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Rentas vitalicias: los cuatro ejes que las aseguradoras plantearán ante el TC

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Agencia UNO
POR Ana María |

El 9 de diciembre, el TC analizará los recursos de Bice Vida, 4Life, Penta Vida y Renta Nacional contra la reforma constitucional que impulsó el Congreso y permitió el adelanto de los fondos.

El Tribunal Constitucional (TC) fijó para el 9 de diciembre la vista de los seis requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que presentaron cuatro aseguradoras en contra de la ley, impulsada por el Congreso, que permitió un adelanto de los fondos de rentas vitalicias.

La aprobación de ese primer retiro fue en abril de 2021. Ocurrió luego de que la Cámara de Diputados, a través de una reforma constitucional, autorizó de “forma excepcional”, en el contexto de la emergencia por covid-19, que personas jubiladas por el sistema de rentas vitalicias anticiparan parte de sus pagos. 

Las compañías que alegarán ante el TC son Bice Vida, 4Life , Penta Vida y Renta NacionalVida Security también recurrió al Tribunal Constitucional. Pero aún cuando se acogió a trámite su requerimiento, no está en tabla debido a que están pendientes observaciones de las partes.

Los requerimientos de las compañías son por inconstitucionalidad respecto del artículo único (incisos 12, 13 y 14) de la Ley N° 21.330. Se trata de uno de los proyectos políticos económicos más polémicos de año, debido a que, por contrato, los dineros de los jubilados por este sistema son de propiedad de las compañías y no de los beneficiarios.

Varias de las aseguradoras que operan en Chile son contraladas por capitales extranjeros, lo que abrió un escenario aún más complejo. Y así como hay compañías que optaron por recurrir al TC, otras tomaron una ofensiva legal distinta: la vía internacional.

La estadounidense Ohio National activó el mecanismo de resolución de controversias establecido en el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Chile y Estados UnidosChilena Consolidada, controlada por Zurich Insurance Group, pidió en junio pasado el inicio de un proceso de consultas con el Estado de Chile en base al acuerdo con la Confederación Suiza sobre la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones y su protocolo.

Los cuatro argumentos de las aseguradoras

Los argumentos principales de las aseguradoras ante el TC son las vulneraciones al derecho a propiedad, a la intangibilidad de los contratos, a los tratados internacionales y, por último, a la iniciativa exclusiva constitucional del Presidente en hacer modificaciones en materia de seguridad social.

La vista de la causa se realizará ocho meses después de que se materializara el primer retiro de fondos desde las compañías de seguros de vida. El viernes 3 de diciembre, la Cámara de Diputados rechazó el proyecto que permitía un cuarto retiro del 10% de las AFP, que también incluía un anticipo de las rentas vitalicias con cargo fiscal.

1. Derecho de propiedad 

Este es el principal argumento de las aseguradoras ante el Tribunal Constitucional. Estiman que la ley (reforma constitucional) que aprobó el Congreso fue una violación el derecho de propiedad y dominio. Ocurre que los fondos, por contrato entre las partes, son de propiedad de las compañías.

Entre los fundamentos señalan que la reforma constitucional que impulsó el Congreso, al usar  como parámetro un porcentaje de la reserva técnica asociada a cada contrato suscrito, y estableciendo un límite de 150 UF, “pretende obligar” a las compañías a dinero de su propiedad a su contraparte contractual y “sin que exista convención o acuerdo previo al respecto”.

Al respecto, uno de los requerimientos dice que “el mecanismo dispuesto por la ley N° 21.330 consiste en un anticipo forzado de la pensión, financiado por el patrimonio de la compañía aseguradora, en un acto de expropiación patrimonial sin indemnización previa. Se trata, en definitiva, de una materia que claramente debió ser objeto de ley”.

2. Intangibilidad de los contratos

Otros de los argumentos es que en los contratos suscritos entre las partes -los jubilados y las aseguradoras- no existe la posibilidad de “adelanto”, que es lo que incluyó la ley emanada desde el Congreso. Es decir, no pueden ser modificados sino por acuerdo de las partes.

Por ello, señalan las compañías en sus recursos, los contratos tienen obligatoriedad e inviolabilidad y eso no fue respetado.

“Bajo el ambiguo e inaplicable concepto de ‘adelanto’, lo que de verdad se ha buscado es que esta parte entregue dinero, adicional al que correspondería por aplicación del contrato, a los pensionados bajo la modalidad de renta vitalicia o a sus beneficiarios, asumiendo, erróneamente, que dicho monto podrá descontarse de futuras rentas cuyo efectivo devengo carece de la mínima certeza”, dice uno de los recursos de inaplicabilidad.

Otra presentación agrega que la seguridad jurídica y la estabilidad de la regulación de los contratos de renta vitalicia “resulta esencial y es por ello, precisamente, que la legislación ha reconocido el carácter de irrevocable de este contrato”.

3. Iniciativa exclusiva del Presidente

Este argumento también fue utilizado por el Gobierno cuando recurrió al TC por los retiros del 10% de los fondos de las AFP: que las reformas transitorias a la Constitución relativas al derecho de seguridad social son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y no de los parlamentarios. Asimismo, que el cuórum de aprobación de ellas es de 2/3 y no 3/5, por lo tanto, las compañías alegarán que no se respetó la Carta Fundamental.

De hecho, los recursos de las aseguradoras citan la sentencia del TC del 30 de diciembre de 2020 sobre el segundo retiro, cuando acogiócon el voto dirimente de María Luisa Brahmel recurso del gobierno y declaró inconstitucional el proyecto de reforma constitucional que impulsaron los diputados.

4. Tratados internacionales

La vulneración de los tratados internacionales ratificados por Chile también es argumentada por las aseguradores: señalan que, junto con el respeto a los derechos humanos, también incluyen el derecho de propiedad.

Los tratados internacionales están en el artículo 5°, inciso 2, de la Constitución, y señala que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Al respecto, uno de los seis requerimientos dice que la Carta Democrática Interamericana “consagra en el artículo 3° una enumeración meramente ejemplar de los elementos que componen un régimen democrático, dejando en claro que el mismo comprende el respeto a los derechos y libertades fundamentales que emanan de la naturaleza humana, entre ellos, evidentemente el derecho a la propiedad y a la libertad en sus diversos ámbitos, como el económico”.