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Comisión aprueba que regiones dicten sus propias leyes, cobren tributos y creen sus empresas

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PAUTA
POR Paul Follert |

La Comisión Formas de Estado avanza en la instalación de autonomías locales. Proponen nuevos cargos de “asambleístas” en cada región y que puedan contratar préstamos.

De que las regiones se mantienen, se mantienen. De que Santiago sea la capital de Chile, no parece ser tema. Pero de que Chile conserve su actual distribución de poder político y administrativo, eso ya cambia si los convencionales que hoy dominan la Comisión Formas de Estado consiguen el apoyo del Pleno y luego de los ciudadanos para una nueva Constitución.

La Comisión de Forma de Estado, integrada por 25 convencionales, todos de regiones distintas a la Metropolitana, aprobó en particular avanzar hacia un Estado regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas. He allí la clave: son “autónomas”.

Según lo aprobado en la comisión, se trata de una organización enmarcada por principios de “equidad” y “solidaridad” entre las entidades territoriales. En ese sentido, el Estado queda organizado en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales. Las tres primeras tienen personalidad jurídica, según el diseño.

El impacto autonómico

El convencional Claudio Gómez (Col. Socialista) comenta a PAUTA que, en la práctica, “si solamente nos dejáramos llevar por la autonomía, podríamos tener regiones muy ricas, regiones muy pobres, regiones con ciertos derechos, regiones con otros menos derechos”. Ante ello se aplicaría la idea de la equidad. “La equidad implica que esta autonomía tiene que ser uniforme en cuanto a las competencias, a las atribuciones, potestades que les corresponden a las regiones autónomas. La solidaridad implica que las regiones que ganan más se tienen que poner con las que tienen menos”.

De no tener estos principios, Gómez señala que “tendríamos regiones como Antofagasta con el PIB de Suiza y regiones como Aysén con el PIB del Congo”. En ese sentido, el constituyente Cristóbal Andrade (LLDP) señala que el Estado será el que “se haga cargo de esas competencias, que haya un desarrollo armónico de todas las regiones; el Estado va a fiscalizar ese tema”.

En entrevista con PAUTA Final, de Radio PAUTA, la convencional Tammy Pustilnick (INN) dijo que esta forma de Estado conlleva tres ventajas. En primer lugar, la autonomía responde a que “hoy en día existe un alto grado de centralización política y administrativa [que] impide que las regiones puedan tener un mayor poder en la decisión sobre sus recursos y los problemas que le afectan”.

En segundo lugar, “mayor control, porque al reducir la distancia entre los gobiernos y la ciudadanía, al final lo que hace esta descentralización es estimular la participación y, por lo tanto, mejorar los mecanismos de rendición de cuentas”. Y en tercer punto, cree que traería ventajas para el “desarrollo local, porque va a favorecer la adopción de políticas mejor informadas y adaptadas a las necesidades de cada territorio, donde se van a poder hacer cargo de las demandas democratizadora de lo que la ciudadanía está requiriendo”.

Algunos convencionales, principalmente de la derecha, dudan respecto de cuán autónomas serán estas entidades y qué implica en la práctica esta definición. Hay quienes plantean que las normas aprobadas están más cerca de un Estado federal que de uno regional. “¿Todas las regiones tendremos las autonomías, especialmente en lo fiscal y el desarrollo para poder desarrollar nuestras propias regiones? Yo creo que no”, comentó Álvaro Jofré (RN). 

Los artículos iniciales

En la comisión fue aprobada por mayoría una serie de indicaciones que derivaron en un artículo donde se señala que las entidades territoriales “están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley”. Eso incluye una cámara legislativa propia, denominada “asamblea”.

De manera desagregada, según explican los autores de la norma, la autonomía política se refiere a la facultad de la ciudadanía para poder elegir a sus autoridades regionales, ya sea el gobernador regional o los asambleístas. “Además, se pueden tomar decisiones políticas, en torno hacia dónde se encamina la región”, sostiene Gómez.

