Actualidad

¿Qué dice el borrador sobre la Plurinacionalidad?

Imagen principal
Fernanda Monasterio | PAUTA
POR Manuel Izquierdo |

El nuevo texto constitucional nombra en cinco oportunidades el concepto “plurinacional” y cuatro veces la “plurinacionalidad”. ¿Qué significa y cómo quedó regulado en el borrador?

Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico” (Artículo 1, nº1, proyecto borrador constitucional). Con esas palabras comienza la propuesta de “Borrador 3.0” elaborada por la comisión de Armonización y que será revisada por el Pleno a partir del viernes 24 de junio. 

Chile no es el primer país en el mundo en establecer la plurinacionalidad como una característica fundamental del Estado. En América Latina, quien primero lo realizó fue Ecuador, en 2008, seguido por Bolivia, que promulgó su nueva Constitución al año siguiente. Fuera del continente, en tanto, un ejemplo es la Federación Rusa. 

¿Qué es la plurinacionalidad? 

La Guía práctica del borrador de la nueva Constitución, elaborada por la Convención Constitucional, explica que la plurinacionalidad consiste en reconocer “la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad e indivisibilidad del Estado”. Y enfatiza que todas las identidades y culturas deben ser respetadas, “regidas bajo la misma Constitución y los poderes del Estado establecidos en ella”.

En línea con la propuesta de texto final, el documento aclara que la nueva Carta Fundamental reconoce como “pueblos y naciones indígenas a los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”.

La abogada Marisol Peña, investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo, apuntó que las normas aprobadas implican que las “distintas naciones, comunidades o formas de ser, exijan o demanden libre determinación“.

Peña asegura que, en caso de aprobarse la nueva Constitución en el Plebiscito de Salida del 4 de septiembre, “los pueblos originarios van a tener derecho a su propia justicia, que va a estar en planos de igualdad a la de los tribunales que establece la ley”. Este fenómeno se conoce como pluralismo jurídico.

La académica comenta que las personas pertenecientes a naciones indígenas tendrán derecho, también, a integrar órganos del Estado, y que las comunidades podrán “decidir, previa consulta, en todos los casos en que haya que tomar decisiones en pro del desarrollo económico”.

En entrevista con PAUTA, la expresidenta de la Convención Constitucional, Elisa Loncon, entregó su propia definición de plurinacionalidad: “La plurinacionalidad corresponde a un concepto social, cultural y políticamente construido en América Latina, pero que en el mundo tiene avances de diferentes tipos […]. En el caso nuestro son naciones que estamos en un mismo Estado transformando el Estado, y el Estado es el plurinacional. No se trata de armar otro Estado, sino un Estado que incorpore las diversas naciones”.

La convencional profundiza en el concepto en La coexistencia entre Chilenos y Mapuche. Chile, Estado plurinacional e intercultural, en la edición de diciembre de 2020 de la Revista ARQ: “Un Estado plurinacional […] implica la transformación del Estado monocultural y unitario con un nuevo mandato que redistribuya las riquezas en igualdad de derechos sociales, políticos y de paridad; que reconozca los derechos colectivos de las nueve naciones originarias y del pueblo afrodescendiente: territorio, lengua, cultura y conocimientos, identidad, derechos políticos a la autonomía, la autodeterminación, y a la consulta indígena”.

En el mismo texto, Loncon agrega que “el Estado plurinacional además debe ser intercultural porque en la futura Constitución debe quedar plasmado el anhelo de convivencia y de respeto a los pueblos indígenas, violentados por el racismo y la discriminación provenientes del poder hegemónico y de la violencia estatal y sus políticas genocidas y lingüicidas”.

En esa línea, en “La Casa de Todos y de Todas“, el constitucionalista y excandidato a convencional, Patricio Zapata, plantea que la nueva Constitución debiera formular un “reconocimiento expreso al carácter pluricultural de nuestra Nación. El texto debe valorar expresamente la contribución de nuestros pueblos indígenas, asumiendo un compromiso a efectos de intentar remediar las groseras injusticias históricas de que han sido víctimas”. El académico acota, en la misma publicación, que a su juicio la nueva Carta Fundamental debe “afirmar la unidad indisoluble de la Nación chilena”. 

¿Qué dice el borrador?

La consagración de Chile como un “Estado plurinacional e intercultural” se refleja en diversos artículos del borrador de la nueva Constitución. 

El artículo 5 establece que “Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado“. Junto con ello, explicita que los pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado son once: los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk’nam, además de otros que la ley pueda reconocer.

En ese sentido, el Estado se compromete a “respetar, promover, proteger y garantizar el ejercicio de la libre determinación, los derechos colectivos e individuales de los cuales son titulares y su efectiva participación en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación política en órganos de elección popular a nivel comunal, regional y nacional, así como en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones”. Esto se refleja en los “órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y comunal”, que deberán tener “escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas cuando corresponda y en proporción a su población dentro del territorio electoral respectivo” (artículo 162).

En el capítulo VI, del Estado Regional y la Organización Territorial, se manda que “las entidades territoriales y sus órganos deben actuar coordinadamente en cumplimiento de los principios de plurinacionalidad e interculturalidad” (artículo 190). Además se deberá “respetar y proteger las diversas formas de concebir y organizar el mundo, de relacionarse con la naturaleza; y garantizar los derechos de autodeterminación y de autonomía de los pueblos y naciones indígenas”.

En tanto, el Congreso de Diputadas y Diputados es definido en el artículo 251 como un órgano de integración plurinacional, a través de escaños reservados, que “serán elegidos en un distrito único nacional”.

La nueva Cámara de las Regiones también es concebida como un órgano plurinacional, y los miembros de pueblos y naciones indígenas podrán ser elegidos por cupos reservados.

En materia de justicia, el nuevo texto propone que la función jurisdiccional debe operar “en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad” (artículo 321). 

Otro órgano de integración plurinacional será el Consejo de la Justicia: dos de sus integrantes deberán pertenecer a pueblos originarios y “ser personas de comprobada idoneidad para el ejercicio del cargo y que se hayan destacado en la función pública o social” (artículo 343).