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Reemplazante del Tribunal Constitucional llega al borrador de nueva Carta Fundamental

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Catalina Araya/Agencia UNO
POR Ana María |

Sin embargo, las atribuciones de la Corte Constitucional son rechazadas y vuelven a comisión. También fue aprobada la acción de tutela de derechos fundamentales, que sustituye al recurso de protección.

Fue una idea que avanzó lentamente hasta que se concretó en el Pleno de la Convención del martes 3 de mayo, cuando fue aprobado que la Corte Constitucional será el órgano que reemplazará al Tribunal Constitucional (TC).

Así quedó estampado en el borrador de la nueva Carta Fundamental, tras el respaldo a la propuesta de la comisión de Sistemas de Justicia. El artículo visado se refiere a “un órgano autónomo, técnico y profesional, encargado de ejercer la justicia constitucional con la finalidad de garantizar la supremacía de la Constitución, de acuerdo a los principios de deferencia al órgano legislativo, presunción de constitucionalidad de la ley y búsqueda de una interpretación conforme con la Constitución. Sus resoluciones se fundarán únicamente en razones de derecho”.

A diferencia del actual TC, que tiene diez integrantes, la nueva Corte encargada de la justicia constitucional tendrá 11 jueces y juezas. Y en sus cargos, tal como ocurre hoy, permanecerán nueve años.

También fue aprobada una norma -que difiere con lo que ha ocurrido en algunos nombramientos y postulaciones actuales en el TC- que impide presentarse como candidatos a la Corte Constitucional a quienes hayan tenido cargos de exclusiva confianza en el gobierno dos años antes de su elección.

Tampoco podrán postular las abogadas o abogados que hayan sido ministros de Estado o tuvieran cargos de elección popular dos años antes antes de la elección de juez constitucional. Sin embargo, el Pleno rechazó el artículo referido a las atribuciones de la nueva Corte Constitucional, por lo que la norma regresó a la comisión de Sistemas de Justicia, donde debe ser mejorada.

El fin del recurso de protección

El Pleno también aprobó la acción de tutela de derechos fundamentales, que reemplaza a la figura legal del recurso de protección que actualmente se presenta ante las cortes de Apelaciones y en las que la última palabra la tiene la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema, que preside el ministro Sergio Muñoz

El cambio radica no solo en el nuevo nombre, sino en que esta acción de tutela puede presentarse ante un tribunal de primera instancia. Además, la norma aprobada señala que, al interponerse, el tribunal debe darle “preferencia a toda otra causa que conozca”.

También hay otro cambio, pues la apelación definitiva ante el rechazo en contra de una sentencia que no acoja una acción de tutela será ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Y el rol de la Corte Suprema en estos casos será distinto al actual: “El recurso será conocido por la Corte Suprema si respecto a la materia de derecho objeto de la acción existen interpretaciones contradictorias sostenidas en dos o más sentencias firmes emanadas de los tribunales del Sistema Nacional de Justicia”. Y, continúa la norma que “de estimarse en el examen de admisibilidad que no existe tal contradicción, se ordenará que sea remitido junto con sus antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente para que, si lo estima admisible, lo conozca y resuelva”.

También fue aprobado que en la acción de amparo “toda persona que sea arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en esta Constitución o las leyes, podrá concurrir por sí o por cualquiera persona a su nombre, sin formalidades, ante la magistratura que señale la ley, a fin de que esta adopte de inmediato las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona afectada, pudiendo inclusive decretar su libertad inmediata […]”.

Prisión preventiva y error judicial

Asimismo, fueron aprobados otros dos artículos que constituyen aspectos nuevos respecto de la Constitución actual. Uno se refiere a la compensación por privación de libertad sin condena y el otro a la acción de indemnización por error judicial.

El primero señala que “toda persona que sea absuelta, sobreseída definitivamente o que no resulte condenada, será compensada por cada día que haya permanecido privada de libertad. El monto diario de compensación será fijado por la ley y su pago se realizará mediante un procedimiento simple y expedito”. Además, la compensación no procederá “cuando la privación de libertad se haya decretado por una causal fundada en una conducta efectiva del imputado”.

El segundo artículo, que también pasó al borrador constitucional, establece que “toda persona que haya sido condenada por sentencia dictada con error injustificado o falta de servicio judicial, tendrá derecho a ser indemnizada de todos los perjuicios que el proceso y la decisión condenatoria le hubieren causado”. Y añade otro punto: que la indemnización también procederá “por las actuaciones o decisiones administrativas derivadas del funcionamiento judicial que, con falta de servicio, generen daño”.

Defensorías del Pueblo y de la Naturaleza

Además de visar la Corte Constitucional, el Pleno también aprobó otros órganos nuevos: la Defensoría del Pueblo, que tiene atribuciones similares al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH); la Defensoría de la Naturaleza y la Agencia Nacional del Agua.

También visó el Derecho a la Asesoría Gratuita. A diferencia de la actual Corporación de Asistencia Judicial, pretende abarcar más allá del área penal.

Además, consagró la autonomía de la Defensoría de los Derechos de la Niñez: “Tendrá por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños, en conformidad a la Constitución Política de la República, a la Convención sobre los Derechos del Niño y a los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como a la legislación nacional, velando por su interés superior”.