Actualidad

El camino del voto después de depositarlo en las urnas

Imagen principal
Agencia Uno
POR Carlos Agurto |

Las elecciones traen consigo la activación de diversas instituciones y actores regulados por la ley que forman parte fundamental del proceso eleccionario, el que incluso puede tardar un mes en proclamar al ganador.

Se identifica. Firma. Le pasan un sufragio. Ingresa a la cámara secreta. Si lo desea, marca una preferencia. Dobla la célula y pega el adhesivo del Servel. Sale de la caseta. Entrega el voto a la mesa para que corten una pestaña. Finalmente, deposita el voto en la urna.

Eso es lo que la gran mayoría de los ciudadanos conoce de su participación en las elecciones. Y repetirá el procedimiento este domingo 19 de diciembre para la segunda vuelta presidencial. Después esperará por etapas: primero, enterándose del conteo de votos a viva voz por parte de los vocales de mesas. Y más tarde se enterará, por cualquier vía, de quién es el vencedor de estos comicios entre Gabriel Boric y José Antonio Kast.

Sin embargo, la ruta del voto es más larga. 

El camino del sufragio

Tanto en el país como el extranjero se destaca la institucionalidad electoral de Chile por su prolijidad, rapidez en la entrega de resultados y la legitimidad que tiene el Servicio Electoral. El Servel no es la única institución que participa de este proceso y cada una, como parte de una cadena, cumple un rol fundamental para lograr los resultados.

El Servel enumera las instituciones que participan de las elecciones. Entre ellas menciona a Correos de Chile, que tiene por misión “asegurar que la documentación electoral”, que incluye los sufragios, “sean debidamente resguardados por la institución y entregados en forma oportuna y segura al Servicio Electoral, instituciones o personas correspondientes”.

Las juntas electorales designan a los vocales de mesa, integrantes de colegios escrutadores y delegados; el Registro Civil entrega “los datos electorales de todas las personas registradas mayores de 17 años. También […] la verificación de identidad de un elector en caso de haber disconformidad en la mesa”.

Los Tribunales Electorales Regionales (TER) son un ente autónomo “encargado esencialmente de conocer del escrutinio general y la calificación de las elecciones, […] resolver las reclamaciones a que dieren lugar y proclamar a los candidatos que resulten electos. […] Las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales, en el marco de la competencia que les confiere la ley, serán apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones [Tricel]”.

Una vez que las mesas cuentan los votos, deben llenar las actas de escrutinio, que son tres ejemplares. Uno de los ejemplares se dirige al Servel, otro al Colegio Escrutador y el último al Tricel.

El ejemplar del Servel es el que sirve para que la institución informe los resultados preliminares que los actualiza un representante del servicio y a la vez se actualiza en el sitio web oficial. En PAUTA se podrán revisar en tiempo real (www.pauta.cl).

“Uno de los ejemplares del acta se digita en el local de votación y es lo que ustedes ven en los computadores, en la página web de servelelecciones […] Esos resultados se llaman preliminares y tienen, en la ley lo dice claramente, un fin informativo. No constituye escrutinio para efectos legales y por lo tanto no tienen ningún valor en cuanto a proclamar candidatos”, explica el presidente del Servel, Andrés Tagle.

El rol de los apoderados de mesa

Estas últimas semanas se ha popularizado el llamado de los candidatos presidenciales a que sus adherentes se inscriban como apoderados de mesa. Este rol se considera fundamental dentro del proceso eleccionario.

Tagle explica que los apoderados de mesa “hacen un control ciudadano. […] Pueden observar el proceso de votación y la correcta identificación de los electores, que se respete su secreto a voto, pueden dejar objeciones en las actas de la mesa y durante el escrutinio pueden revisar los votos y pueden hacer objeciones sobre la calificación de los votos”.

No es lo único que pueden hacer, también “deben firmar las actas de escrutinio, que son tres ejemplares: uno para el Servel; otro para el Tribunal [Calificador de Elecciones]; y otro para el Colegio Escrutador, y sacarle fotografía de eso como una certificación del escrutinio”, agrega Tagle.

Según el sitio oficial del Servel, “los candidatos presidenciales por medio de sus encargados electorales tienen el derecho de nombrar apoderados tanto generales de local, ante la oficina electoral del local de votación, ante las mesas receptoras de sufragios y ante los colegios escrutadores”.

Dicha designación es a través de un poder simple que “puede ser portado en papel o en dispositivo electrónico. Todos los apoderados deben portar su credencial emitida conforme a las normas del Servel”.

La función de los colegios escrutadores y el Tricel

Los colegios escrutadores forman parte de las instancias que contempla la ley para realizar escrutinios, además del Servel. Por eso que son una de las tres instituciones que reciben actas. El trabajo de los colegios escrutadores comienza a las 14 horas del día siguiente de la elección.

“Escrutan un segundo ejemplar del acta de escrutinios y corrige el del Servel si esa acta no está de acuerdo con lo que dice la información del escrutinio preliminar. O sea, el escrutinio preliminar del Servel queda corregido y totalmente de acuerdo con esa segunda acta de escrutinio”, detalla el presidente del Servel.

Andrés Tagle agrega que son 420 los colegios escrutadores en todo el país que cuentan con un ministro de fe que puede ser un notario o un conservador de bienes raíces. Tal como ocurre con los vocales de mesa, los miembros de un colegio escrutador son ciudadanos seleccionados por las juntas electorales.

El Tricel, en tanto, procede como “jurado en la apreciación de los hechos, y sentenciará con arreglo a derecho. […] Tiene como tarea conocer del escrutinio general y la calificación de las elecciones […] resolver las reclamaciones a que dieren lugar y proclamar a los que resultan elegidos. Es la máxima instancia de la justicia electoral y le corresponde resolver las apelaciones de las decisiones de los Tribunales Electorales Regionales”, según se detalla en el sitio web del Servel.

“[El Tricel] sí o sí practica su propio escrutinio con ese ejemplar, lo procesa en un sistema de reconocimiento óptico de caracteres, lo lleva a computadores, lo coteja con el de los colegios escrutadores, analiza las diferencias, los descuadres, las mesas que tengan irregularidades en las actas, resuelve respecto de ellas hace su propio escrutinio y determinan al ganador y proclama a los candidatos ganadores”, complementa Andrés Tagle.

Por ley, el Tricel tiene hasta un mes para proclamar a los candidatos ganadores. Y el trabajo comienza mucho antes. Según PAUTA pudo observar, este jueves 16 de diciembre el trabajo en las oficinas del organismo era intenso, pues estaban en medio del proceso de calificación de senadores y diputados de las elecciones generales del 21 de noviembre.

Tagle destacó el rol del Tribunal Calificador de Elecciones. Aseguró que “es un proceso muy riguroso, pero por lo mismo es lento. Estas dos entidades, Colegio Escrutador y Tribunal [Calificador de Elecciones], haciendo sus propios escrutinios [que] van a hacerse sí o sí, cualquiera sea el resultado, estrecho o con un millón de votos de diferencia […] Es una obligación legal, les da garantías de que se cumple la voluntad de los electores a cabalidad”.

Andrés Tagle también desestimó las declaraciones de quienes prometen impugnar los resultados.

“El Tribunal Calificador nunca considerada para nada los resultados preliminares del Servel, no los toma en cuenta. Por lo tanto, esas frases para el bronce ‘vamos a impugnar los resultados’ no tienen ningún valor, porque no se impugna algo que no tiene valor legal”, indicó.