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Los artículos que marcarán el debate reglamentario final de la Convención

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POR Paul Follert |

El miércoles 22 de septiembre se votarán más de 300 artículos, entre los cuatro reglamentos que se aprobaron en general en la última sesión del Pleno.

Tras la aprobación en general de los reglamentos de Ética, Participación Popular, Consulta Indígena y Reglamento General, los constituyentes han estado trabajando en las indicaciones que deben presentar hasta este jueves 16 de septiembre.

La cantidad de indicaciones no es un tema menor. Cuando se discutió la propuesta de reglamento en la Comisión de Reglamento, se llegaron a ingresar más de 500 indicaciones que obligaron a los convencionales de ese espacio a sesionar hasta horas de la madrugada.

Un problema que intentaron subsanar para la votación en el Pleno, al exigir que cada indicación debe contar con 30 patrocinios. Sin embargo, se prevé que será una votación extensa, ya que entre los cuatro reglamentos hay 326 artículos.

Si bien aún no está confirmado, la votación seguiría la misma lógica que la deliberación en general de los reglamentos, es decir, se comenzaría votando en particular el Reglamento General, luego Ética, Consulta Indígena y Participación Popular. Además, se votará el texto de Derechos Humanos que servirá como insumo a la futura comisión que trate ese tema.

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Definir la rotación de la Mesa

Durante las últimas semanas se han planteado algunas dudas sobre la continuidad de la Mesa Directiva. Constituyentes como Cristián Monckeberg (RN) abrieron la posibilidad de que el periodo de Elisa Loncón (mapuche) y Jaime Bassa (Ind. CS) termine una vez aprobados los reglamentos, es decir, a fin de mes. Otros grupos, como los escaños reservados, están discutiendo sobre la posibilidad de ingresar una indicación para que la Mesa cambie a fines de octubre. 

La discusión sobre la composición y atribuciones de la Mesa tendrá lugar cuando se discuta el párrafo 3° del Reglamento. Ahí se establecerá cuántos convencionales integrarán la directiva de la Convención. En el documento actual, se propone que esté compuesta por una Presidencia, una Vicepresidencia, cinco vicepresidencias adjuntas y dos vicepresidencias adjuntas indígenas de escaños reservados. Además, debe cumplir con criterios de perspectiva de género, plurinacionalidad, inclusión y equidad territorial.

Otro aspecto primordial serán los mecanismos de elección que se proponen en el artículo 36 y 37. Ahí se establece que la presidencia y vicepresidencia serán electas “por mayoría absoluta de las y los convencionales constituyentes en ejercicio y en votaciones públicas, nominativas y sucesivas”. Mientras que las vicepresidencias adjuntas serán a través de postulaciones “que presenten, al menos, veinticuatro patrocinios otorgados por convencionales constituyentes en ejercicio”, en el caso de las vicepresidencias de escaños sólo necesitarán ocho patrocinios para ser electas como tales.

La discusión girará en torno a los mecanismos de votación, ya que hay convencionales de izquierda que van a insistir en el mecanismo de votación papal para la elección de vicepresidencias adjuntas, lo que dejaría con menos posibilidad a la derecha de integrar la Mesa Ampliada.

La compleja estructura de la Convención

El informe de inconsistencias que presentó la Secretaría Técnica de la Convención dio cuenta de un gran número de órganos que serán parte del trabajo del órgano constituyente. Entre ellos, se cuentan cuatro secretarías, 10 comisiones y múltiples unidades administrativas.

Un tema que va a ser abordado cuando se llegue al párrafo 4° del Reglamento, donde se establecen las atribuciones de la Secretaría Administrativa. Junto con eso, se votarán las funciones de la Secretaría de Comunicaciones, Información y Transparencia, propuesta por la Comisión de Comunicaciones.

