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Gabriel Osorio: el acuerdo de Sistema Político “exacerba el presidencialismo”

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Prensa Presidencia
POR Cristián Rodríguez |

El abogado cuestiona el efecto colateral de lo votado en la Comisión homónima. La expresidenta del TC Marisol Peña afirma que se aprobó un modelo medularmente unicameral.

Uno de los ejes centrales del trabajo de la Convención Constitucional en su inicio era debilitar, en términos relativos, el poder del Presidente de la República para equilibrarlo con los otros poderes del Estado. El diagnóstico -compartido por la mayoría, refutado por algunos- era que la Constitución vigente no solo había diseñado una arquitectura institucional presidencialista, sino que esta había adoptado visos extremos.

Pero la historia de la Convención es generosa en ironías. Y, según la visión de abogados especializados en materias constitucionales, lo aprobado este miércoles 30 de marzo en la Comisión de Sistema Político podría conllevar una mayúscula. ¿Por qué? Porque muchos de los artículos aprobados en el “gran acuerdo” -como la creación de un Congreso de Diputadas y Diputados y una Cámara de Regiones, configurando de facto un unicameralismo atenuado de facto- podría fortalecer el régimen presidencialista.

“En la configuración como se está dando en el Congreso de Diputados y Diputadas y la Cámara de las Regiones más bien tienden a exacerbar el presidencialismo más que atenuarlo”, dice el abogado y profesor de derecho administrativo y electoral de las universidades Andrés Bello y Central, Gabriel Osorio.

“Cuando se señala por parte de los convencionales constituyentes que vamos a ir hacia un presidencialismo atenuado, una de las primeras formas de atenuar el presidencialismo es que existan dos cámaras, de manera de que no pueda existir captura por parte del Presidente de la República de una cámara y que puede quedarse con el sistema completo. Y al mismo tiempo que esta segunda Cámara no se renueve en su totalidad, junto con el Presidente de la República, sino por parcialidades, de manera tal de hacer un contrapeso con el Poder Ejecutivo”, agrega el especialista, quien también fue miembro de la Mesa Técnica Constitucional.

Sin embargo, lo aprobado por la Comisión de Sistema Político -que ahora deberá ser zanjado por el pleno de la Convención- apunta exactamente en el sentido contrario: debilita una de las cámaras y genera el cambio completo de sus integrantes cada cuatro años.

¿Bicameralismo o unicameralismo?

La abogada y expresidenta del Tribunal Constitucional, Marisol Peña, refuerza la visión de Osorio. Primero, porque considera que desde el punto de vista sustancial, se trata de un modelo de unicameralismo. Y lo explica recurriendo a los fundamentos legales del acuerdo de la Comisión.

“La forma como la norma contenida en el acuerdo define al Congreso de la Diputadas y Diputados es como aquel que en representación del pueblo ejerce la potestad legislativa. Por lo tanto, podría ni siquiera existir la Cámara de las Regiones, porque ya tendríamos un órgano -el Congreso de las Diputadas y Diputados- que es el que ejerce la tarea de elaborar las normas de carácter general y obligatorio, por la que se rige un país, que no es otra cosa que las leyes. En cambio, cuando se define a la Cámara de las regiones, ni siquiera se dice que actúa en representación del pueblo, sino que se dice que la Cámara de las Regiones está encargada de concurrir a la formación de las leyes. O sea, leámoslo bien, de colaborarle al Congreso de Diputadas y Diputados […] Por lo tanto, si eso no es desde un punto de vista de fondo un unicameralismo, no sé qué es”, explicó también profesora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo (UDD).

Riesgo sistémico

Osorio repara también en el riesgo que existe para la gobernabilidad del sistema político la mezcla entre la mayor representatividad del actual sistema político con la pérdida de la iniciativa exclusiva presidencial en temas que irroguen gasto público, materia que se incluyó en el “gran acuerdo” aprobado por la Comisión de Sistema Político este 30 de marzo.

A su juicio, esta concurrencia de elementos permitirá a los parlamentarios tener una herramienta adicional de negociación. “Podríamos terminar prácticamente como en el ejercicio post 1891 de la Constitución de 1833, donde el Presidente va a ser simplemente un personaje que va a ser permanentemente chantajeado con estas leyes de concurrencia presidencial, a través de mociones del Congreso Nacional bajo un sistema fragmentado de muchos grupos”, sostiene.

Y complementa con una advertencia para los convencionales. “Si no somos capaces, y sobre todo si los convencionales no son capaces de observar los problemas que puede traer este diseño -que es mejor que la (propuesta) anterior, pero que sin embargo tiene estos problemas-, la posibilidad de retroceder postnueva Constitución respecto de la fragmentación del sistema va a ser prácticamente imposible… ¡Prácticamente imposible! Porque va a estar entregado a ese mismo Congreso fragmentado en la posibilidad de poder reformar el sistema político y eso no va a suceder”.

El riesgo de no mirar el todo

La abogada Marisol Peña enfatiza que una correcta redacción constitucional tiene como condición la visión global del texto, ya que cada uno de sus aspectos debe ser coincidente con la institucionalidad vigente, considerando sistema político, sistema de partidos, contrapesos y frenos entre Poderes e incluso sistema electoral. “La Constitución es un dedicado puzle donde las piezas tienen que encajar”, explica.

Pero, ¿qué pasaría si finalmente el Pleno no aprueba este “gran acuerdo” y no se plantea una propuesta en Sistema Político? “Querría decir que puede llegar al plebiscito de salida una propuesta constitucional que no tenga este diseño, este engranaje de funcionamiento entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo. Y mi opinión personal es que eso no podría suceder; entre otras cosas, porque desde la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 sabemos que un Estado que no tiene separada sus funciones fundamentales, como la de hacer la ley y de ejecutar la ley, así como garantizar adecuadamente los derechos de la persona, no tiene Constitución. Esto no lo digo yo. No es una conclusión que se me haya ocurrido en el fragor de los debates constituyentes de estos días, sino que es algo que viene desde la raíz misma del constitucionalismo”, comenta Peña.

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El espacio de esta semana fue conducido por Cristián Rodríguez, director de PAUTA.

Vea el trigésimo séptimo capítulo del programa Derecho a la Convención