En tanto, la autonomía administrativa apunta a que las regiones puedan organizar y administrar organismos como el Registro Civil, Tesorería, Inspección del Trabajo, pero de manera coordinada con el Gobierno Central.

Sobre la autonomía financiera, Gómez señala que está referida a la “posibilidad de recabar sus propios recursos además de lo que lleguen de solidaridad por otras regiones, y poder gastarlos en lo que estimen pertinente, pero dentro del marco que establece la Constitución. Si hay que hacer un Cesfam, ojalá lo decidamos en la región, pero como es materia de salud, se hace coordinado con el ‘Estado central'”.

Las entidades autónomas

Según lo que aprobó la comisión, habría tres tipos de entidades: regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales. La característica común de las tres primeras es que tendrán “personalidad jurídica, estatuto y patrimonio propio, con las potestades y competencias necesarias para autogobernarse, teniendo como límite el interés general y la delimitación de competencias establecidas de acuerdo con la Constitución y la ley”. 

En otras palabras, las regiones podrán tener representación tanto judicial como extrajudicial, así como también celebrar contratos. “Los estatutos los dejamos más a libertad de acción, pero también enfocándose en el Estado social de derecho, en el bienestar común”, dice Andrade.

En la derecha ven con preocupación esta norma. Al menos así lo manifiesta Jofré, quien sostiene que “lo que quieren es una ‘mini-Constitución’; es decir, desde la Constitución actual bajar a una región con este nuevo estatuto”.

En ese contexto, se incluyó un inciso donde se asegura que esta autonomía no podrá atentar contra el carácter único e indivisible del Estado de Chile. Este punto fue aprobado por 15 convencionales, mientras que otros 10 votaron en contra.

Esta autonomía de las regiones se traduce en áreas como el “desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora a través de sus órganos en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley”.

Según lo aprobado, las entidades territoriales podrán coordinarse y asociarse “en relaciones de solidaridad, cooperación, reciprocidad y apoyo mutuo, evitando la duplicidad de funciones, en conformidad a los mecanismos que establezca la ley”. En ese sentido, el Estado deberá asegurar “las mismas condiciones de acceso a los servicios públicos, al empleo y a todas las prestaciones estatales”.

A modo gráfico, Gómez explica que “si la Región de Aysén se quiere unir con la Región de Magallanes para un determinado fin de servicios públicos, lo puede hacer. Esa es la asociatividad: asociarse para una política de turismo, o para cuidar una reserva natural bifronteriza”.

La autonomía irá acompañada de organización institucional de las regiones, que estará compuesta por tres autoridades: Gobierno Regional, de la Asamblea Legislativa Regional y del Consejo Social Regional.

Respecto de los Gobiernos Regionales, la convencional Jennifer Mella (FA) explicó que, así como está aprobado por mayoría en esta comisión, serán dirigidos por un gobernador/a regional que tendrá nuevas atribuciones. Por ejemplo, “la posibilidad de que los Gobiernos Regionales formen parte del Consejo de Gobernaciones que viene más adelante, la posibilidad de que ejecutivamente puedan tener más iniciativas a nivel de la región que están llamados a dirigir por al menos cuatro años”.

Así, el gobernador reginal (gore) cumplirá funciones administrativas y reglamentarias, además de ser el encargado de representar a la región ante las demás autoridades nacionales e internacionales.

Asambleas Legislativas Regionales: ¿”Core 2.0″?

Uno de los puntos que han generado mayor atención entre los convencionales tiene que ver con las Asambleas Legislativas Regionales. Según la propuesta aprobada, se trata de un órgano de representación “popular, colegiado, autónomo, plurinacional y paritario, dotado de potestades legislativas, resolutivas y fiscalizadoras en el ámbito de sus competencias, en conformidad a la Constitución y las leyes”.

Algunos las llaman “Core 2.0”, ya que tendría una composición similar al Consejo Regional que figura actualmente en la organización territorial. Pero con cambios relevantes. Por lo pronto, se le sumarían escaños reservados. Y además de tener competencias fiscalizadoras, como las tiene actualmente, se le agregaría la capacidad de dictar leyes de alcance regional.

