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¿Y si el país de la Constitución de 1980 hubiese tenido petróleo?

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PAUTA
POR Eduardo Olivares |

“Cuando la Constitución de 1980 entró en vigor, Chile era un país empobrecido”, dice John Müller. Quizá si hubiese sido rico, el principio de subsidiariedad se habría interpretado de manera distinta.

Los chilenos votaron masivamente en octubre de 2020 a favor de elaborar una nueva Constitución que tiene la opción de sustituir a la de 1980 en el año 2022. Esta decisión se produce en el preciso momento en que la mayoría de las quejas de que esa Constitución era “una camisa de fuerza” han quedado desmentidas por la realidad.

En 2020 no solo se aprobó un proceso constitucional, también se reformó intensamente el articulado transitorio: 18 de las 47 disposiciones transitorias fueron aprobadas en el curso de ese año. Esta capacidad de reforma es sorprendente porque supone que en un año se ha elaborado casi el 40% de los preceptos transitorios, mientras que el restante 60% (29 disposiciones) se reparte a lo largo de casi cuatro décadas.

No deseo poner de manifiesto que 2020 ha sido un año excepcional, eso es obvio, lo que quiero afirmar es que la idea de que “la Constitución no nos deja hacer”, se ha empleado más como subterfugio que como principio político.

El 7 de enero pasado entrevistamos en Primera Pauta al alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, quien se preguntaba qué pasaría en Chile si un gobierno pusiera en marcha sus programas de “arriendo a precio justo” y de farmacias, ópticas, librerías y hasta funerarias populares.Lo que hemos hecho en Recoleta se podía haber hecho en los últimos 25 años porque no cambiamos la Constitución ni las leyes para hacer lo que hicimos”, expresó ufano. En ese momento le pregunté: “¿Entonces la Constitución de 1980 no era realmente un obstáculo?”. Jadue pasó de largo sobre mi cuestión.

Estas consideraciones nos llevan al famoso principio de subsidiariedad que estaría consagrado en la Constitución de 1980 en el artículo Nº 1, inciso tercero que, sin embargo, no lo menciona expresamente. En el curso de este siglo, son numerosos los artículos y tesis jurídicas que han puesto de manifiesto que la noción de subsidiariedad de esta Constitución habría sido interpretada de manera estrecha, cuando no manipulada o desprestigiada tanto por la izquierda, por la derecha y hasta por el propio Tribunal Constitucional, limitando extraordinariamente el perímetro de la acción del Estado de Chile.

Para muchos, especialmente en la izquierda, esto supone un agravio porque en realidad lo que haría el principio de subsidiariedad es definir los límites de la acción política frente al individuo. Eso sustraería un buen número de cuestiones de las decisiones democráticas.

¿Podría haberse interpretado el principio de subsidiariedad de otra manera? ¿En qué medida las condiciones imperantes en la década de 1980 no formatearon una determinada manera de entender este principio? ¿Qué otros principios constitucionales pueden haber quedado determinados por el espíritu de la época?

Ya sabemos que las Constituciones son hijas de su tiempo. Un ejemplo excelente es la Constitución española de 1812, un texto impregnado del optimismo de las ideas de la Ilustración, que prescribía que los españoles, por mandato constitucional, serían “justos y benéficos”. Pero no solo son hijas de su tiempo por su textualidad, sino por la forma en que sus preceptos se despliegan a lo largo de la vida institucional. 

Cuando la Constitución de 1980 entró en vigor, Chile era un país empobrecido, con una deuda externa aplastante de más de 40.000 millones de dólares, un precio del cobre insuficiente, un mercado de capitales subdesarrollado y una tasa de ahorro tan baja que lo hacía totalmente dependiente del capital extranjero. Todavía ardían los rescoldos de la durísima política de ajuste que puso fin al proceso de hiperinflación que se había registrado durante el gobierno de Salvador Allende.

Es verdad que Margaret Thatcher, desde 1979, y Ronald Reagan, desde 1981, impulsaban las ideas neoliberales a favor de un Estado pequeño, pero también es cierto que el Estado de Chile apenas podía cumplir satisfactoriamente con las tareas que le asignaba la Constitución. Los mismos militares lo habían comprobado durante la crisis del Beagle, en 1978. La angustiante falta de recursos los llevó a contemplar el posible uso de armas prohibidas en las convenciones internacionales.

Aunque la Constitución hubiera previsto un Estado activista y generoso, es muy difícil pensar que en el estadio de desarrollo que en ese momento tenía el país las cosas hubieran sido de otra manera. Por lo tanto, este debate está prisionero del sesgo retrospectivo que supone juzgar el pasado con las condiciones de hoy. Por eso Jadue no contestó a mi pregunta.

Y lo mismo sucede cuando se critica al expresidente Patricio Aylwin por haber formulado el principio de “verdad y justicia en la medida de lo posible” que orientó a su gobierno. A Aylwin también le gustaba repetir la frase de Adenauer: “Tanto mercado como sea posible, tanto Estado como sea necesario”.

Lo más interesante de todo esto no es especular con lo que podía haber sido del principio de subsidiariedad si el país de la Constitución de 1980 hubiera sido una monarquía petrolera del Golfo Pérsico; lo realmente inquietante es adivinar cómo y con qué intensidad las condiciones del mundo actual modularán los principios que los nuevos constituyentes piensen incluir en la futura Constitución.