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Las cárceles y el Covid-19: encierros colectivos de 15 horas diarias y sin camas individuales

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POR Ana María |

La fiscal judicial Lya Cabello advierte que no es posible garantizar que los penales permitan contener la propagación del virus.

Un lapidario informe de las condiciones de los penales en Chile -emitido en medio de la emergencia sanitaria por el Covid-19– entregó la fiscal de la Corte Suprema Lya Cabello, en el que concluyó que pese a las medidas que están tomando las autoridades, “no es posible garantizar que las cárceles cumplan con las exigencias para evitar en contagio de coronavirus”. Unas las principales razones con las que argumenta es el hacinamiento.

De hecho, calificó la situación como “una bomba de tiempo” y recomendó reducir las poblaciones penales“Siempre que sea posible mediante la implementación de esquemas de liberación temprana, provisional o temporal para aquellos detenidos que sea seguro hacerlo, teniendo en cuenta las medidas no privativas de libertad indicadas en las Reglas de Tokio“.

En el documento, Cabello plantea que, en la práctica, “la privación de libertad implica, en sí misma, la privación de otros derechos o medios de subsistencia, tales como el acceso a agua potable, a una atención médica oportuna y a medidas de higiene y salubridad”. Si a aquellos factores se suman el alto nivel de hacinamiento y las carencias serias en infraestructura en diversos penales, “convierten a las personas privadas de libertad en un grupo especialmente vulnerable a un contagio rápido y masivo, y a un escaso e insuficiente acceso a medidas paliativas que permitan un adecuado tratamiento frente a la enfermedad contagiosa que se vive en el país”, señala.

El informe, titulado “Situación recintos penitenciarios en pandemia Covid-19” -y que liberó recién la tarde el 14 de abril la Corte Suprema- fue dado a conocer un día después de que el Tribunal Constitucional (TC) rechazara el requerimiento por inconstitucionalidad que un grupo de senadores de Chile Vamos interpuso contra el proyecto de ley de indultos conmutativos que presentó el ministro de Justicia, Hernán Larraín, para descongestionar las cárceles por razones sanitarias.

Ahora se está a la espera de que el TC redacte la sentencia -que implicó que los presos de Punta Peuco quedaran fuera del beneficio– para poder promulgar la ley que permitirá que más de 1.300 internos que se encuentran en el grupo de riesgo de contagios de coronavirus puedan terminar sus condenas con arresto domiciliario total. Se trata de personas entre 55 y 75 años que cometieron delitos menores y mujeres embarazadas o que viven privadas de libertad con sus hijos de hasta dos años.

El informe en ningún momento se pronuncia sobre la situación de Punta Peuco.

51% de los reos sin cama propia

Para elaborar el documento, Lya Cabello tomó como base el trabajo de los fiscales de todas las cortes de Apelaciones del país, lo que abarca a 42.048 internos. De ellos, el 30% está en prisión preventiva.

Cita un estudio sobre las cárceles que elaboró el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en que reveló que cerca del 51% de los reos hombres no cuenta con una cama propia para dormir.

Sobre el estado en que viven los internos, el documento del Poder Judicial señala que “aparece el grado de hacinamiento de nuestros recintos carcelarios, la inexistencia de celdas individuales en la gran mayoría de los casos, lo que impide la primera medida recomendada para la contención del contagio, como es el distanciamiento social; el que resulta imposible de cumplir en esos recintos, más aun cuanto que los internos permanecen encerrados en dormitorios colectivos más de 15 horas diarias”.

Junto con constatar las acciones que ha tomando tanto el Ministerio de Justicia como Gendarmería -establecieron protocolos sanitarios y restricción de visitas-, la fiscal Cabello plantea que su unidad ha hecho gestiones para comunicar sus hallazgos: “Solo damos cuenta de las condiciones en que se cumplen al interior de cada recinto las instrucciones y lineamientos normativos básicos para resguardar la salud de los internos, funcionarios y personas que visitan los centros de detención; haciendo notar aquellos casos en que se requiere pronta intervención para prevenir situaciones de riesgo que resulten imposibles de controlar”.

Acceso al agua potable

Respecto de las características de las cárceles, el documento señala que de los informes tenidos a la vista -que enviaron los fiscales de cortes de Apelaciones de todo el país respecto de todos los centros de detención-, “solo en 10 regiones y de manera parcial los centros penitenciarios cuentan con agua potable suficiente y durante todo el día para que los internos y funcionarios puedan realizar la primera instrucción entregada por las autoridades sanitarias de lavarse las manos frecuentemente”.

Asimismo, se refiere a las medidas sanitarias que han tomado las autoridades. Por ejemplo, respecto del uso del jabón, señala que se requiere un problema más para su uso se deriva de las facultades para la obtención de agua que tienen los internos: “Es necesario tener presente que las cárceles representan un mayor foco de contagio que cualquier otro recinto del lugar. Lo mismo ocurre con las provisiones de jabón y de alcohol gel que suplen esta forma de desinfección”.

Además, Lya Cabello formula que si bien la mayoría de los recintos penitenciarios cuenta con insumos para la limpieza y desinfección, como mascarillas, guantes de látex, cloro, jabón gel y alcohol, “el problema es que la cantidad de estos resulta insuficiente para enfrentar eficazmente la emergencia sanitaria o los entregados son inadecuados para ello”.

Pero no es todo. También se constató que en las cárceles no se visualiza que “exista un protocolo de notificación para la familia o abogado que hubiesen visitado a un interno sospechoso de contagio”.

Sin luz natural

Otro acápite del documento se refiere a la situación del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, conocida como la ex Penitenciaría. Al respecto, se cita el informe del fiscal Daniel Calvo, quien, de acuerdo con el documento, advirtió al alcaide del penal que la calle B, que antes de usaba como celdas de castigo, “no cuenta con entrada de luz natural, es muy frío y húmedo”.

En sus comentarios, Calvo añadió que “las camas por cada celda se encuentran emplazadas en bloques de concreto y empotrada a la muralla, además que el baño en cada una de estas celdas, es abierto, con urinarios comunes y, si bien tiene servicio permanente a agua potable, esta es solo fría, indicándole que el lugar destinado a posibles contagiados, no cuenta con las condiciones mínimas para personas que pudieran presentar síntomas de una neumonía agravada, como se trata de la enfermedad por coronavirus”.

Y propone Calvo: “Este fiscal judicial estima que, existen otros sectores de la unidad que podrían ser acondicionados en caso de presentarse la necesidad de aislamiento de contagiados como, por ejemplo, el sector de escuela, que al menos cuenta con una infraestructura que permite mantener una temperatura adecuada, limpieza y se encuentra realmente separado de aquellos sectores que son habitados por la población penal, y permitirían la instalación de algunas camas por cada sala de clases”.

En el caso de los demás penales en Chile, la fiscal Cabello señala que para los demás “no ha sido posible constatar si los lugares destinados a aislamiento para enfermos o sospechosos de contagio cumplen con las condiciones requeridas para cumplir ese fin”.

Lea el documento completo de la fiscal de la Corte Suprema: