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Restitución de tierras y derecho al agua: las cartas de los Pueblos Originarios al Pleno

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Agencia Uno/Felipe Rojas
POR Ana María |

Un informe con más de 30 normas será votado por primera vez en general por el máximo órgano convencional. La mayoría de la propuesta viene de los resultados de la Consulta Indígena.

El viernes 29 de abril, el Pleno de la Convención Constitucional (CC) votará en general el primer informe de la Comisión de Derechos de Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad. La propuesta contiene 38 normas, entre las que destacan la restitución de tierras, el maritorio, el derecho a permanecer en el territorio, la seguridad alimentaria indígena y el derecho al agua.

Asimismo, entre las propuestas hay algunas que, con el transcurso de los meses, ya son parte del borrador de la nueva Constitución. Es el caso, por ejemplo, de la plurinacionalidad; el principio del buen vivir; el plurilingüismo; la interculturalidad; el derecho a la restitución y repatriación del patrimonio cultural; el derecho a la consulta de los pueblos y naciones indígenas, escaños reservados y el acceso a la justicia, entre otras.

El documento, a su vez, llega a conocimiento del Pleno cuando en el borrador ya están consagrados el Estado Plurinacional, el pluralismo jurídico y, entre otras normas, también los escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local. También el informe mención las Autonomías Territoriales Indígenas (ATI), aprobadas por el Pleno el martes 26 de abril.

Además, esta propuesta tiene matices en algunos conceptos. Por ejemplo, contiene dos conceptos para el principio de plurinacionalidad. La primera señala que “el Estado reconoce la preexistencia de los pueblos y naciones indígenas desde tiempos precolombinos”. La segunda se refiere al “reconocimiento de la convivencia igualitaria e intercultural de los diversos pueblos y naciones que habitan en Chile, promoviendo su participación y representación en la distribución y ejercicio del poder sin discriminación y con pleno respeto de sus derechos”.

Pero también tiene proposiciones nuevas: el reconocimiento del genocidio indígena, a la tecnología genética no humana y, entre otros, el reconocimiento de tratados históricos. Esa norma señala que “los pueblos y naciones indígenas que forman parte del Estado Plurinacional tienen derecho al reconocimiento, ratificación e implementación de los tratados y acuerdos que hayan sido concertados entre los pueblos indígenas y el Estado, y el derecho de proponer y negociar otros nuevos”.

El espejismo de la consulta indígena

Uno de los insumos que utilizó la comisión para la elaboración del informe que va al Pleno fue la Consulta Indígena realizada entre el 24 de enero y el 12 de febrero pasados, en la que participaron 7.549 personas. Fue aplicada a los diez pueblos originarios reconocidos por ley: aymaras, quechuas, atacameños, changos, collas, diaguitas, rapanuis, mapuches, kaweskar y yaganes.

Precisamente lo que se expresó en esa consulta explica en parte la razón por la que en el informe de esta comisión, que coordinan Wilfredo Bacian (quechua) y Margarita Vargas (kaweskar), existan varias propuestas que parecen replicadas a las que ya están en el borrador constitucional.

“Muchas de estas normas son la traducción de lo que vimos en la consulta”, señala el convencional Luis Jiménez (aymara) e integrante de esta comisión. Y agrega que si bien hay normas que se reiteran, hay otras que para esta comisión son clave y están pendientes: destaca las relativas a las tierras y el derecho al agua.

El convencional Adolfo Millabur (mapuche) dice a PAUTA que “este informe viene a fortalecer lo que nosotros (los Escaños Reservados), hemos venido planteando en las comisiones de trabajo de la Convención. Y para dar cuenta que la consulta indígena es coherente con lo que nosotros hemos venido planteando desde el primer minuto”.

Y recuerda que la principal tarea de esta comisión fue elaborar un catálogo de derechos que responda al resultado de esa consulta. “Por lo tanto, si a veces parece un poco reiterativo (el informe) respecto a las normas que ya se han aprobado, es porque es un resumen de lo que señaló la consulta. Pero hay muchas normas que todavía no son aprobadas: hay una parcialidad de escaños reservados y el tema de la salud intercultural y de tierras no están resueltos”.

