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Los criterios de la Suprema para rechazar expulsiones de migrantes

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Agencia Uno
POR Ana María |

Reunificación familiar, demora administrativa y condiciones del lugar de origen está entre los argumentos a favor.

La reunificación familiar, es decir, no separar familias. La expulsión tras “un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, que no le permita al ciudadano extranjero ejercer sus derechos”; la no perseverancia o el desestimiento del Ministerio Público en las causas que inicia, y la demora en el procedimiento de expulsión -a veces años- son los argumentos principales que la Corte Suprema ocupa para rechazar expulsiones de migrantes.

Pero, a partir de 2020, se ha agregado otro motivo: la emergencia sanitaria por el covid-19. Es un argumento en el que la Corte Suprema se ha referido por la situación de otros países, como Venezuela.

Uno de estos fallos es el que la Sala Penal emitió el 7 de junio al rechazar la expulsión de un ciudadano venezolano, quien ingresó ilegalmente a Chile. Si bien el motivo principal -que la Suprema ya ha argumentado en otras resoluciones- fue que la expulsión se adoptó después de un procedimiento insuficiente, “por cuanto la parte recurrente no fue oída ni pudo presentar las pruebas que estimare del caso”, la Corte también habló del contexto de su país.

Al respecto, el fallo dice que en este caso debía tenerse en cuenta la epidemia del coronavirus. Es una enfermedad “que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, misma que no ha sido controlada”, plantea. A eso se agregan “las persecuciones políticas y dificultades económicas, más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento y que incluso, como es sabido, han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas fronteras”, por lo que, “de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, síquica y seguridad personal de los mismos”.

Incluso, en esta resolución, dos ministros de Sala Penal, Manuel Valderrama y la abogada integrante Pía Tavolari, acogieron el amparo teniendo en consideración “razones humanitarias”.

Sobre este fallo se pronunció el ministro del Interior Rodrigo Delgado, y señaló que la Corte Suprema daba una “señal equívoca”. Esto, pues “nosotros tenemos la convicción de que una persona que infringe gravemente la Ley de Migraciones, y así lo ha confesado bajo el método de autodenuncia, personas que han tenido meses para poder demostrar sus vínculos o los procedimientos que tienen disponibles para estos efectos y que, finalmente, se cuestione que una persona que ha ingresado de manera clandestina no pueda ser expulsada, es una señal que a nosotros no nos gusta, pero que tenemos que aceptarla. En eso no nos perdemos: se acepta, se acata”.

El criterio de la Sala Penal

Es la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, que preside el ministro Haroldo Brito, la que al menos desde hace tres años ha ido razonando en base de estos criterios en los casos de migrantes que presentan recursos de amparo después de sus expulsiones administrativas. El tribunal también está integrado por Manuel Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Dahm y, desde este 8 de junio, por María Teresa Letelier, la primera mujer que se suma a esta sala.

Uno de los varios ejemplos en que ha anulado las expulsiones por el principio constitucional de reunificación familiar puede leerse en un fallo de la Sala Penal de 31 de mayo pasado. Allí se impidió la deportación de una ciudadana haitiana, que entró en forma ilegal desde Brasil, y cuya familia reside en Valparaíso.

Al respecto, la Sala Penal señaló que, debido al principio de reunificación familiar, “de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa ocasionará la separación de ella, al residir parte de la familia de la amparada en Chile, por lo que la concurrencia de tal supuesto implica que la medida de expulsión infrinja lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en sus incisos primero y último, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección”.

En sus resoluciones, la Sala Penal además ha invocado tratados internacionales. Entre ellos, la Resolución 2/18 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Migración Forzada de Personas Venezolanasla Declaración de Cartagena de 1984, que recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En el caso de la declaración de Cartagena, el fallo del 7 de junio recuerda que esta precisa el concepto de refugiado “al incluir en él a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994“.