Sus integrantes serán elegidos por “sufragio universal, directo y secreto, en conformidad a la ley nacional” y durarán en el cargo cuatro años, con opción de reelección por una vez.

Hay quienes discrepan de crear estas Asambleas. A modo general, señalan que tendría facultades excesivas, incluso más que el gobernador, y hay cuestionamientos al gasto fiscal por el aumento de cargos públicos. “Podrían ser 50 personas por región, para que tenga proporción en el territorio, o sea 50 personas multiplicado por 16. Yo hago la pregunta: ¿estamos en condiciones el día de hoy para poder sostener ese gasto público?”, dice Jofré.

En esa línea, agrega que el estatuto de la región “lo hace la Asamblea, o sea la potestad que tiene este órgano es potentísimo, mucho más que el propio gobernador, así que hay que estar muy atento”.

El convencional Felipe Mena (UDI) señala que este tipo de normas se acercan más a un “Estado federal a la chilena, escondido bajo el nombre de Estado regional”. Según Mena, el tema de la descentralización tiene que ver más con “la gestión pública que con hacer leyes regionales y tener diferentes leyes en cada una de las regiones […] empiezan a hablar de competencias legislativas, empiezan a hablar de estatutos”.

Preguntas acerca de los alcances que limiten el federalismo, del regionalismo y el unitarismo del Estado han sido frecuentes en la historia de las Constituciones en el mundo. El jurista español Juan Fernando Badía ya manifestaba en 1977 dudas similares acerca de cómo se redactaría la Carta Magna hispana.

Cobrar tributos y crear empresas públicas regionales

Entre las nuevas atribuciones aprobadas por los convencionales de esta comisión, para dotar a las regiones de otras atribuciones, se incluyen disposiciones que les permitan a esas entidades cobrar sus propios tributos por medio de tasas y contribuciones. En el debate doctrinario existen diferencias entre impuestos, contribuciones y tasas, pero según autores como Raúl Bertelsen los tributos consideran todas ellas. Magistrados de la Corte Suprema como Sergio Muñoz han argumentado que el artículo 19 n° 20 de la actual Constitución habla de tributos de un modo tal que “obedece a una
ampliación del concepto, el cual aparece más propio y técnico, comprendiendo lógicamente los impuestos y contribuciones, pero, además, las tasas y los demás derechos o cargas semejantes” (Sentencia de diciembre de 2006, Rol N° 1058-2005).

Asimismo, se explicita la opción de que cada región pueda crear sus propias empresas públicas.

El articulado aprobado quedó de este modo:

“Son atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa Regional las siguientes:

  1. La dictación de leyes regionales sobre materias de competencia de la Región Autónoma, conforme a la Constitución.
  2. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
  3. Debatir, aprobar, rechazar o modificar el Plan de Desarrollo Regional en conformidad al Estatuto Regional, oyendo previamente al Gobierno Regional.
  4. Debatir, aprobar, rechazar o modificar el proyecto de Presupuesto Regional, con arreglo al Plan de Desarrollo Regional, oyendo previamente al Gobierno Regional, en conformidad al Estatuto Regional. La Asamblea Regional deberá pronunciarse sobre la propuesta de Presupuesto Regional dentro de los treinta días siguientes a su presentación. En caso de que la Asamblea Regional no lo despache dentro del término señalado, regirá lo propuesto por el Gobierno Regional.
  5. Debatir, aprobar, rechazar o modificar el plan regional de ordenamiento territorial y manejo integrado de cuencas, en conformidad a lo dispuesto en el Estatuto Regional y la ley.
  6. Fijar, modificar o suprimir contribuciones y tasas o establecer beneficios tributarios de carácter regional en conformidad a esta Constitución y la ley.
  7. Aprobar la creación de empresas públicas regionales o la participación en empresas para la gestión de servicios de su competencia, según lo dispuesto en la Constitución, el Estatuto Regional y la ley.
  8. Autorizar la contratación de préstamos o empréstitos, en virtud de lo dispuesto por la Constitución, el Estatuto Regional y la ley, previa solicitud del Gobierno Regional.
  9. Fiscalizar los actos del Gobierno Regional de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Regional.
  10. Fiscalizar los actos de la administración regional para lo cual podrá requerir información de autoridades o jefaturas que desempeñen sus funciones en la Región autónoma, citar a funcionarios públicos o autoridades
    regionales y crear comisiones especiales, en conformidad a la Constitución, el Estatuto Regional y la ley.
  11. Las demás competencias que le atribuyen la Constitución, el Estatuto Regional y la ley”.