Bacian, en tanto, releva las normas que están pendientes: “El tema de las tierras y territorios indígenas, la administración de recursos en territorio indígena; los derechos de trashumancia; la libre utilización de semillas; los sistemas jurídicos indígenas locales y los derechos de propiedad colectiva, entre otros que aún no son definidos”.

Para el convencional Eduardo Cretton (UDI), quien también integra esta comisión, el informe “viene a sepultar la igualdad ante la ley, consolidando aún más el proyecto plurinacional. Nos confirma que esta Constitución establecerá una serie de privilegios y ventajas para los pueblos originarios. Y tiene un grave problema de origen, porque es el resultado de una consulta indígena de cartón, mal hecha, que estuvo capturada por los escaños reservados y en donde participó menos del 1% del padrón indígena. Por lo tanto, sus resultados no tienen validez”.

Derechos sociales

Por ejemplo, el documento contiene artículos de carácter general que ya han sido aprobados por el Pleno, pero que fueron mencionados en la consulta: los derechos de mujeres indígenas “a vivir una vida libre de violencias, tanto en el ámbito público como en el privado”; los derechos de las personas mayores indígenas; los derechos de las personas indígenas con discapacidad; el derecho al trabajo y el derecho la educación y a la seguridad social de los pueblos indígenas.

En una situación similar se encuentra el derecho a la vivienda indígena, que llegará al Pleno casi dos semanas después de que se plasmara en el borrador del texto constitucional el derecho a una vivienda digna y adecuada “que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria”.

En este informe, en tanto, la norma estipula que “los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a una vivienda adecuada, digna y con pertinencia cultural, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria, con acceso garantizado a servicios básicos”.

En cambio, el derecho a la salud de los pueblos indígenas, que se destaca en este informe, aún está pendiente. Esto, porque el pasado 19 de abril, el inciso que se refiere a este punto fue rechazado y devuelto a la comisión de Derechos Fundamentales para ser mejorado. Fue el mismo día en que pasó al borrador del texto constitucional la creación de un Sistema Nacional de Salud que tendrá un “carácter universal, público e integrado, que se rige bajo algunos principios como equidad, solidaridad, interculturalidad y no discriminación”.

En la propuesta de la comisión de Derechos de Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad, se señala que “los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a mantener, ejercer y acceder a su medicina y sistemas de salud propios conforme a su cultura, tradiciones y conocimientos. Asimismo, tienen derecho a acceder y participar de un sistema estatal de salud con perspectiva intercultural. El Estado reconoce la medicina tradicional, garantiza su goce y ejercicio. Es deber del Estado adoptar todas las medidas necesarias para proveer una salud intercultural en el sistema nacional”. 

Sobre qué puede pasar en Pleno con las propuestas que ya están en el borrador, el cocoordinador de la comisión, Wilfredo Bacian, señala a PAUTA que “lo primero que debería suceder ahí es que se debe definir si la forma en que está redactada la norma tiene el mismo alcance que deseaban expresar los pueblos en el proceso de consulta. Por ejemplo, el concepto de plurinacionalidad no está necesariamente expresado de la misma forma en el borrador y en lo que las comunidades comprenden sobre este principio. Como sea, el Pleno pudiera rechazar las normas por reiterativas y, en tal caso, si nosotros estimamos que hay una errónea interpretación de la norma propuesta, tendremos que hacer las indicaciones correspondientes”.

Y añade: “Ya hemos visto que, en general, los convencionales parecieran ignorar el derecho internacional en materia indígena y suelen mezclarlo con su interpretación occidental del derecho. Otro ejemplo es el concepto de propiedad, que para los indígenas está más cercano al bien común de lo que otros llaman el derecho individual”.

Tierras y maritorio

Para Jiménez, Millabur y Bacian, las normas sobre la restitución de tierras son fundamentales en este informe. “Si bien se ha discutido en las comisiones y algo se ha votado en el Pleno, el tema aún no se resuelve. En esto quiero ser claro: hasta la Ley Indígena resulta de un mejor estándar que lo que está resolviendo el Pleno, lo cual resulta hasta vergonzoso. Por otra parte, algunos parecieran olvidar el mandato de no incumplir los tratados vigentes, y en materia de territorios indígenas Chile ha suscrito acuerdos como el del Convenio 169 de la OIT que obliga al Estado a buscar formas de reconocimiento de tierras y su restitución. Si el Pleno no se hace cargo de esto en el texto constitucional estaría incumpliendo su mandato y habilitaría a los pueblos para recurrir ante la CIDH para invalidar un proceso que estaría viciado por ese incumplimiento”, señala Bacian.

