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Macrozona Sur: los fallos que revelan el criterio de la Corte Suprema sobre la violencia

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Poder Judicial
POR Ana María |

En ocho sentencias, dictadas entre agosto de 2020 y octubre de 2021, la Sala Constitucional ha reiterado los conceptos “omisión” y “falta de eficacia” de las medidas dictadas por las autoridades.

Fue en agosto de 2020 que la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema evidenció, por primera vez, su criterio frente a la violencia rural en la Macrozona Sur al acoger un recurso de protección de la Asociación de Contratistas Forestales. Ahí señaló en su fallo que sus denuncias “no han sido oídas” y apuntó a “omisiones” de las autoridades.

“Se ha logrado establecer que determinadas autoridades públicas que encabezan el Gobierno y Administración Regional de La Araucanía han incurrido en omisiones arbitrarias al desconocer la debida y necesaria participación de los recurrentes en el debate de las estrategias para prevenir y/o hacer frente a las situaciones de alteración del orden público que ocurren en la región, omisión que se ha traducido, a su turno, en una amenaza concreta e identificable a determinados derechos previstos en la Carta Fundamental y de que son titulares los actores”, dice esa sentencia.

Luego, en mayo de 2021, la Sala Constitucional entregó una segunda señal al anular un fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco. Esa decisión implicó la condena al fisco al pago de una indemización de $10 millones “por falta de servicio”, luego que Carabineros ejecutara en forma incompleta una orden de investigar tras una denuncia de abigeato en la comuna de Victoria.

En este caso, la policía tenía autorización del Ministerio Público para entrar al Fundo Alaska, en Temucuicui, donde se estimaba que habían sido trasladados los animales. Pero al sobrevolar el lugar y no divisarlos, la policía no entró.

Concepto “garantía de seguridad”

Hoy esos dos fallos dejaron de ser casos aislados. Esto, porque el 26 de octubre la Tercera Sala -que preside el ministro Sergio Muñoz- volvió a pronunciarse sobre la situación en la Macrozona Sur.

Esta vez fueron seis los fallos en los que el tribunal mostró una misma línea frente los casos de violencia rural, luego de acoger los recursos de protección presentados por 80 personas que viven en Biobío, La Araucanía y Los Ríos: el tribunal consideró que los hechos expuestos demuestran “la insuficiencia de las medidas” que han tomado las autoridades.

Para el profesor de derecho adminsitrativo de la Universidad de Chile Luis Cordero, los ocho fallos dictados entre 2020 y 2021 ya permiten visualizar la postura que frente a este tipo de casos tomó la Sala Constitucional.

“Estos fallos vienen a ratificar la idea de garantía de seguridad que la Corte venía desarrollando respecto de la ineficacia de la intervención pública en la zona macrosur sobre el deber de garantías de seguridad que debe tener el Estado respecto de las víctimas”, explica.

Y agrega: “La Corte Suprema ya tiene una opinión sobre la eficacia de las medidas en este tipo de asuntos por la ratificación de criterios previos”.

“Omisión” y “falta de eficacia”

Los recientes seis recursos de protección que acogió la Corte Suprema fueron interpuestos en contra del ministro del Interior, Rodrigo Delgado; la Intendencia del Biobío; y la gobernación de la provincia de Arauco. Y los vecinos alegaron “omisiones ilegales y arbitrarias” de parte de las autoridades y describieron experimentar amenazas, desalojos de sus propiedades, disparos nocturnos, ataques incendiarios en cabañas y quema de camiones. 

En una de estas sentencias, la Corte señala que los recursos fueron presentados ante “el incumplimiento sistemático de la obligación de garantizar el orden público y la seguridad pública interior”.

Y añade que, “en términos generales, se denuncia que las autoridades recurridas han omitido la adopción de acciones concretas que inhiben la ejecución permanente de hechos de violencia en contra de los recurrentes, en desmedro no solo de su integridad física y sicológica, sino que también en menoscabo de su derecho de propiedad sobre diversas especies, vulnerando de ese modo los numerales 1, 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de Chile”, dice la Tercera Sala.

Y si bien las autoridades aludidas informaron al Poder Judicial sobre las medidas que se han tomando en la Macrozona Sur, los ministros señalaron que aun cuando “es evidente el despliegue del esfuerzo significativo realizado durante bastante tiempo por abordar la problemática expuesta, sin duda la interposición de acciones constitucionales que tienen por propósito denunciar la transgresión de los derechos amparados por la Carta Fundamental, en vista de la continuidad e incluso el aumento de acciones de violencia como las que se denuncian por la parte recurrente, es posible advertir la falta de eficacia de las políticas implementadas para enfrentar este tipo de sucesos“.

Además, la Corte indica que aunque “es efectivo que una parte importante de los efectos económicos, sociales y emocionales ocasionados con los actos de fuerza evidenciados en la zona sur del país han sido abordados a través de la implementación de diversos programas de acción, lo cierto es que los hechos develados en la presente acción de cautela de derechos, demuestran la insuficiencia de las medidas puestas en práctica, toda vez que un grupo considerable de la población continua viéndose privada o al menos limitada de ejercer las actividades sociales y económicas desarrolladas hasta ese entonces y, del mismo modo, de gozar de la ansiada integridad física y psíquica“.

Por ello, los jueces Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado integrante Pedro Águila, exigieron “mayor diligencia a la autoridad puesto sobre quien pesa su actuar de oficio y respeto por los principios de no discriminación, objetividad y exhaustividad en su proceder”. 

La Corte y el orden público

Los últimos fallos de la Suprema se conocieron el 26 de octubre. Es el mismo día en que el Presidente Sebastián Piñera anunció la prolongación, por otros quince días, del estado de excepción constitucional de emergencia en la Macrozona Sur, que abarca para este caso las provincias de Arauco y Biobío, en la Región del Biobío; y en Malleco y Cautín, en la Región de La Araucanía.

Piñera decretó la medida el 12 de octubre pasado debido a una arremetida en los hechos de violencia en la zona. Pero también tomó la decisión luego que el Pleno de la Corte Suprema pidiera medidas de seguridad para los jueces y funcionarios de Cañete.

Esa decisión del Pleno, a su vez, fue anunciada en julio pasado luego que el ministro de la Suprema, Arturo Prado, elaborara un informe tras una visita a la Región del Biobío, donde entrevistó a integrantes de los tribunales de Cañete. “Existe miedo y temor de jueces y funcionarios desde que salen de sus casas para concurrir a trabajar, síntoma que se repite aún cuando permanezcan con trabajo a domicilio”, escribió en el documento.

En entrevista con PAUTA el domingo 24 de octubre pasado, el ministro Arturo Prado analizó en detalle su visita a la zona y dijo que “si yo me pongo a pensar en lo que ocurre en los juzgados de Cañete, de Collipulli o de Victoria, y esto es algo manifiesto, público y notorio […], es que permanentemente hay hechos violentos“.

Y agregó: “Es imposible que nosotros como jueces nos podamos sustraer de esta situación. Nosotros vamos a cumplir con la misión, porque es lo que juramos desempeñar cuando asumimos este trabajo. Pero necesitamos refuerzos, necesitamos que se refuerce el orden público, necesitamos que se ejerza la autoridad. Y la manera de ejercer esa autoridad es de quien tiene el monopolio de la fuerza pública. Esto es como la regla de tres: no hay otra”.