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Asimismo, se agregó lo siguiente como competencia exclusiva de la legislación regional.

Dice: “Son materias de la ley regional:

  1. La organización política, administrativa y financiera del Gobierno Regional.
  2. El desarrollo social, productivo y económico de la Región autónoma en el ámbito de sus competencias, en coordinación con las políticas, planes y programas nacionales.
  3. Investigación, tecnología y ciencias en la Región Autónoma.
  4. Conservación, preservación, protección y restauración de la naturaleza, del equilibrio ecológico y el uso racional del agua, bosques y los demás elementos naturales de su territorio y maritorio.
  5. Culturas, las artes, el patrimonio histórico, inmaterial arqueológico, lingüístico y arquitectónico; y la formación artística en su territorio.
  6. Participación popular en la Región Autónoma.
  7. Contribuciones, tasas y beneficios tributarios regionales”.

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En otro apartado, la Comisión resolvió cómo concurrirían las capacidades legislativas regionales.

Dice: “De las competencias legislativas concurrentes.

El Congreso Plurinacional y cada Asamblea Legislativa Regional tendrán potestades legislativas concurrentes. Se entenderán potestades legislativas concurrentes aquellas en que las Regiones Autónomas le corresponde la potestad legislativa específica, con la excepción de la determinación de los principios o reglas generales en una ley marco que le corresponde al Congreso Plurinacional.

Son materias de legislación concurrente:

  1. La coordinación tributaria;
  2. La coordinación presupuestaria;
  3. La creación de instituciones financieras y crediticias regionales, tales como bancos locales y rurales;
  4. La creación de entidades de crédito inmobiliario y agrario regionales;
  5. La política de desarrollo cultural y de educación regional, y la creación de instituciones de educación superior y técnica;
  6. La protección de la soberanía alimentaria;
  7. La investigación científica y tecnológica regional;
  8. La suscripción de deuda pública regional y municipal;
  9. El diseño y ejecución de proyectos de infraestructura interregional;
  10. La regulación de los bienes fiscales y de los bienes nacionales de uso público, incluyendo las minas
    demás bienes comunes naturales.
  11. La regulación de la organización sindical, la negociación o conflicto colectivo y la huelga;
  12. El diseño y ejecución de proyectos de Infraestructura energética interregional;
  13. La política de realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales;
  14. Creación de entidades de coordinación relativas a la provisión de servicios públicos esenciales;
  15. La regulación de la responsabilidad por daño ambiental;
  16. La política de protección de los derechos e inclusión social de personas con discapacidades;
  17. Planificación, obras públicas, ordenamiento territorial y manejo integrado de cuencas en la Región Autónoma.
  18. Vivienda, urbanismo, salud, educación, transporte, conectividad digital, turismo, deporte, ocio y recreación en la Región Autónoma”.

La Comisión Formas de Estado cerró a las 21:25 horas su sesión y seguirá votando en particular otras disposiciones. Todas estas normas consiguieron la mayoría de este grupo, y pasarán después al Pleno para su deliberación y votación. Solo aquellas normas que consigan un respaldo de 2/3 de los convencionales entran a la propuesta final de nueva Constitución.

Nota: el título original de este artículo era “Comisión aprueba que regiones dicten sus propias leyes, cobren impuestos y creen sus empresas”, el cual fue modificado este miércoles 9 de febrero a las 13.20 horas cambiando “impuestos” por “tributos”. Se agregaron conceptos definitorios.