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Ya es ley: así se flexibilizarán los plazos judiciales

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Agencia Uno
POR Ana María |

Ley no corre para controles de detención, casos de violencia intrafamiliar, vulneraciones de derechos de niños y, entre otros aspectos urgentes, revisiones de medidas cautelares de libertad provisional.

“La situación actual producto de la pandemia ha obligado a cambios muy radicales”, dijo ante la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados el ministro de Justicia, Hernán Larraín, cuando exponía el proyecto de ley que establece prórrogas para los procesos judiciales luego que se decretara estado de catástrofe ante la pandemia del Covid-19.

El proyecto fue aprobado por el Senado en forma unánime -con cambios- y este viernes 27 de marzo en tercer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, con lo que está en condiciones de convertirse en ley tras la promulgación presidencial y publicación en el Diario Oficial.

La legislación establece un régimen jurídico de excepción durante el estado de catástrofe por calamidad pública: en adelante “se podrán suspender audiencias, actuaciones judiciales y plazos, y prorrogar el ejercicio de acciones que indica, permitiéndose que el servicio de justicia continúe para la tramitación de las cuestiones que requieran de la intervención urgente del tribunal y en todo lo que se pueda tramitar por vía del sistema de Tramitación Electrónica de los Procedimientos Judiciales y, además, que se puedan utilizar los medios remotos para las audiencias que por su carácter prioritario no se deban suspender”.

Pero no podrán suspenderse y se dará prioridad a las audiencias y procesos judiciales en las que se deben resolver materias urgentes, como medidas cautelares por violencia intrafamiliar (VIF) y los casos que involucren vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, entre otras. 

En materia penal tampoco se suspenderán las audiencias de control de detención, revisión de medidas cautelares de prisión preventiva o internación provisoria, revisión de penas sustitutivas y de ejecución de condena de adolescentes, “y aquellas en que se discuta la internación provisional y el cumplimiento de medidas de seguridad”.

Qué dicen las medidas

Así, tal como ocurrió en la emergencia del terremoto del 27-F, donde también se debió hacer a contrarreloj una ley especial dado que varios tribunales sufrieron daños, el proyecto detalla una serie de puntos que regirán mientras dure el estado de emergencia, que implica 90 días.

Suspensión de audiencias: “Establecimiento de obligación de la Corte Suprema (CS) de ordenar a los Juzgados de Familia, Laborales y Penales, a los Tribunales Unipersonales de Excepción y a los Tribunales Superiores de Justicia, que suspendan las audiencias que corresponda realizar en el marco de los procedimientos de que conocen, durante el período de catástrofe, cuando sea un hecho público y notorio que, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad (tales como, limitaciones a la movilidad o al ingreso o salida de determinadas zonas), o en razón de la consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria (tales como, medidas de aislamiento), las audiencias no podrán realizarse, por faltar a las garantías básicas del debido proceso”.

La misma suspensión se otorga “a los tribunales arbitrales y los especiales que no forman parte del Poder Judicial (Tribunal Constitucional, Tribunales Ambientales, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, los Tribunales Tributarios y Aduaneros)”.

Además, “se establece una nueva causal para suspender la vista de los recursos que conocen las cortes Suprema y de Apelaciones, pudiendo alegarla quien está afectado por un impedimento justificado, generado en la calamidad pública o la emergencia sanitaria, exceptuándose los recursos de amparo y de protección y las causas que requieran urgente intervención del tribunal”.

Tramitación vía remota: en casos que corresponda realizar audiencias de carácter prioritario, “los tribunales podrán disponer que se proceda vía remota, tomando todas las medidas necesarias para asegurar las condiciones para el cumplimiento de las garantías judiciales del proceso”.

Sin indefensión: la ley, que será despachada ahora, implica también la imposibilidad de decretar actuaciones que generen indefensión. “Los tribunales ordinarios y especiales, por todo el periodo que dure el estado de catástrofe, no podrán decretar actuaciones judiciales que puedan generar indefensión para las personas”. Es decir, se realizarán solo las diligencias o actuaciones que requieran ser realizadas con urgencia o sin dilación.