Los artículos que se proponen en este informe son:

1. Derecho de los pueblos indígenas a permanecer en su territorio: “Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a permanecer y no ser desplazados de sus tierras y territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, de acuerdo a sus sistemas jurídicos propios. En el caso señalado en el inciso anterior, el Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para indemnizar y reparar el daño causado a los pueblos y naciones indígenas, conservando estos últimos el derecho a regresar a sus tierras y territorios en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado o desplazamiento”.

2. De las tierras, territorios y recursos indígenas: “Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y los recursos que ancestralmente han poseído, utilizado o adquirido. El Estado reconoce su especial relación con éstos, que constituyen la base para su existencia. El Estado garantiza la propiedad de las tierras y territorios indígenas respetando los sistemas de tenencia y posesión tradicional, las que gozan de un régimen de protección especial, que se regulará de acuerdo con lo que establezca la ley, la que será en todo caso intergeneracional, inalienable, imprescriptible e inembargable. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a poseer, usar, administrar, controlar y desarrollar los territorios, recursos y bienes naturales comunes presentes en ellos”.

3. Comisión de catastro, saneamiento, demarcación y restitución territorial indígena: “Plurinacional y paritaria. Estará encargada de desarrollar e impulsar las bases de una política de catastro, saneamiento, demarcación y restitución de las tierras, recursos y territorios indígenas. Esta política deberá contemplar al menos los plazos, procedimientos y órganos competentes para el ingreso y resolución de los requerimientos. En la Comisión deberán tener representación proporcional todos los pueblos y naciones indígenas, representantes del órgano Ejecutivo y un equipo multidisciplinario de expertos en las materias implicadas”

4. De los pueblos y naciones indígenas al maritorio: “El Estado reconoce la existencia del maritorio como una categoría jurídica que debe contar con una regulación específica en base a sus características geográficas, naturales, históricas y culturales. Se reconoce la especial relación entre los pueblos y naciones indígenas con el maritorio, respetando sus prácticas y usos ancestrales, consuetudinarios y locales. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el mar de conformidad al derecho internacional”.

5. Derecho a la reparación y restitución: Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la reparación por las tierras, territorios y recursos que sin su voluntad, fueron usurpados, confiscados, ocupados, transferidos o dañados. El Estado debe adoptar mecanismos eficaces, apropiados y oportunos para garantizar este derecho. La restitución constituye el mecanismo preferente de reparación y se considera siempre de interés general. Cuando ésta no sea posible, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a otras tierras, territorios y recursos naturales de igual o mayor calidad, extensión y condición jurídica, u otra forma de compensación libremente pactada con ellos”.

6. Tribunal Especial de Restitución Territorial Indígena: “Se creará un Tribunal Especial de Restitución Territorial Indígena de carácter autónomo, plurinacional y paritario. Su integración, nombramiento de sus jueces, funcionamiento, presupuesto y demás aspectos para su adecuada operación, será regulado por la ley (…)”.

Derecho al agua y protección de semillas

La propuesta también contiene un artículo referido al derecho de los pueblos y naciones indígenas “a las aguas situadas en sus tierras y territorios, por tener un especial vínculo con ellas”. Y que señala que “el Estado debe protegerlas y garantizar el normal abastecimiento, disponibilidad y calidad para su consumo y usos tradicionales”.

Además, propone una norma sobre seguridad alimentaria indígena, referida  que el Estado debe tomar “medidas especiales para el resguardo de la diversidad genética de las especies animales y vegetales, particularmente aquellas que son parte de las culturas ancestrales y de la seguridad alimentaria de los pueblos y naciones indígenas, fomentando la conservación de sus semillas nativas para la mantención de sus formas tradicionales de vida, reconociendo la propiedad intelectual colectiva y el especial vínculo con estas”.

La norma añade el derecho a establecer, gestionar, resguardar y mantener “sus propios sistemas de producción, administración y desarrollo ecosistémico de su agricultura”.