Y añade que, “por consiguiente, resultan aplicables en la especie, esta vez como principios propios del derecho humanitario internacional, el de defensa, revisión de la medida y decisión judicial previa, de la no devolución y no rechazo en frontera, haya sido o no reconocida la condición de refugiados, hayan ingresado o no regularmente al territorio nacional, normas del derecho internacional reconocidas a partir de la Convención de 1951, y artículo VII del Protocolo de 1967 y que proviene de la condición de aquellos. Esto ha sido reconocido, asimismo, de acuerdo al ius cogens en forma expresa en la Declaración y Plan de acción de México, para fortalecer la protección internacional en favor de las personas en América Latina”. 

En febrero pasado, sin embargo, la Sala Penal falló con otro criterio y revocó cuatro de cinco amparos que sí habían sido acogidos por la Corte de Apelaciones de Iquique, tras la expulsiones de venezolanos que ingresaron por Colchane. Consideró que los actos administrativos de la autoridad regional de Tarapacá estaban dentro de sus atribuciones.

Pero hay dos detalles en esta resolución de febrero. El primero es que el único amparo que se acogió fue el de un migrante que tenía un hijo en Chile, por lo que primó el criterio de reunificación familiar. El segundo: excepto por Valderrama, la integración de la Sala Penal no era la habitual, sino con reemplazos de otros ministros y de abogados integrantes por el verano.

Los amparos

En la judicialización de las expulsiones, no todos los extranjeros interponen amparos o alcanzan a hacerlo. Justamente, esa es parte de las críticas que han formulado organizaciones que trabajan con migrantes -entre ellos el INDH- tras las dos últimas masivas expulsiones de venezolanos, una el 25 de abril y otra el 6 de junio. Se trata de las primeras que se han realizado en vuelos comerciales y en día domingo.

Que hayan ocurrido un domingo fue lo que generó las críticas al Gobierno, por cuanto no permitiría -señalan- a los extranjeros expulsados presentar recursos de amparo: las cortes de Apelaciones no funcionan los fines de semana. Salvo, claro, cuando la excepción ocurre.

La ley establece 24 horas de detención antes de la expulsión, pero por la emergencia del covid-19 se extendió a 48 horas a fin de realizar examen de PCR.

El fin de semana pasado fueron expulsadas 55 personas. De ellas, 19 tenían condenas por delitos graves en Chile, entre ellos tráfico de migrantes. Ante ello, el subsecretario de Interior, Juan Francisco Galli, dijo que lo relevante no es la fecha en que se materializa la expulsión, sino el momento en que el Estado notificó a las personas de que se realizaría el procedimiento y que eso siempre fue “en días hábiles”. Es más, la autoridad señaló que estas notificaciones ocurrieron hace meses. Por lo tanto, a su juicio, “ellos siempre tuvieron la oportunidad de recurrir a la justicia si es que tenían alguna razón para oponerse a esa decisión del Estado de expulsarlos”.

La costurera venezolana y el debido proceso

En el grupo de las 36 personas que fueron expulsadas el 6 de junio por razones administrativas en distintas regiones, hay un caso de una ciudadana venezolana con decreto de expulsión que llegó a través de un amparo a la Corte de Apelaciones de Santiago. La Sexta Sala sesionó en forma extraordinaria el domingo 6 para revisar su recurso.

Antes de resolver el fondo, el tribunal acogió -en forma unánime- una orden de no innovar para suspender temporalmente la expulsión y dio un plazo de 24 horas a la Intendencia de Tarapacá para que informara las razones de la deportación. Este 8 de junio, sin embargo, la autoridad pidió una extensión de plazo por otros cinco días para recabar antecedentes.

La ciudadana venezolana trabaja como costurera en Santiago y entró en forma ilegal en octubre de 2020, por Colchane. En noviembre, un mes después, se presentó ante la PDI de Iquique, donde se autodenunció a fin de regularizar su situación. Luego viajó a Santiago a reunirse con su familia: dos hijos mayores de edad, y cinco nietos, uno de ellos nacido en Chile.

La autodenuncia es habitual en estos casos. Según Daniel Quinterosinvestigador del Núcleo de Estudios Criminológicos de la Frontera de la Universidad Arturo Pratlos migrantes lo hacen para obtener ayuda de albergues. Sin embargo, “esa misma autodenuncia genera el informe hacia la PDI que termina en la intendencia que decreta la expulsión” y las personas se sentían engañadas porque para ellos la autodenuncia es la promesa de protección”, dijo en una entrevista con PAUTA.

