En la página web de la Cámara Nacional de Comercio (CNC) un clic lleva directo a la nueva directiva que preside el empresario Ricardo Mewes para el periodo 2021-2023, tras las elecciones del gremio del 28 de mayo pasado. Pero en la justicia electoral se vive una batalla legal para declarar nulos esos comicios, que enfrenta al actual titular del gremio con dos de sus antecesores.
La elección se efectuó vía telemática a través de la empresa EVoting. Y en ella se eligieron, además de los cargos de nuevo presidente, vicepresidenta y tesorero, a 12 consejeros de libre elección y cuatro representantes socio empresa.
Mewes ya había sido presidente de la CNC en dos periodos, 2012-2015 y luego 2015-2017. Por ello, esta es la tercera vez que está en la testera del gremio. También fueron electos como primera vicepresidenta Sara Smok -la primera mujer en ese cargo- y Tomás Sahli como tesorero.
Sin embargo, pese a que la directiva ya lleva un mes y medio en funcionamiento, en el Primer Tribunal Electoral Metropolitano (TER) van y vienen escritos en pro y en contra de la nulidad.
El último de ellos acaba de ingresar al TER en representación de la CNC y en este se pide que se rechace la petición de nulidad.

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Fue el 17 de junio que Pedro Corona Bozzo y Fernando Lihn Concha, representantes de la CNC de Arica e Iquique, respectivamente, además de un grupo de asociaciones, interpusieron una reclamación de nulidad contra la elección, denunciando una serie de irregularidades en el desarrollo de la elección. Pero hay un factor más relevante en esos nombres: ambos fueron presidentes de la propia CNC en períodos anteriores. Lihn dirigió al gremio entre 1998 y 2004, y Corona entre 2004 y 2008.
En el escrito señalan, en primer lugar, que hubo infracción a la Ley 21.239, que es la que prorroga la celebración de elecciones de los cuerpos intermedios -como asociaciones, colegios profesionales, gremios, entre otros- debido a la emergencia sanitaria por covid-19: los reclamantes estiman que no correspondía, entonces, realizar comicios.
Como segundo punto, alegaron que hubo infracción a los estatutos y reglamentación en la votación de los 12 consejeros de libre elección. Esto, porque Juan Benard, de la Asociación de Empresas de Alarmas y Seguridad (Achea), señaló que hubo "deficiencias técnicas del sistema de votación". Un reclamo al que se sumó Corona.
Al respecto, el escrito dice que estas falencias derivaron en que los procesos proporcionados por EVoting "impidieron votar a consejeros presentes y permitieron que algunos lo hicieran dos veces". EVoting es la misma firma que estuvo tras los polémicos comicios del partido Ciudadanos en 2018.
Como tercer elemento, los reclamantes cuestionaron la candidatura de Ricardo Mewes, pues señalaron que no correspondía pues estaba inhabilitado para postular de acuerdo con los estatutos de la CNC debido a que ya había sido presidente por dos períodos consecutivos y que, además, luego fue past president.
Y agregaron otros dos puntos: que el presidente de la Comisión Calificadora de la elección, Patricio Larragaña, tenía una implicancia, pues "es consuegro de don Ricardo Mewes, presidente electo, lo que atentaría contra la transparencia y resguardo a la probidad". Y que, además, hubo ausencia de notario público en el proceso electoral.
Tras la petición de nulidad electoral, la CNC presentó un escrito que ingresó al TER el 13 de julio y en este, además de pedir que sea rechazada, respondió punto por punto a las impugnaciones que se hizo a la elección y al presidente electo. También, cuestionó la base de la petición:
"La reclamación carece de un análisis sobre la entidad de los vicios, y si estos cumplen con los requisitos legales y jurisprudenciales para declarar la nulidad de una elección. En efecto, esta parte entiende que el objeto principal una reclamación de nulidad de la elección dice relación con determinar si el resultado de una elección corresponde efectivamente a la voluntad manifestada por el cuerpo electoral en cuestión. De tal modo que, si no se es capaz de demostrar una alteración ente el resultado electoral y la voluntad manifestada, no debe aplicarse la sanción de nulidad electoral", dice el escrito de la CNC.
Respecto a la acusación de infracción a la Ley 21.239, promulgada durante el estado excepción constitucional que permite la prórroga de la celebración de elecciones, la CNC dijo que no hay vulneración a ley. El argumento principal es que es voluntario y no obligatorio realizar o no comicios durante este periodo.
Además, señala que cuando se promulgó la ley, "si el legislador hubiese querido prohibir las elecciones en los grupos intermedios, lo hubiese señalado expresamente, lo que no es el caso". Y agrega que el 8 de mayo de 2020, en pleno estado de excepción constitucional, la CNC también tuvo una elección -de miembros de uno de los órganos de administración y dirección del gremio- y que esta "no fue impugnada", por lo que "difícilmente podrían prohibirse elecciones posteriores".
Respecto a los vicios que acusaron los reclamantes de problemas en el sistema telemático de votación, el escrito señala que cuatro días antes de la elección, el 24 de mayo de 2021, "hubo un ensayo general en presencia de las dos listas competidoras y el comité ejecutivo. Cabe hacer presente que ni el señor Benard ni el Sr. Corona (...) participaron de dicho ensayo".
Y añade que el 25 de mayo "se envió a cada socio un video tutorial, el que volvió a reiterarse el 27 de mayo. Finalmente, el mismo 27 de mayo se celebró un cóctel online de bienvenida, en el que nuevamente se capacitó a las personas para ejercer el derecho a sufragio reconocido en los estatutos".
Sobre el reclamo de que no hubo un notario público durante el proceso electoral, la respuesta de la CNC al TER señala que "ni el estatuto ni el reglamento de elecciones exige la presencia de un notario público para la celebración de elecciones".

