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Juan I. Piña: “El arresto domiciliario no solo debe ser una medida de emergencia”

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Agencia Uno
POR Ana María |

El exministro (s) de Justicia Juan Ignacio Piña dice que la crisis sanitaria debe hacer repensar políticas públicas y “el uso irracional de la privación de libertad”.

Para el abogado Juan Ignacio Piña, exsubsecreterio y exministro (s) de Justicia del primer gobierno de Sebastián Piñera, el hacinamiento que tenía la cárcel de San Miguel al momento de su incendio en diciembre de 2010, en el que murieron 81 internos, demostró la sobreutilización de privación de libertad. Por eso, piensa que la crisis sanitaria del coronovirus es una oportunidad para repensar las medidas cautelares y mirar, sin recelo ni sospechas, al arresto domiciliario como otra alternativa.

De hecho, en medio de la emergencia sanitaria por el Covid-19, el Ministerio de Justicia envió un proyecto de ley para sustituir la cárcel por arresto domiciliario total para los adultos mayores de 75 años. Legislación que alcanzaría también a los internos, entre 65 y 74 años, a quienes les reste un año para terminar su sentencia, beneficio que excluye a los condenados por delitos de violaciones a los derechos humanos y de lesa humanidad. En paralelo, la Defensoría Penal Pública pedirá la misma medida para mil imputados que son parte del grupo de riesgo: embarazadas, ancianos, mujeres en etapa de lactancia y enfermos crónicos y terminales.

Además, el 25 de marzo la alta comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y expresidenta de Chile, Michelle Bachelet, llamó a los gobiernos a liberar a los presos vulberables para evitar contagios, pues suelen estar en “condiciones higiénicas deplorables y los servicios de salud suelen ser deficientes o inexistentes”.

Y hoy, para Piña, quien además fue presidente del Consejo de Defensa del Estado (CDE), observar el arresto domiciliario como opción -no para delitos graves- no debería estar supeditado solo a la emergencia sanitaria.

-El 25 de marzo, usted escribió en su cuenta de Twitter, a raíz de que se decretara la cuarentena en siete comunas que abarca a 1 millón 341 mil personas de Santiago, lo siguiente: “Una de las cosas buenas que va a tener un confinamiento total por cuarentena va a ser que se va a percibir lo gravoso que es el ‘arresto domiciliario total’ como medida cautelar (que a ojos de la opinión pública resulta tan trivial). Los quiero ver”.

“Por supuesto que ambas situaciones no son comparables. El asunto es que la apreciación del arresto domiciliario como una verdadera trivialidad, que es lo que creo que en general ve la opinión pública, es algo de lo que debemos escaparnos. Porque no es trivial. Es cierto cuando uno está en su casa tiene las comodidades propias que ha podido darse, acceso a comunicación y cosas en qué entretenerse. Pero no deja de ser una privación de libertad. Y los seres humanos eso lo resentimos mucho. Eso es algo de lo que se tiene poca conciencia, porque desde la perspectiva de alguien que nunca lo ha estado, parece absolutamente trivial porque que uno esté en su casa. Pero esto también nos ayuda a tomar conciencia, porque a la vez tiene una serie de costos: es complicado, exige una cierta organización, pone muchas dificultades para trabajar. Es decir, uno no se desempeña normalmente”. 

Y añade: “De lo que se trataba ese pequeño tuit, era poner el énfasis de que, probablemente, una de las lecciones que podamos sacar en esta emergencia, es que nuestra apreciación respecto de la trivialidad de la privación libertad dentro de nuestras propias casas no es correcta. Hay que tomar mucha conciencia de que cualquier forma de privación de libertad, entendiendo que en un centro penitenciario es infinitamente más gravosa, no es un beneficio que llevemos con absoluta naturalidad”.

-¿Estima que con la emergencia se debe repensar como opción el arresto domiciliario?

“Hay una cuestión previa y que es fundamental: nosotros hace mucho tiempo que estamos haciendo un uso bastante irracional de la privación de libertad, especialmente de las prisiones preventivas, que son las cautelares personales más gravosas y que debieran usarse de modo excepcional. Las tasas de hacinamiento en las cárceles están muy presionadas por medidas privativas de libertad de personas que aún no han sido condenadas. Entonces, esto es algo que tiene detrás un problema estructural que es muy complicado. Una especie de minusvaloración de las otras medidas que también son capaces de asegurar los fines del proceso exactamente igual. Y, en cierta forma, hay un clamor habitual porque esta medida tenga aplicación”.

-Un clamor de la opinión pública.