De acuerdo con el amparo de mujer venezolana, su decreto de expulsión es del 15 de enero de 2021, mientras que su notificación el 19 de mayo. Y, el 6 de junio, la PDI se presentó en su casa en La Cisterna, en Santiago, a las 6 de la mañana y la detuvo.

Su defensa alega que no hay debido proceso, pues hubo “ausencia de un procedimiento administrativo” y que este fue “tramitado ilegalmente”. Esto, porque “la orden de expulsión se dictó sin que se haya garantizado el principio de contradictoriedad, es decir, sin haberse otorgado al sancionado el plazo razonable para preparar su defensa y responder adecuadamente, ni la oportunidad para producir y refutar pruebas”.

Y añade, coincidiendo con los argumentos de otros casos similares, que su estadía en Chile “no se debe a motivos caprichosos ni fraudulentos, [sino que] es debido en primer término al peligro inminente que enfrentaba su integridad física y sicológica en el contexto de la profunda crisis económica y política que atraviesa Venezuela, país en el cual nuestra representada residía, viviendo por cierto en condiciones precarias y afrentando situaciones que no son desconocidas para Chile, ni para Las Naciones Unidas, ni para el mundo”.

Este es uno de los amparos que, una vez que se resuelva en la Corte de Apelaciones, deberá llegar a la Sala Penal de la Suprema.

La demora del Estado, otro argumento

Otro de los fundamentos que ha esgrimido la Corte Suprema para anular las expulsiones es el retraso excesivo en actos administrativos por parte del Estado, pues afecta a las familias. Y en esto, se han pronunciado tanta la Sala Penal como la Tercera Sala Constitucional, pero por disitntas materias.

De la Sala Penal proviene un ejemplo de mayo pasado. En un fallo unánime, acogió un recurso de amparo y ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores tramitar en 30 días la solicitud de visas de tres niños venezolanos. A diferencia de ellos, su madre sí tenía el documento y está en proceso de tramitar su residencia definitiva.

Si bien en este caso la Suprema apeló al principio de reunificación familiar, también criticó la burocracia estatal y dijo que “los impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, desde que no se ha justificado y solo se argumentó en la resolución que se impugna la falta de documentación, sin atender a la circunstancia de la titularidad de Visa de Responsabilidad Democrática por parte de la madre de los niños y la tramitación de permiso de residencia definitiva a su respecto”.

Otro ejemplo es el recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que acogió, en junio, la Tercera Sala Constitucional, que preside el ministro Sergio Muñoz

La acción constitucional fue presentada por una madre venezolana y su hija. Alegó una actuación ilegal y arbitraria de la autoridad debido a que se les rechazó su solicitud de permanencia definitiva pese a que fue “presentada oportunamente”. El motivo del rechazo, dice el recurso, fue “registrar ingresos inferiores al sueldo mínimo exigido, y por tanto carecer de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social”. Algo que señaló que no se condice con su realidad pues ha contado con una fuente de ingresos regular y suficiente.

El fallo de la Suprema consignó la demora de la autoridad en resolver la situación y estableció que mientras la solicitud de permanencia fue presentada el 16 de junio de 2019, esta se rechazó “recién” 28 de julio del año 2020. Y  que, “durante tan prolongada tramitación -más de un año- la autoridad no efectuó reparos, ni requirió antecedente alguno a la peticionaria”.

Además, en votación unánime la Tercera Sala señaló que ella cumplía con todos los requisitos: “La actora presentó a la autoridad documentos que permitieron acreditar la existencia -en el tiempo que fue evaluada- de un vínculo laboral, por lo que podía deducirse que, encontrándose este vínculo de subordinación y dependencia vigente, las carencias presentadas en su historial de cotizaciones previsionales correspondiente al período, no eran atribuibles ni a una inexistencia de ingresos, ni a una negligencia de la trabajadora”.