonces reconocer las autonomías territoriales indígenas no es dar pie a la conformación de múltiples Estados”. 

En otra posición, el convencional Álvaro Jofré (RN) afirmó que “desde el artículo 19 al 24 se deja por escrito una suerte de sistema aparte, tal como se ha hecho con el Poder Judicial, para los aquí denominados naciones preexistentes […] podrán elaborar y aprobar un presupuesto anual para la administración y gobierno de la autonomía indígena territorial, dinero que figurará el marco del presupuesto anual del Estado. ¿Qué quiere decir esto?. Más gasto fiscal, el que, seguramente, aumentará año a año en la medida que se vayan constituyendo más autonomías territoriales indígenas”. 

Finalmente la propuesta no logró los dos tercios en el Pleno, luego que algunos convencionales del Colectivo Socialista, Colectivo del Apruebo, Independientes por una Nueva Constitución y la derecha rechazaron o se abstuvieron sobre esta materia.

Otras normas como la referida a constituir empresas públicas municipales en áreas de competencia de las comunas autónomas, o aquellas donde se desarrollan los territorios especiales, también deberán volver a la comisión para una segunda propuesta.