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Los fallos de la Corte Suprema que cierran la puerta a los “antivacunas”

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Agencia Uno
POR Ana María |

De las decenas de recursos de protección contra el pase de movilidad solo dos llegaron a la Sala Constitucional, que evidenció su criterio: “El bienestar de la colectividad debe privilegiarse por sobre el interés individual”.

En una semana, dos fallos dictados por la Tercera Sala Constitucional evidencian el criterio que la Corte Suprema está adoptando frente a las personas “antivacunas”. También dan indicios de lo que puede ocurrir cuando deba pronunciarse sobre docenas de apelaciones que llegarán desde distintas cortes del país en contra del pase de movilidad que se entrega a las personas que completaron su proceso de vacunación contra el covid-19.

En dos resoluciones en la instancia que preside el ministro Sergio Muñoz se han confirmado, en votación unánime, los fallos de las cortes de Apelaciones de Concepción y Coyhaique contra quienes se oponen a las vacunas. 

Si bien en la primera sentencia -que venía de la Corte de Concepción- la Suprema solo confirmó el fallo, en el segundo caso, que proviene del tribunal de alzada de Coyhaique, la Sala Constitucional argumentó. Y, en un solo párrafo, dio su opinión: “Las restricciones que deben soportar los recurrentes por no vacunarse no resultan desproporcionadas ni poco razonables, ya que el bienestar de la colectividad debe privilegiarse por sobre el interés individual de los actores”.

Los recursos de protección en contra del pase de movilidad y las autoridades sanitarias han sido presentados en varias regiones del país desde julio de este año, pero fue a fines de octubre que recién llegaron a la Corte Suprema. Por ello, si los argumentos de los siguientes recursos son los mismos o similares a los que ya se pronunció, el criterio ya está fijado: no se vulneran las garantías constitucionales de quienes no se han vacunado.

Y si bien al comienzo algunos tribunales, como el caso de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, declaraban inadmisibles los recursos de protección, actualmente los jueces entraron al fondo.

Pago de costas del juicio

Los recurrentes de Coyhaique fueron, además, condenados al pago de las costas del juicio. Son seis personas: una antropóloga, tres guías de turismo y dos operadores turísticos de la zona. De ellos, cuatro son chilenos y dos alemanes. 

En este caso, que confirmó la Suprema, los ministros de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, ante el argumento de los recurrentes respecto de que las medidas sanitarias adoptadas eran arbitrarias, señaló que no pueden ser estimadas de esa forma porque “se aplican en base a estudios científicos” y son decisiones que “corresponden a las autoridades que ejercen la administración del Estado y que tienen la responsabilidad de la salud de la población”.

Además, el fallo indica que “también resulta útil señalar que las alegaciones y planteamientos que señalan los recurrentes no pueden ser debatidas en los Tribunales de Justicia, pues de ser así estarían éstos suplantando a la autoridad sanitaria y fijando medidas técnicas para enfrentar la pandemia, lo que a todas luces resulta improcedente”.

Para los seis recurrentes, en cambio, las restricciones vulneraban sus derechos constitucionales.

En su escrito señalaron que no pretendían “atacar una política sanitaria”, aunque “cuestionar una ‘política pública’ debería formar parte de la vida activa de los ciudadanos y de una sana amplitud de pensamiento -porque lo contrario sería no un Estado de Derecho sino una verdadera ‘dictadura’-; no se busca influir en políticas sanitarias, aunque estas sean deficientes, sin sustento y sin ningún sentido ni legal ni sanitario ni tampoco va dirigido a criticar las políticas partidistas del gobierno de turno, sus asesores ni de los partidos políticos o autoridades que otorgan apoyo a las decisiones del Presidente de la República y sus ministros de Estado”.

Derecho individual versus colectivos

El segundo caso que confirmó la Sala Constitucional es de Concepción. Y, en ese fallo, los ministros de la Corte de Apelaciones de esa ciudad señalaron, entre varios argumentos, que “las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria justifican las restricciones que, por razones de salud pública, deben someterse las personas que libremente decidieron no inocularse con las vacunas puestas a su disposición por el Estado, lo que elimina cualquier tinte de desproporcionalidad de tal medida”.

El recurso de protección fue presentado por 170 personas, quienes alegaron sentirse restringidas. Y uno de sus argumentos fue que se habían visto afectadas, pues les habían negado ir al patio de comidas de un mall, entrar al cine y acudir a restoranes al no tener pase de movilidad.

Ante ello, los jueces del tribunal de alzada resolvieron que “a los recurrentes no se les ha privado de su libertad de locomoción ni se les ha impedido desplazarse por el territorio del país, solo se ha restringido su acceso a determinados lugares, lo que se puede legítimamente efectuar por la autoridad atendida las particulares circunstancias fácticas y jurídicas que ha motivado la pandemia que nos aqueja”.

Además, el fallo señala que “las restricciones que deben soportar los recurrentes por no vacunarse no resultan desproporcionadas ni poco razonables, ya que el bienestar de la colectividad debe privilegiarse por sobre el interés individual de los actores, máxime si las medidas adoptadas por la autoridad para frenar la alta contagiosidad y mortalidad del covid-19 mediante la política pública de vacunación voluntaria, ha generado resultados positivos”.

Los jueces también razonaron respecto de los derechos que están en juego en el contexto de la pandemia. Por un lado, señalaron, está el derecho de la comunidad en resguardo del bien común y, por otro, el derecho individual de las personas que recurrieron de protección.

Sobre el punto, la resolución dice que “necesariamente se arriba a la necesidad de efectuarse un juicio de ponderación [también llamado test de proporcionalidad], operación aceptada por la gran mayoría de la doctrina para la solución de esta problemática, y precisamente es en este ámbito, donde aplicando los factores más aceptados a dicho objeto [fin legítimo, idoneidad o adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto], podemos concluir, en términos generales, que la actividad que en la especie se reprocha a la autoridad administrativa es la que mejor resguarda el bien común de la población toda, y, desde esta precisa perspectiva, el ejercicio de este derecho viene a predominar por sobre las libertades individuales que se invocan en favor de los individuos particulares por quienes se acciona”.