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En tanto, sobre el reclamo que apuntó directamente a Ricardo Mewes en el sentido de que por haber sido presidente de la cámara en otros períodos no podía postular en las elecciones de mayo de 2021, el escrito argumentó que sí podía ser candidato.
Así, se explicó que "Mewes fue electo, por primera vez, en las elecciones 2012, para el período 2012-2015, siendo reelecto para el siguiente período, en 2015, para el período 2015-2017". Y continúa: "Entre los años 2017-2019 y 2019 hasta abril de 2021, el presidente de la federación gremial fue el sr. Manuel Melero. Así, llegamos a la presente elección, en el que el sr. Mewes fue electo como presidente para el período 2021-2023". Por ello, se señala, Mewes sí podía postular.
"El señor Mewes no ha sido 'reelecto', sino 'electo', para el período 2021-2023, quedando así descartada una infracción a la prohibición de segunda reelección consecutiva contenida en dicho artículo, debiendo rechazarse el supuesto vicio", indica.
Mientras que respecto del reclamo de que Larragaña al ser consuegro de Mewes estaba inhabilitado para calificar el proceso, el escrito al TER dice que, primero, la reclamación no menciona la norma vulnerada. Y, segundo, que el estatuto de la CNC no señala que exista la incompatilidad que se imputa.
Tras la respuesta de la CNC, el Primer Tribunal Electoral abrirá un período de prueba antes de fallar.

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Tras una consulta de PAUTA sobre el proceso en la justicia electoral, la CNC señaló a través de un comunicado que "como entidad gremial, nos asiste la más plena convicción y tranquilidad que la elección fue el resultado de un proceso impecable y democrático, que tuvo una altísima participación que superó el 90% de los socios de la CNC, y en la que se implementaron todos los requerimientos tanto legales como tecnológicos, con el objetivo de cumplir cabal y fielmente con lo que los estatutos y los entes colegiados del gremio mandatan para este tipo de procesos".
Añadió que en sus más de 160 años de historia, "la CNC ha sido un gremio que se ha caracterizado por un actuar transparente e intachable y cuyos dirigentes han trabajado incansablemente en beneficio de sus asociados en todo el país".
Y, sobre su actuación ante el TER, dijo que ya entregaron "todos los documentos y antecedentes que dan cuenta de un proceso electoral íntegro que cumplió con los mayores estándares de transparencia y participación".
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