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Pleno de la Convención aprueba que la Corte Suprema dirima impugnaciones de la justicia indígena

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Agencia Uno
POR Ana María |

También se rechaza que los tribunales indígenas no puedan conocer asuntos penales. En tanto, menos de la mitad de los integrantes del Consejo de la Justicia serán jueces: ocho de un total de 17.

El Pleno de la Convención Constitucional zanjó los últimos temas relativos al funcionamiento del Sistema Nacional de Justicia -exPoder Judicial, según la nueva propuesta de Carta Fundamental- y despejó también la interrogante respecto de quién resolverá, al final, las impugnaciones contra las decisiones de la jurisdicción indígena: será la Corte Suprema.

Ese último aspecto era clave luego que, anteriormente, en el contexto de la aprobación del pluralismo jurídico, se establecieran dos sistemas de justicia que ahora estarán unidos, al final, por una sola jurisdicción.

Así, en el caso de la justicia indígena, la norma aprobada, que pasa al borrador del texto final dice: “La Corte Suprema conocerá y resolverá de las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena, en sala especializada y asistida por una consejería técnica integrada por expertos en su cultura y derecho propio, en la forma que establezca la ley”.

Sin embargo, el Pleno también rechazó el artículo 24 bis, que establecía que “los sistemas de justicia indígenas solo conocerán conflictos entre miembros de un mismo pueblo originario. Los afectados siempre tendrán la opción de someter el asunto al Sistema Nacional de Justicia”. 

Esta norma fue cuestionada por los pueblos originarios durante toda la sesión, abogando porque se rechazara, tal cual ocurrió. Finalmente, la mayoría de los convencionales estimó que será la ley -aunque no se le deriva expresamente en este artículo- la que determinará el cómo.

Además, el Pleno rechazó la indicación, liderada por el convencional Mauricio Daza, de que los sistemas de justicia indígena “solo conocerán de aquellas materias que la ley establezca expresamente” y que “en ningún caso podrán conocer de asuntos penales”.

Christian Viera (Ind.FA), uno de los coordinadores de la comisión de Sistemas de Justicia, junto a Vanessa Hoppe, fue parte de la mayoría del Pleno que votó en contra tanto de este artículo como de la propuesta de Daza.

Viera explicó que cuando se producen contiendas de competencias en los sistemas donde hay pluralismo jurídico no se establecen dentro de la Constitución, sino en las leyes. “Se le está pidiendo a la Constitución una vocación que no tiene. Yo he sostenido siempre esto: ¿por qué frente a la creación de una nueva jurisdicción las reglas de competencia han de tener un tratamiento diferente? ¿Cómo se va a resolver? Lo va resolver la ley. Es el legislador quien tiene que hacer las reglas para el funcionamiento de los tribunales indígenas”.

Y añadió: “En general las reglas de competencia en los sistemas en que existe pluralismo jurídico son reglas legales. Cuando establecemos estas reglas en la Constitución corremos el riesgo de la petrificación y eso no da juego a la democracia del futuro. No todo tiene que estar en la Constitución”.

Cozzi: “Un sistema de justicia indígena sin límites”

Para el convencional Ruggero Cozzi (RN) dejar fuera a las causas penales “abre un espacio peligroso para que la justicia indígena se transforme en sinónimo de impunidad para delitos como los que a diario se cometen en La Araucanía. Los narcotraficantes y terroristas deben ser perseguidos penalmente como cualquier chileno y ser castigados con la misma pena que cualquier chileno, independiente de su etnia”.

Cozzi añadió que el Pleno del 11 de abril era “la última oportunidad de ponerle ciertos límites al pluralismo jurídico y la justicia indígena. Ya se habían aprobado ciertos límites en la Comisión [de Sistemas de Justicia], respecto de que iba a existir siempre el derecho a opción para poder acudir a los tribunales ordinarios. Así como también la posibilidad de excluir los asuntos penales. Pero, lamentablemente, ahora tenemos un sistema de justicia indígena sin límites: un lonko eventualmente podría mañana juzgar a una persona no mapuche fuera de su comunidad o etnia. Así de absurdo, así de contrario al sentido común”.

