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Cómo gestionará el nuevo gobierno los cuórums en el Congreso de 2022

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POR Ana María |

El Presidente debutante se enfrentará a un Congreso 2022 fragmentado. ¿Cuántos votos necesitará para sacar adelante sus proyectos desde la Cámara de Diputados y Senado?

Apenas asuma en La Moneda, el Presidente electo se enfrentará con un “desafío” para concretar sus promesas y proyectos: el nuevo Congreso. Tras las elecciones del 21 de noviembre, el Parlamento de Chile está fragmentado, con una Cámara dominada por los “tres tercios” y un Senado donde la derecha cuenta con la mitad de sus integrantes.

Además, en 2022 en el Congreso hay novedades. Si bien la Cámara de Diputados continúa con 155 integrantes, los senadores suben su número desde 43 a 50. Ello implica que lograr mayorías será, a lo menos, cuesta arriba.

Ante ese perfil del Parlamento, La Moneda debutante deberá sacar cálculos. Muchos cálculos. Y uno de ellos es sentarse calculadora en mano, o ante una plantilla Excel, a definir cuáles son las leyes que desee cambiar o discutir que requieren de cuórums de mayoría simple, pero también de mayorías calificadas.

¿Cuántos votos necesitará en esos casos desde la Cámara de Diputados y Diputadas y del Senado?

Los cuórum y el nuevo Parlamento

En la actual Constitución, el artículo 66 es el que señala en cuatro incisos los cuórums de aprobación que se requieren tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado para la aprobación, derogación o modificación de los distintos tipos de leyes:

Tres quintos

Para las normas legales que interpreten preceptos constitucionales. Para su aprobación, modificación o derogación, la Carta Fundamental dice que se requerirán “las tres quintas parte de los diputados y senadores en ejercicio”.

En cifras, los tres quintos significa que se requerirán los votos de 93 diputados y de 30 senadores. 

Cuatro séptimos

Para las normas legales que, de acuerdo a la Carta Fundamental, tienen carácter de ley orgánica constitucional (LOC), se requieren de “las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio”.

Esto implicará que en la Cámara los cuatro séptimos se traducen en los votos de 89 (de los 155 diputados), mientras que el Senado los votos serán 29 (de 50 senadores).

Algunos ejemplos de este tipo de leyes son respecto de la declaración pública de intereses y patrimonio de autoridades; la organización y funcionamiento del Sistema Electoral; los niveles de enseñanza básica y media; los partidos políticos y sus elecciones primarias además; las concesiones de exploración y explotación mineras; los estados de excepción constitucional y, en otras, la organización de los tribunales de justicia y el Ministerio Público.

Y si bien la diferencia de votos entre los tres quintos y los cuatro séptimos es de apenas un voto, ese único voto puede resultar crucial.

Mayoría absoluta

De acuerdo con el artículo 66 de la Constitución, las normas legales de cuórum calificado “se establecerán, modificarán o derogarán, por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio”.

Esto significa 78 votos en la Cámara de Diputados y 26 en el Senado (la mitad más uno). 

Este cuórum, por ejemplo, se requerirá para cualquier tipo de reforma de pensiones; a la Ley Antiterrorista; a la reserva o secreto de los actos y resoluciones de los órganos del Estado y, entre otras, señala la Biblioteca del Congreso Nacional, para establecer limitaciones o requisitos en “la adquisición del dominio de algunos bienes cuando lo exija el interés nacional”.

Mayoría de los presentes

El cuarto inciso del artículo 66 establece que “las demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara, o de las mayorías que sean aplicables conforme a los artículos 68 y siguientes”.

Esto implica, dice el artículo 56 de la Constituición, que la Cámara y el Senado “no podrán entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio”.

Los dos tercios

En la Constitución, el artículo 127, del Capítulo XV, se refiere a las reformas constitucionales. Y para hacer una modificación, surgieron dos tipos de cuórum: de tres quintos y dos tercios.

Los proyectos de reforma constitucional se pueden iniciar por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los integrantes del Congreso.

Para ser aprobado un proyecto de reforma constitucional se requiere un cuórum de tres quintos de cada Cámara (93 diputados, 30 senadores). Pero se necesitan dos tercios (103 diputados y 33 senadores), si la reforma recae en los capítulos l,lll, Vlll, Xl, Xll o XV de la Constitución.

Estos seis capítulos se refieren a las Bases de la institucionalidad, De los derechos y deberes constitucionales, Servicio Electoral y Justicia Electoral, Consejo de Seguridad Nacional y Reforma Constitucional.

Como ejemplo, si la Convención Constitucional (CC) pide aplazamiento en su trabajo, deberá aprobarse por dos tercios. 

Marzo: las dos primeras pruebas

El cuórum de dos tercios también se aplica en el caso de algunos nombramientos de autoridades, como el de ministros de la Corte Suprema y, en cuatro cupos, de ministros del Tribunal Constitucional (TC):

Justamente, en marzo de 2022 el nuevo Presidente enfrentará la primera situación en la que necesitará el respaldo de los dos tercios en el Senado, cuando se produzca la vacante de la ministra Rosa María Egnem.

El proceso de reemplazo implica tres pasos. Primero, el Pleno de la Corte elabora un quina, luego el Presidente elige un nombre que remite al Senado y, tercero, los parlamentarios aprueban o rechazan el nombramiento por los dos tercios de los votos.

Así, esta nominación será una de las primeras pruebas que tendrá el nuevo Presidente ante el nuevo Senado.

La segunda prueba, también en marzo, será para el propio Parlamento, pues ese mes cuatro ministros dejaran el TC. Si bien dos cupos -las vacantes de María Luisa Brahm e Iván Aróstica– serán designaciones directas del nuevo Presidente de la República, otros dos asientos dependerán de los acuerdos a los que lleguen los parlamentarios.

Se trata de los cupos que dejan los ministros Gonzalo García y Juan José Romero, los que deben ser llenados a propuesta de la Cámara de Diputados y visados por el Senado. Y en cada votación se necesitarán los dos tercios de los votos.