“Y se entiende de parte de la opinión pública como una forma de castigo a aquellos sujetos que están siendo investigados por delitos que causan conmoción. Y, probablemente, con lo que nos estamos encontrando en este momento, es que así como la cuarentena y la pandemia nos está obligando a revisar muchos aspectos de nuestras vidas, también nos está llevando a revisar algunas políticas públicas. Porque tenemos población de riesgo en las cárceles y porque no tenemos la capacidad de protegerlos adecuadamente. Por lo tanto, resulta muy interesante de que volvamos a revalorizar algunas medidas cautelares de menor intensidad como una posibilidad real. De hecho, esto también pasó después del incendio de la cárcel de San Miguel: nos dimos cuenta de que teníamos privados de libertad a muchas personas por delitos bastante nimios. Entonces, tuvimos que hacer una revisión e, incluso, se dictó algún indulto tratando de conseguir descomprimir nuestro sistema penitenciario”.

-¿Cómo ve ese hecho con la perspectiva del tiempo?

“Primero, que tenemos una población de riesgo. Segundo, que existen mecanismos que son capaces de sustituir la prisión preventiva o, eventualmente, una condena respecto de esa población de riesgo. Porque el Estado, así como tiene el deber de privar de libertad a aquellos sujetos que sean condenados, también tiene el deber de resguardarlos y protegerlos. Y cuando no va a ser capaz de hacerlo, tiene que asumirlo y buscar los mecanismos alternativos. Por ello, lo que está haciendo el Ministerio de Justicia es muy valioso”. 

-Es una medida de emergencia con los contagios del Covid-19.

“Y es razonable que lo entendamos como una medida de emergencia, pero es muy útil que revisemos si la política que hay detrás es la que ha producido este hacinamiento tan complicado”.

-¿Ve entonces la crisis de Covid-19 como una oportunidad para revisar estas políticas públicas?

“No me cabe duda de que la crisis del Covid-19 está sirviendo para que revisemos un montón de cosas. Porque eso está pasando a nivel personal, corporativo en las empresas y en las políticas públicas. Es decir, es un llamado de atención respecto de nuestras capacidades de control sobre lo que podemos anticipar y no. Es un evento que va a marcar profundamente nuestras vidas tanto en lo personal como en lo institucional. Entonces, es una oportunidad. Y sería un mal negocio que nos quedáramos exclusivamente con la solución concreta del problema. Porque hoy tenemos una población de riesgo y debemos asegurar las condiciones para que ellos no estén en peligro ni tampoco sus vidas. Eso lo debemos solucionar. Pero sería miope, y desperdiciar una oportunidad, quedarnos solo en la gestión de la emergencia y no tratar de sacar lecciones últiles hacia el futuro respecto de otros mecanismos, como la valoración del arresto domiciliario con un control eficaz y efectivo. Porque esa es la base como medida cautelar. Y también con otros mecanismos que hemos ido implementando, como las pulseras y tobilleras electrónicas para el control, además de la ejecución de penas alternativas. Esta es una oportunidad que no se puede quedar exclusivamente en la gestión de la emergencia.

-Es decir, que pase el Estado de Catátrofe y volvamos a donde estábamos.

“Claro. No tiene ningún sentido. Nosotros no deberíamos hacerlo como personas, el Estado no debería haerlo como Estado, y las políticas públicas no deberían mantenerse inalteradas, porque esto nos está haciendo un llamado muy potente a la reflexión”.

-En medidas como arresto domiciliario ¿piensa que se debe aplicar el criterio de acuerdo al tipo de delitos?

“Evidentemente que hay ciertos delitos que por su propia naturaleza ameritan una privación de libertad en un centro peninteciario, porque para eso están las penas. Tampoco cabe ninguna duda de que hay ciertos delitos y causas en que no puede haber otra medida cautelar que no sea la prisión preventiva: un homicidio, una violación, por ejemplo. Y si además se dan los supuestos como el peligro de fuga, para la víctima o para el éxito de la investigación, no hay ningún problema ni conceptual ni teórico ni prático en que se decrete una medida así. Pero tenemos que rescatar la excepcionalidad e imponerla cuando no hay ninguna otra medida que sea capaz de conseguir esos fines. Porque habiendo otras alternativas que puedan conseguirlo, tenemos la obligación de preferirlas. De lo que se trata, más allá de hacer un catálogo de delitos, es de ser muy rigurosos a la hora de entender cuándo se dan los requisitos de decretar un privación de libertad.

-¿Y respecto de las condenas?

“Las condenas están establecidas en la ley y en delitos graves. Y cuando los sujetos son condenados, terminan en privación de libertad. No hay grandes complicaciones ahí. La reflexión a la que deberíamos llegar es a la excecpcionalidad en cuanto a las medidas cautelares. Este es un problema del que hemos estado preocupados teóricamente desde siempre, y hemos tomado conciencia de que el uso irracional de la cárcel tiene dos problemas: produce estos hacinamientos y, además, tiene malos efectos político criminales. Porque la cárcel es un factor criminógeno. Un sujeto que está preso es un sujeto que pierde su trabajo, sus redes y, en general, construye nuevas redes en el ambiente penitenciario. Entonces, si tenemos relativamente reconocido de que la cárcel es un factor criminógeno, su uso tiene que ser también racional. Si no, nos disparamos en los pies.