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La afinidad de Jean Pierre Matus con el originalismo judicial: “Es aplicar las leyes que existen”

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Poder Judicial
POR Ana María |

El nuevo ministro de la Corte Suprema concede a PAUTA su primera entrevista a un medio de comunicación. Es crítico de que existan “castas” en la justicia y aborda el activismo judicial.

Jean Pierre Matus Acuña (54) es el último de los ministros nombrados en la Corte Suprema y hoy integra la influyente Tercera Sala Constitucional, que preside el juez Sergio Muñoz.

El tribunal al que llegó es el que ve las causas de derecho a la salud, libre competencia, indemnizaciones contra el Estado y casos medioambientales, entre otros temas. Recientemente, esta sala también se pronunció sobre violencia rural en la Macrozona Sur y resolvió recursos de protección presentados por personas antivacunas contra el pase de movilidad.

La Corte Suprema tiene 21 integrantes y el cupo de Matus, en reemplazo del exministro Carlos Künsemüller, es uno de los cinco que hay para abogados externos. 

Fue elegido por el Presidente Sebastián Piñera de la quina que elabora el Pleno. Luego su nombre pasó al Senado, donde fue ratificado por 30 votos a favor, cuatro en contra y tres abstenciones, el 29 de septiembre.

Pese su buena votación, su proceso de nominación no fue fácil. De hecho, fue menos expedito que en otros casos. Un ejemplo de ello es que la Comisión de Constitución del Senado lo citó dos veces a exponer. Algo inusual.

Los senadores aplaudieron su currículum académico: es abogado de la Universidad Católica, profesor de derecho de la Universidad de Chile y tiene dos magister y un doctorado. Pero hubo parlamentarios que reprocharon su rol como asesor legal del excomandante en jefe del Ejército Ricardo Martínez en 2019, quien lo contrató para crear un modelo de prevención de riesgos tras el fraude institucional. 

También, hubo senadores que concentraron sus preguntas en algunos de los fallos que emitió como abogado integrante de la Corte Suprema. Lo fue entre 2015 y 2019, nombrado por la expresidenta Michelle Bachelet.

Matus prestó juramento ante el Pleno el pasado 19 de octubre y esta entrevista a PAUTA es la primera que otorga en su calidad de ministro de la Corte Suprema.

Los casos en que no fallará

-Si ya tenía una carrera consolidada como abogado y profesor, ¿por qué quiso ser ministro de la Corte Suprema?

“Creo que a toda persona que es abogado, académico, y sobre todo cuando está iniciando su carrera, le gustaría ser ministro de la Corte Suprema, porque es el lugar donde se puede hacer realidad lo que uno piensa. Se puede hacer derecho real con lo que uno piensa. Y no solo las proposiciones que uno hace cuando es profesor, interpreta la ley y escribe libros. ¿Por qué ahora? Son puras casualidades históricas. Yo estaba ejerciendo mi profesión, tranquilo. Justo se jubilaron dos ministros externos y era una ocasión particular. No me iba a presentar, pero me propusieron insistentemente y yo entendía que, si me estaban proponiendo así, sería porque la gente suponía que tenía las condiciones para el cargo”.

-¿Quiénes le propusieron postular?

“Se cuenta el milagro, pero no se cuenta el santo… Son colegas que me tienen mucha estima y consideración como académico y abogado”.

-¿No se es más libre siendo abogado que ministro? ¿Hay que cambiar algún aspecto de la vida si se es juez de la Corte?

“Cada uno se lo toma como quiere. Si uno tuviera una vida disipada y anduviera en los casinos todos los días, seguramente tiene que cambiar su vida. Pero si una persona tiene una vida completamente normal y tiene los caprichos y los gustos de cualquier persona, no tiene que hacerlo. Como lo dije hasta la saciedad, para eso existen las causales de recusación y de inhabilidad. Las personas que no quieren participar de la vida anterior o que no quieren seguir siendo mis amigos porque estoy en la Corte, será problema de ellos. Pero yo no tengo problema. No sé si sea la más larga que hay en la Corte, pero yo tengo una larga lista de inhabilidades”.

Ya las presentó…

“Se presentan antes para que los relatores conozcan y les anuncien a los abogados ‘mire, este ministro declara ser amigo de fulanito, que es abogado o es parte de’. Los abogados verán si la ejercen o no. Nosotros tenemos en el sistema las inhabilidades y las recusaciones. En las inhabilidades se declaran los casos en los que uno no va a entrar, a menos que una persona diga ‘no, esta persona tiene el deber de pronunciarse sobre la materia’. Entonces se pronuncia la Corte”.

