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Ramiro Mendoza y cumplimiento de contratos: “La necesidad no se satisface con nuevas leyes”

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Agencia Uno
POR Ana María |

El excontralor defendió que hay razones para “más plazos y condiciones” si una decisión de la autoridad impide realizar una faena.

Para el excontralor general de la República y decano de la Facultad de Derecho de la UAI, Ramiro Mendoza, la crisis sanitaria causada por el Covid-19 y sus efectos en la economía -terreno en el cual podría generar un gran número de incumplimiento de contratos– no debe implicar una “sobrejudicialización”.

Y no lo dice solo porque un juicio puede derivar en un trámite de dos a cinco años, sino por otras razones. Primero, porque estima que en estos casos las partes deben intentar negociar para llegar a acuerdos. Y segundo, porque destaca que existen otras vías -para el caso de las empresas con contratos con el Estado- con las que se pueden buscar soluciones y que se enmarcan dentro de la coyuntura de la pandemia. De hecho, señala que en la Contraloría existe jurisprudencia al respecto.

Hoy el debate jurídico en torno a la suspensión de pagos en contratos se ha centrado en si la pandemia -o los actos de autoridad derivados de ella- caben o no como argumentos ante la justicia civil dentro del artículo 45 del Código Civil. En concreto, si se pueden considerar dentro de los conceptos de fuerza mayor o caso fortuito, que son definidos en la ley como aquellos imprevistos a que no es posible resistir (naufragios, terremotos, apresamiento de enemigos o actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, por ejemplo).

Mendoza participó este miércoles 29 de abril, junto con la académica de la Facultad de Derecho de la PUC Carmen Domínguez, en el diálogo “Pandemia y cumplimiento de contratos”, en el marco del encuentro “Construyendo País” que organiza PAUTA y la Cámara Chilena de la Construcción, entidad controladora de este medio de comunicación.

Para el excontralor, los contratos deben verse caso a caso. Y ve una diferencia entre los suscritos entre privados y los que lo son con el Estado.

“Se dijo por ahí que el Covid-19 era una fuerza mayor o caso fortuito. Y no lo es, porque las pandemias no lo son. Lo que sí puedo poner como una situación dentro del caso fortuito es, por ejemplo, el acto de autoridad que ha reducido, conforme al Código Sanitario, las condiciones de libre circulación y, obviamente, terminan por entorpecer el derecho a desarrollar la libre actividad económica y las labores constructivas”, señaló.

“Tengo la convicción de que si hay un acto de autoridad que me impide continuar elaborando, por ejemplo, una obra pública, ese acto debiese ser razón suficiente para que, entre comillas, me den más plazos y condiciones”, agregó.

Y profundizó: “Los contratos se cumplen de buena fe. Y si me he demorado en ciertas obligaciones por las circunstancias producidas por el Covid 19, que se explican por el estado constitucional de catástrofe, significa que de buena fe estoy haciendo lo que puedo dentro de las circunstancias que me están produciendo una ruptura en el equilibrio financiero del contrato. Y esto va a requerir que, el día de mañana, si es que tengo que poner recursos financieros exorbitantes, estos se me compensen”.

No a una ley de emergencia

Para Mendoza, ante la contingencia económica y los distintos criterios que tienen los ministerios y los municipios respecto de los contratos, la autoridad pública no tiene que esperar al cumplimiento de una ley que regularice esta situación. “Porque si no, nos vamos llenar de leyes auxiliares para las necesidades del Covid-19”, planteó. “El ordenamiento jurídico y las decisiones estatales tienen que unificarse y dar una pronta solución y no dejar, que además, esto termine en una batalla judicial”.

Frente al grave problema de potenciales incumplimientos masivos de contratos, algunos países -como Alemania o España- han decidido resolverlos a través de la dictación de leyes de emergencia, algo que tanto Mendoza como Domínguez no apoyan. 

“Por definición, los contratos son el campo de la autonomía de la voluntad y, al menos en el mundo privado, significa que las personas somos libres de configurar y establecer sus efectos. Las leyes exprés dictadas con urgencia, y la experiencia en Chile así nos muestra, normalmente tienen la imposibilidad de haberse hecho con la técnica y la profundidad que se requiere. Y si no son claras, en vez de venir a solucionar un problema, abren más litigios y los complejiza”, dijo Domínguez durante el seminario.

Mendoza la complementó: “La necesidad no se satisface con nuevas leyes, y menos en una situación de emergencia, porque al final quedan como leyes de emergencia”. 

Para ejemplificar, el decano de la UAI señaló que hay darse un tiempo para reflexionar en materia de los contratos de construcción de obra pública: “El estatuto está reglado con normas que provienen de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y, además, tiene una capa cultural de aplicación con un tremendo acervo doctrinario y dictaminante de parte de la Contraloría General“.

Explicó que este acervo “admite las compensaciones y ha trabajado durante muchos años en qué constituye caso fortuito o fuerza mayor. Y ha admitido la Teoría del Príncipe’, que es una forma de que cuando una decisión estatal interviene en un contrato y supone una mayor onerosidad, el Estado debe concurrir al pago. La misma doctrina de la Contraloría ha trabajado los términos de la imprevisión durante mucho tiempo”.

Añadió que si bien esto es discutible desde el punto de vista de la jurisprudencia judicial, “es bastante aceptable en la jurisprudencia dictaminante. Es decir, tenemos un acervo importante que nos permite tratar de encontrar soluciones”.

Revise la conversación completa con los abogados Ramiro Mendoza y Carmen Domínguez