Integración del Consejo de la Justicia

Si bien la creación de un Consejo de la Justicia pasó al borrador de la nueva Constitución el pasado 22 de marzo, ese mismo día se rechazó una norma debido a su composición. Esto, pues ahí estaba el nudo de conflicto, tanto con la Corte Suprema como con la Asociación Nacional de Magistrados, luego que el nuevo órgano -que decidirá desde los ascensos, la evaluación hasta las sanciones de la judicatura-, de sus 17 miembros solo tenía seis jueces.

Sin embargo, la noche del 11 de abril, cuando el Pleno de la Convención se pronunció sobre el informe de la segunda propuesta de la comisión de Sistemas de Justicia, esa integración venía con modificaciones: elevó el número de seis a ocho jueces.

Así fue como se logró su aprobación en el Pleno por 112 a favor, 36 en contra y dos abstenciones, por lo que la norma pasó al borrador de la propuesta de nueva Constitución. Esto implica que la Corte Suprema ya no tendrá la tarea del gobierno judicial, sino solo un rol jurisdiccional.

El Consejo de la Justicia quedó con la siguiente conformación: ocho integrantes serán juezas o jueces titulares elegidos por sus pares; dos serán funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia (exPoder Judicial); dos integrantes elegidos por los pueblos indígenas (en la forma que determine la Constitución y la ley) y cinco integrantes electos por el Congreso. En ese caso, su elección será de una terna que se conformará tras un concurso público a cargo de la Alta Dirección Pública.

La duración en los cargos de sus integrantes será de seis años y no podrán ser reelegidos. Asimismo, se renovarán por parcialidades cada tres años.

El Pleno también aprobó las funciones de este Consejo. Por ejemplo, adoptar medidas disciplinarias de jueces, juezas y funcionarios; evaluar y calificar; decidir sobre promociones, traslados y cese de funciones. 

Asimismo, fue aprobado un artículo que permite que el Consejo de la Justicia, al menos cada cinco años, pueda realizar una revisión integral a los tribunales sobre su gestión, en audiencias públicas, “para determinar su correcto funcionamiento, en conformidad a lo establecido en la Constitución y la ley”. A diferencia de la primera propuesta, esta vez la comisión de Sistemas de Justicia agregó el siguiente párrafo: “Esta revisión, en ningún caso, incluirá las resoluciones judiciales”.

Añadir este párrafo puso paños fríos a las discrepancias públicas que había manifestado la Corte Suprema a la Convención, pues consideraba que, de haberse revisado los fallos, habría atentado contra la independencia judicial.

Cambios a la Suprema

Los artículos votados este 11 de abril fueron aquellos que en el Pleno de 22 de marzo no lograron el cuórum de dos tercios, pero sí obtuvieron los votos suficientes que permitieron a la comisión de Sistemas de Justicia mejorarlos y luego presentarlos nuevamente.

Entre ellos, además de la conformación del Consejo de la Justicia, el Pleno aprobó que la duración en sus cargos para los ministros y ministras de la Corte Suprema será de 14 años.

Además, el Pleno visó la norma que señala que la Corte Suprema y las cortes de Apelaciones no podrán ser integradas “por personas que no tengan la calidad de juezas o jueces titulares, interinos, suplentes o subrogantes”. Ello tiene una consecuencia respecto de la eliminación de los abogados y abogadas integrantes.

Perspectiva interseccional

También pasó al borrador del texto constitucional el artículo Perspectiva interseccional. Este señala que “la función jurisdiccional debe ejercerse bajo un enfoque interseccional, debiendo garantizar la igualdad sustantiva y el cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos en la materia”. Y que “este deber resulta extensivo a todo órgano jurisdiccional y auxiliar, funcionarias y funcionarios del Sistema de Justicia, durante todo el curso del proceso y en todas las actuaciones que realicen. Asimismo, los tribunales, cualquiera sea su competencia”.

Este enfoque, en todo caso, ya era parte del borrador de la propuesta de nueva Constitución, luego que el 22 de marzo pasado se aprobara un artículo que señala que “el Sistema de Justicia deberá adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexo genéricas, en todas sus manifestaciones y ámbitos”. Y, que el Consejo de la Justicia deberá asegurar la formación inicial y capacitación constante de la totalidad de funcionarias y funcionarios y auxiliares de la administración de justicia, con el fin de eliminar estereotipos de género y garantizar la incorporación de la perspectiva de género, el enfoque interseccional y de derechos humanos, sin discriminación en la administración de justicia”.