-¿Quiénes están, por ejemplo, en su lista de inhabilidades?

“En mi lista puse el Ejército de Chile y al comandante en jefe, porque es evidente que profesionalmente conozco cosas en que tengo que mantener el secreto y no puedo develarlo ni siquiera, indirectamente, a través de un fallo. Yo no participo en esas causas”. 

-¿Son las únicas causas?

“Son las dos únicas que están bajo el amparo del artículo 19 número 3 de la Constitución, que es el debido proceso. Todo el resto, mis amigos, las personas que me ayudaron en este proceso, los senadores que votaron por mí, el Presidente, el ministro de Justicia (Hernán Larraín), son personas a las que les debo gratitud, porque si no fuera por ellas yo no estaría aquí”.

-¿Como posibles recusaciones?

“Son como posibles recusaciones. Eso se les da a conocer a los abogados y ellos verán lo que hacen. Y si el abogado reclama, es la Corte la que decide, no uno. Pero eso se verá en el caso a caso. Yo le anticipo a todo el mundo quiénes son mis amigos más íntimos y a las personas a las que yo creo que les debo gratitud y listo. Así la ley protege a la Corte, a los ministros, a los litigantes”. 

La Suprema, el Senado y la Convención

¿Fue incómodo para usted exponer ante la Comisión de Constitución del Senado? 

“No voy a responder nada del proceso de nominación, porque ya pasó”. 

¿Qué le parece el sistema de nombramientos en la Suprema? Lo pregunto porque la Convención Constitucional, a la que asistió el presidente de la Corte Guillermo Silva, podría hacer cambios al Poder Judicial.

“En la Convención Constitucional pueden adoptar decisiones, que no sé cuáles sean, y que pueden llegar a conocimiento de la Corte Suprema, así que no puedo decir nada porque no sé si me va a tocar, pues es por sorteo. Lo que sí puedo decir es que, respecto de esa materia, el presidente fue a la Convención y ese fue el pronunciamiento formal de la Corte“. 

Y dijo que estaba en contra, por ejemplo, de los abogados integrantes.

“Todo lo que él [Guillermo Silva] diga es el pronunciamiento de la Corte. Yo, como académico, como juez, solamente puedo decir que existen distintos tipos de nominación. Lo principal no es tanto el sistema, sino cómo evitar que se produzca en una corporación una casta judicial. Cómo evitar que exista un grupo de personas, que son las que toman las decisiones más importantes en la vida cotidiana de los otros, que estén fuera del mundo. Se tiene que procurar que haya personas que vengan del mundo exterior y que no se forme una casta o corporación judicial, porque eso no es propio de la República”.

-En una entrevista que dio al canal del Poder Judicial, usted abordó otros sistemas de nombramiento para los ministros de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones.

“En muchos países, la mayor parte de los jueces de los tribunales superiores no son de carrera. Pueden serlo, pero no existe la obligación de que lo sean. Incluso en jueces de instancia, las personas cumplen distintos roles: un día son defensores, otro día son jueces, otro día son fiscales. Eso también es posible en otros sistemas. Mientras no exista la formación de una casta o de una corporación judicial, y mientras las personas que sean nombradas gocen de independencia y tengan garantizada la inamovilidad, casi todos los sistemas son válidos y tienen sus más y sus menos. Unos son mejores y otros son peores. Nunca se va a evitar la intervención política, esa es una ilusión, porque no conozco ninguna parte del mundo donde, junto con las consideraciones técnicas, no intervengan las consideraciones políticas. O sea, en algunos sistemas hasta se eligen estas personas”. 

-Uno de los puntos que fijó Silva ante la Convención fue la inamovilidad de los jueces. 

“Es muy importante. Un juez no puede estar fallando pensando en qué va a hacer en cinco años más. Porque cuando se falla, se fallan cosas importantes. La mayor parte de los pleitos son la empresa gigantesca A con la empresa gigantesca B. La minera gigantesca A contra la B…”

-¿O una empresa grande con un ciudadano?

“Esos son los menos casos. Lo que altera la parcialidad o el pensar en las consecuencias es el qué voy a hacer después. Si resulta que me enemisto con la mitad de los poderes políticos o con la mitad de los poderes económicos, o con un partido político que defiende al pequeño o se dice que es pequeño, después yo, para seguir mi vida, voy a depender de este partido político, de este grupo económico, de este grupo de abogados. Esa es la razón de la inamovilidad: que jueces independientes puedan fallar sin pensar qué van a hacer en su futuro, y en aplicar la ley en el caso concreto y que corresponda. Con independencia de las partes. No es un privilegio para los jueces, sino que, en realidad, se pensó la forma de que en el pequeño contra la empresa grande el juez estuviera completamente libre de darle la razón al pequeño si le corresponde, o de darle la razón a la empresa grande aunque los medios lo maten. Va a aplicar el derecho”.