Causal de entorpecimiento para diligencias: la ley contiene una nueva causal de entorpecimiento que podrá ser alegada dentro 10 días de cesado el impedimento por las partes que no puedan realizar una diligencia judicial en razón de las restricciones y dificultades provocadas por la emergencia sanitaria.

Nuevas reglas en el proceso penal: para los intervinientes que no puedan cumplir con los plazos establecidos para las diligencias, podrán alegar “cualquier impedimento generado por la calamidad pública o por la emergencia sanitaria”.

En estos casos, el tribunal decretará un nuevo plazo, que correrá después del fin del estado de catástrofe. Y la fecha deberá ser posterior al fin de la medida.

Además, los tribunales podrán reagendar los juicios y suspender las audiencias de preparación que estaban realizándose cuando entre en vigencia esta nueva ley por cualquier problema que se genere por la emergencia sanitaria: “El tribunal podrá suspender el juicio por todo el tiempo que resulte necesario, incluso pudiendo decretar su reanudación en la fecha más próxima una vez concluido el estado de excepción. Tal suspensión podrá ser ejercida aun cuando el juicio hubiese sido suspendido por el máximo de veces contemplado en el Código Procesal Penal, y no generará la nulidad de todo lo obrado ni dará lugar al reinicio del juicio”.

Interrupción de la prescripción: esa medida correrá tanto en materia civil como en prórroga de acciones laborales y presentaciones ante los juzgados de policía local. Es decir, se flexibilizarán las reglas de prescripción de acciones civiles y comerciales, “bastando la sola presentación de la demanda en el sistema de tramitación electrónico (sin necesidad de que sea resuelta por el tribunal ni notificada) para la interrupción de la prescripción”. 

Esa demanda, en tanto, debe ser notificada dentro de los 50 días posteriores al término del estado de catástrofe.

También se prorroga el plazo para presentar acciones en tribunales laborales y juzgados de policía local hasta 50 días hábiles contados desde el fin del estado de catástrofe.

La ley también establece que en el estado de excepción constitucional, la presentación de la demanda puede realizarse “sin necesidad de acreditar cumplimiento de la mediación previa obligatoria, o cualquier otra exigencia, cuyo cumplimiento se torne difícil de satisfacer en razón de las restricciones impuestas por la autoridad, como es el caso de la reclamación ante la Inspección del Trabajo y la conciliación, que se requieren en forma previa al ejercicio de acciones laborales”.

El origen del proyecto

Una carta del Colegio de Abogados la semana pasada fue la que alertó de los problemas que se vivían en los tribunales de justicia a raíz del avance del Covid-19 en Chile. A la misiva se sumó otra de la Asociación de Abogados de Familia y un recurso ante la Corte Suprema -que no fue acogido- de la Asociación Nacional de Magistrados que pedía feriado judicial.

Todos esos actores coincidían en el que el auto acordado dictado por la Corte Suprema ante el Covid-19, el pasado 16 de marzo y en el que se permite el teletrabajo de parte importante de sus funcionarios -en especia lo del grupo de riesgo-, alegatos por videoconferencia y luego prioridad en vista de causas urgentes -como recursos de amparo y de protección donde están en juego la vida de las personas-, no eran suficiente en la emergencia. Esto, pues varios juzgados cerraron sus puertas ante contagios o medidas de precaución.

Luego se sumaron el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, pues por el coronavirus debieron suspenderse una serie de juicios orales, entre ellos los casos Catrillanca, Corpesca y Basura: requieren una gran cantidad de intervinientes, pueden durar más de un mes e implican a diario unas ocho horas ininterrumpidas en el mismo lugar.

Fue el lunes de la semana pasada, cuando todos estos organismos -Fiscalía, Defensoría y Abogados, además de Gendarmería y la Corte Suprema- se sentaron la semana pasada a conversar con el ministro Hernán Larraín a una mesa de trabajo para abordar la situación.

Así surgió el proyecto de ley del gobierno. De hecho, el Colegio de Abogados también había elaborado uno.

Paulina Vodanonic, consejera gremio de los abogados, dijo a PAUTA que “el proyecto del Gobierno recoge varios de los aspectos planteados al ministro de Justicia y el presidente de la Corte Suprema por el Colegio de Abogados. Se hace cargo de los plazos que están corriendo, así como de la suspensión para efectos de prescripción y caducidad de acciones”.