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Convención aprueba desmilitarización de las policías

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Agencia Uno
POR Isidora Paúl |

Pasaron al borrador constitucional las normas referidas a los tres tipos de estados de excepción: asamblea, sitio y catástrofe.

Este lunes 9 de mayo, la comisión de Sistema Político presentó su último informe ante el Pleno de la Convención Constitucional. De esta forma, se cierran los artículos propuestos para pasar a la última etapa del proceso con las comisiones de Armonización, Normas Transitorias y Preámbulo. 

En el artículo N°13 referido a la elección de cargos públicos y de elección popular, se aprobó que no podrán optar a estos “las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley.”

Sorpresiva fue la aprobación de la indicación presentanda por el convencional Cristián Monckeberg (RN) acerca de las remuneraciones de autoridades de elección popular, escenario no muy común dentro de la Convención. Con 109 votos pertenecientes a Vamos por Chile, Frente Amplio y Colectivo Socialista, la indicación reemplazó el artículo N°11 presentado por la comisión. 

Nuevo Artículo 11.- “Una comisión fijará las remuneraciones de las autoridades de elección popular, así como de quienes sirvan de confianz exclusiva de ellas. Las remuneraciones serán fijadas cada cuatro años, con al menos dieciocho meses de anterioridad al término de un periodo presidencial. Los acuerdos de la comisión serán públicos, se fundarán en antecedentes técnicos y deberán garantizar una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo.
Una ley establecerá la integración, funcionamiento y atribuciones de esta comisión”.

Policías chilenas dejarán de tener carácter militar

Con un amplio apoyo dentro de la Convención, se aprobó el artículo N°19 sobre policías. Se despachó al borrador constitucional que serán instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado y con competencia en todo el territorio de Chile. También, deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión.

El coordinador de la comisión, Ricardo Montero (Colectivo Socialista), celebró lo aprobado, asegurando que esto abría un camino hacia una policía moderna.  

“Hay cambios estructurales que se tienen que realizar. Mayor control civil, mayor transparencia, una mayor formación enfocada en los derechos humanos, otra percepción del orden público. Eso se acerca mucho más a una policía moderna y democrática, que a un formato de trabajo militar”, dijo.

Sin embargo, no superó los dos tercios la norma que establecía que la composición de las policías en Chile eran “única y exclusivamente por Carabineros y la Policía de Investigaciones”, quedando fuera totalmente del debate constitucional. 

Desde la derecha criticaron el hecho. Incluso comentaron que esto daba pie “al fin de carabineros y del orden público”. 

“Lo que se ha hecho hoy acá es debilitar la institución de Carabineros. A quienes primero había que preguntarles si querían seguir siendo una institución militar o una institución de carácter civil es a los mismos Carabineros de Chile. Lamentablemente la Convención en vez de entregar más herramientas para protección y seguridad de los chilenos, le ha quitado a Carabineros su jerarquía militar”, comentó el convencional Eduardo Cretton (UDI).

“Dentro de esta Convención se hace oídos sordos a lo que la mayoría de los chilenos quiere, que es poder vivir y trabajar tranquilos”, añadió. 

Los tres tipos de estados de excepción

Otra de las normas aprobadas por los convencionales en la instancia fue la definición de tres tipos de estados de excepción en el país. 

Artículo 22.- “Estados de excepción constitucional. Sólo se podrá suspender o limitar el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas bajo las siguientes situaciones de excepción: conflicto armado internacional, conflicto armado interno según establece el derecho internacional o calamidad pública. No podrán restringirse o suspenderse sino los derechos y garantías expresamente señalados en esta Constitución.”

En esa línea, se estableció que en caso de conflicto armado internacional se convocará a un Estado de Asamblea. Al tratarse de conflictos internos del país, como una guerra civil, por ejemplo, se implementará un Estado de Sitio. Por último, para aquellos casos de calamidad pública, se llevará a cabo un Estado de Catástrofe, como lo podría ser la pandemia del coronavirus. 

Será el nuevo Congreso de Diputadas y Diputados quien tome la decisión de implementación. El Presidente de la República podrá hacer el llamado a alguno de estos tipos de estados de excepción, pero sólo este órgano legislativo podrá pronunciarlo.