El párrafo siguiente se refiere a las atribuciones de la Secretaría Técnica. En este punto serán claves las indicaciones que se ingresen para determinar si efectivamente habrá una sola secretaría técnica, o habrá múltiples órganos que hagan trabajen en los temas técnicos, ya que este artículo genera inconsistencias con la secretaría que proponen desde la Comisión de Consulta Indígena o la Secretaría Técnica de Participación Popular, que propone la comisión que abordó ese tema.

Los derechos y deberes de los constituyentes

El título II de Reglamento referido al estatuto de los convencionales tendrá indicaciones elementales para definir dos temas que han causado controversia las últimas semanas.

Primero, se determinan los derechos y deberes de los constituyentes. Ahí debería quedar claro, por ejemplo, el derecho a voz de los constituyentes y determinar cómo esto podría chocar con la norma de Ética que propone prohibirlo cuando se le aplican tres censuras a un convencional. Es una sanción que la derecha buscará eliminar a través de indicaciones y que, según algunos convencionales, tiene apoyo suficiente para suprimirlo del reglamento de Ética. 

En segundo lugar, se deliberará sobre las inhabilidades y cesación en el cargo de los constituyentes. Estos artículos serán fundamentales para definir cómo se abordará la situación de Rodrigo Rojas (ex-LLDP), el convencional que mintió sobre su diagnótico de cáncer, ya que se regulará la renuncia y la vacancia del cargo de un convencional.

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Determinar el número de comisiones

Los artículos referidos a las comisiones temáticas serán la base para el trabajo que viene en el proceso constituyente. Uno de los temas que se tratarán en las indicaciones van a ser las comisiones transversales. La Comisión de Reglamento ya rechazó su presencia en la propuesta reglamentaria, sin embargo, algunos sectores de izquierda insistirán en incluirlos en el documento.

En el documento actual de Reglamento, se propone la creación de siete comisiones temáticas con la respectiva integración de convencionales, estas son: 

  1. Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral
  2. Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía
  3. Forma Jurídica y Política del Estado, Equidad Territorial y Descentralización y Organización Fiscal, Política y Administrativa
  4. Derechos Fundamentales
  5. Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico
  6. Sistema de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional
  7. Conocimiento, Ciencia, Tecnología, Culturas, Artes y Patrimonio

Durante la discusión deberá definirse si se mantienen, se agregan o se eliminan otras comisiones.

Lo anterior implica, por ejemplo, determinar si la Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad, se integrará finalmente a las siete ya existentes. Además, se va a decidir si prospera la Comisión de Participación Popular, que se propone en el reglamento de Participación Popular.

Acordar mecanismos de votación y participación ciudadana

Cómo serán los mecanismos que definan las votaciones y enmarquen la participación de los ciudadanos tomarán gran parte del tiempo de deliberación. Las comisiones de Consulta Índigena y de Participación Popular tenían mandatos explícitos para crear mecanismos de participación ciudadana que tendrán relación directa con la creación de normas constitucionales.

La discusión de un plebiscito dirimente para aquellas normas que no hayan alcanzado un cuórum de 2/3 pero sí una votación igual o superior a 3/5 en su segunda votación. Esta votación podría crear un conflicto entre los reglamentos, ya que hay inconsistencia entre esta propuesta y la de Reglamento General, que busca establecer que las normas constitucionales solo pueden ser aprobadas cuando se alcance el cuórum de 2/3.

También se establecerán iniciativas populares de normas constitucionales. Tanto el Reglamento General como el de Participación Popular proponen este tipo de mecanismos de participación popular. Sin embargo, existen inconsistencias referidas al órgano encargado de recibir esas iniciativas y de sistematizarlas, lo cual quedará zanjado a través de una indicación que se incline por uno de los dos mecanismos.

Otra de las discusiones claves será cuando se vote el artículo 94 del Reglamento, que establece el cuórum de dos tercios para la aprobación de normas constitucionales. Los escaños reservados, Pueblo Constituyente, Partido Comunista y Movimientos Sociales Constituyentes insistirán en ingresar una indicación para cambiar este cuórum a 3/5 o 4/7, a pesar de que se necesita una reforma constitucional para ese objetivo.

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