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¿Cómo se puede consagrar la protección al medioambiente en la nueva Constitución?

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Fernanda Monasterio/PAUTA
POR Matias Bobadilla |

Diversos sectores proponen reformas en la nueva Carta Magna debido a la compleja situación que se enfrenta por el cambio climático.

Chile fue el primer país en América Latina y uno de los pioneros en el mundo en consagrar la protección del medioambiente, de acuerdo con expertos nacionales e internacionales. Sin embargo, debido a la crisis climática que se vive en el país, se ha planteado promulgar mayores garantías en la nueva Carta Magna que resguarden la naturaleza.

Los expertos del Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes (Polis) advierten que esto no es un tema necesariamente constitucional. Plantean que la finalidad de dicho texto es otra.

¿Qué estamos verificando?

Luego de que la Organización de Naciones Unidas (ONU) publicara el Informe para el Cambio Climático (IPCC) donde más de 14 mil expertos analizaron cómo la crisis medioambiental cambiará el planeta en los próximos años, la discusión sobre el tema se ha acrecentado en Chile y el mundo.

Dicho análisis afirma que el cambio climático es generalizado y se está intensificando, además de señalar que “sin lugar a dudas” hay responsabilidad de los humanos. Otra advertencia que se menciona es, por ejemplo, que las temperaturas aumentarán por lo menos 1,5°C. 

Según el mismo informe, Chile vivirá un escenario complejo ante estos cambios con un aumento drástico de la temperatura, especialmente en la zona central. Es probable que Santiago deje de tener un clima mediterráneo y pase a uno semiárido. La sequía que hoy sufre el área se profundizaría ante la escasez de lluvias. 

Dentro de la Convención Constitucional hay un algo nivel de acuerdo en que la nueva Carta Magna debe incluir artículos que garanticen el cuidado de la naturaleza y se modifique el modelo de gestión del agua. En un especial de adelanto de la Convención Constitucional, PAUTA reveló que la mayoría de los constituyentes está de acuerdo con incluir principios de sustentabilidad y que existe una corriente por revisar la redacción en materia de la propiedad sobre las aguas. De acuerdo con un reporte de El Mostrador, más 70% de los constituyentes está de acuerdo con innovar en la gestión hídrica. 

En este contexto, el Constitucheck, del WatchDog PAUTA, investigó cómo es posible incorporar la protección al medioambiente dentro de la Constitución que se está redactando y consultó con expertos constitucionales acerca de cómo se podría aplicar. 

¿Qué dice la Constitución y otras leyes?

El artículo 19 numeral 8º, del Capítulo III de la Constitución Chilena, establece “el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. Además, se permite establecer restricciones a otros derechos o libertades para protegerlo. 

Asimismo, en 1994 se promulgó la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que tiene por objetivo “darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación”. 

En torno al tema del agua, el Código de Aguas en su artículo 5° dice que “las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código”. 

Experiencia internacional

Algunos países de la región han vivido experiencias similares en sus procesos constitucionales, considerando también la necesidad de la protección al medioambiente. En la constitución de Ecuador de 2008 se consagraron los derechos de la naturaleza, complementados por los derechos ambientales y ecológicos. Por ejemplo, el artículo 71 establece “que la naturaleza es un sujeto de derechos y que los humanos, individuos y comunidades, somos sus representantes y garantes”.

Tanto en Colombia como en Brasil se consagró el derecho a gozar de un ambiente junto a mecanismos de protección y la función ecológica de la propiedad. Además, en ese país el río Arrato y la cuenca del Amazonas son considerados sujetos de derecho. 

Édgar Fuentes-Contreras, profesor de derecho constitucional de la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano y colaborador de Polis, afirma que “aunque son modelos y consagraciones diferentes, llama la atención que la interpretación de estas obras constitucionales ha conducido a que se hable de orientaciones antropocéntricas, biocéntricas y ecocéntricas respecto a un mismo texto constitucional”. 

Para el abogado, esto puede derivar en “reformas informales” a la Constitución que se convierten en un “peligro” ante el rol que deben tener los órganos democráticos en “las decisiones y el bien común”.

El análisis de los expertos

José Ignacio Martínez, profesor de derecho constitucional de la Universidad de Los Andes e investigador de Polis Uandes, explicó que “la decisión de imponer medidas de reducción de gases contaminantes es una cuestión de competencia de los poderes Legislativo y Ejecutivo, y que de hecho bajo la actual regulación constitucional y legal aquello ha ocurrido”.

A su juicio, aunque es cierto que se pueden adoptar nuevas medidas, es “al menos discutible si estas deben estar comprendidas en la Constitución”.

Fuentes-Contreras añadió que la finalidad de una Constitución no es señalar precisamente cómo se debe proteger al medioambiente, por lo que ese vacío lo han “tomado tribunales y jueces constitucionales complejizando la labor del legislador”. Para él, esta es una “temática compleja”, pero es un tema propio de la legislación, aunque “se debe limitar el rol que tienen los jueces constitucionales sobre el mismo”.

Sobre el derecho a las aguas, Martínez, aseveró que “no cabe ninguna duda que estas son bienes públicos, por eso lo que se puede hacer es elevar a rango constitucional la regulación que está hoy a nivel legal”.

Luego del informe de la ONU sobre el cambio climático, existe una coincidencia en la necesidad de realizar reformas que garanticen la protección al ecosistema en Chile. Por ello ha surgido la discusión acerca de incluir en la nueva Constitución más artículos que traten sobre la materia. Sin embargo, los expertos advierten que no es necesariamente un tema constitucional.

En la experiencia internacional, países como Brasil, Colombia y Ecuador han optado por este camino garantizando los derechos de la naturaleza y el derecho a gozar del medioambiente. No obstante, ese tratamiento ha traído dificultades debido a las distintas interpretaciones que se realizan sobre sus alcances.

Finalmente, en torno al tema del agua, en Chile ya es considerado un bien público y lo que los expertos afirman es que podría elevarse a “rango constitucional”.  

WatchDog PAUTA es un proyecto de fact-checking conjunto entre la Facultad de Comunicación de la Universidad de los Andes y PAUTA. Busca tomar temas en la agenda y rastrear su veracidad desde una perspectiva positiva, no inquisitoria.

La sección Constitucheck es verificador de contenidos surgidos a partir del debate constitucional.