-¿Cuándo se forma una casta judicial?

“Cuando se forma una corporación de personas ajenas al mundo real y que tienen su propio pensamiento y sus propias ideas y están fuera de control externo. Entonces, para que el Poder Judicial funcione, se requiere que tenga poco control externo. O sea, que los jueces se comprometan a cumplir con la ley y la Constitución, pero que los diputados, los senadores nos los vayan a andar acusando por aplicar la ley y la Constitución de una manera distinta a como ellos piensan. Entonces, para eso se requiere que, en esa materia, en ese ejercicio de su posición jurisdiccional, sean lo más independientes posible, sujetándose, de manera voluntaria o a través de un juramento, a la Constitución y las leyes”.

¿Activismo judicial versus originalismo?

-¿Qué entiende usted por activismo judicial?

“Hay definiciones puramente técnicas… Pero se entiende habitualmente por activismo judicial el hecho de emplear el poder que se tiene para la agenda propia, en un sentido crítico. Un juez activista lo que está haciendo es que, empleando el poder que tiene de resolver casos concretos para no aplicar la ley general, [hace] lo que a él le parece que es mejor como su agenda propia. Eso es lo que se entiende críticamente”.

-¿Es negativo o positivo? Hay quienes lo ven prácticamente como una ofensa y una crítica.

“Y hay otro grupo que dice que el activismo judicial en sí mismo no es algo criticable, sino que es la forma que tiene la sociedad, a través de los jueces, de adecuar las normas que son anacrónicas, o que no son aplicables, o que producen efectos indeseables a la vida actual. La idea de que uno vaya a fallar a priori sobre una cosa, porque tiene una idea preconcebida que está fuera de la ley, es el sentido negativo del activismo judicial. El positivo es que lo que hacen los jueces es aplicar la ley conforme a las valoraciones actuales, pero siguen aplicando la ley. Esa es la gente que defiende el activismo judicial”.

-¿Cuál es su posición frente al activismo judicial?

“Mi posición es que yo hice un juramento, que es el que trato de cumplir: la Constitución y las leyes. Y eso no más. No es lo que yo piense sobre ellas”. 

-¿Esa es una interpretación literal?

“Sí. Los gringos le llaman a eso originalismo”. 

-¿Entonces usted es de la corriente del originalismo? En una entrevista en 2014, el ministro de la Corte Suprema Sergio Muñoz dijo que “interpretar el derecho es un arte, no una ciencia”.

“No me puedo pronunciar sobre lo que piensa el ministro Muñoz. Entiendo que hay varias corrientes de interpretación que dicen eso. Pero entiendo que todavía está vigente el artículo 19 y el artículo 20, 21, 24 del Código Civil. Y son reglas que, a mi juicio, no están de casualidad ahí. No es solo una idea así como originalista extrema como le dicen: porque también originalismo, según algunos, es malo, y según otros, es bueno”.

-¿Ser originalista es ser conservador respecto de las leyes?

“Lo voy a poner así: es aplicar las leyes que existen. Entonces, si el Poder Legislativo quiere cambiar las leyes, dentro de un sistema democrático, ellos son el soberano. Y les entregan a los jueces facultades para decidir los casos concretos dentro de un marco de la norma general. Eso es lo que yo entiendo que es la función que uno desarrolla como juez. A veces, la gente, ellos no se dan cuenta de lo que hacen y se enojan muchísimo. Pero, para ponerlo así, la Constitución establece el recurso de protección como es. A uno le puede gustar o no, pero es así”. 

-Usted fue militante del Partido Socialista durante un año, y renunció cuando en 2015 fue nombrado abogado integrante de la Suprema. ¿Cómo un juez borra esa sensibilidad de cabeza?

Antes de responder, Jean Pierre Matus toma un código que está sobre la mesa de la Tercera Sala, lo hojea y lee en voz alta:

“Artículo 323, número 3, del Código Orgánico de Tribunales: ‘Se prohíbe a los funcionarios judiciales mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros de carácter político o afectar cualquier actividad de la misma índole dentro del Poder Judicial'”.

Y agrega: “El número 2 dice que se prohíbe a los funcionarios judiciales ‘tomar en las elecciones populares o en los actos que lo precedan más parte que la de emitir su voto personal; esto, no obstante deben ejercer las funciones y cumplir los deberes que en razón de sus cargos les imponen las leyes’. Así se borra de la cabeza”.