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Tercer retiro del 10%: los fundamentos del requerimiento del Gobierno ante el TC

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Agencia Uno
POR Ana María |

El Ejecutivo insiste en varios puntos del fallo del mismo Tribunal Constitucional para el segundo retiro. Y apela al derecho de propiedad para frenar el pago en las rentas vitalicias.

El requerimiento por inconstitucionalidad del proyecto del tercer retiro de fondos desde las AFP y rentas vitalicias que presentó el gobierno, la tarde del 20 de abril ante el Tribunal Constitucional (TC), viene firmado por el Presidente Sebastián Piñera y tres de sus ministros: Rodrigo Cerda de Hacienda; Juan José Ossa de la Segpres y Patricio Melero, de Trabajo.

Y, entre las seis inconstitucionalidades que impugna en sus 142 páginas, no solo recuerda al TC que ya falló, en el segundo retiro de fondos de AFP, sobre la misma materia. También señala que otra de las infracciones del Congreso es que repone un proyecto, el de rentas vitalicias, que ya había sido rechazado por la Cámara en enero de 2021.

Ahora, el TC debe ver primero su admisibilidad, para lo que no tiene plazo. Y, una vez pasado ese trámite, abocarse a ver el fondo. Para ello tiene 10 días prorrogables por otros 10 desde su admisibilidad.

Para el segundo retiro todo el proceso demoró más de un mes: el gobierno anunció que iría al TC el 22 de noviembre de 2020 y su requerimiento se acogió a trámite y declaró admisible el 9 de diciembre. Los alegatos fueron nueve días después y el veredicto se conoció el 21 de diciembre, mientras que la sentencia, que redactó el ministro Iván Aróstica, se hizo pública el 30 de ese mismo mes.

A continuación, seis claves del requerimiento que muestran en qué se parece y en qué se distingue esta presentación de la anterior, cuando el Gobierno alegó, a través del abogado Gastón Gómez, la inconstitucionalidad para el segundo retiro. Ganó solo con el voto dirimente de la presidenta del TC, María Luisa Brahm.

1. Desconoce el fallo del TC

En uno de sus primeros párrafos, antes de entrar al fondo, el Gobierno recuerda al TC que ya existe un “precedente sentando” en su sentencia del segundo retiro de fondos de diciembre de 2020, cuando acogió sus planteamientos con el voto doble de María Luisa Brahm, que inclinó la balanza en el empate de cinco votos.

“Es importante anotar que este proyecto constituye un abierto intento por desconocer y de incumplir la sentencia”, dice el requerimiento. Y añade que esto se demuestra pues los mismos actores (el Congreso) que fueron parte de ese proceso constitucional, en diciembre del año pasado, ahora inician “un proyecto constitucional de reforma prácticamente idéntico al anterior”.

2. Violenta la Constitución

De acuerdo con el requerimiento, el proyecto -tal como en diciembre- infringe el procedimiento que fija el artículo 127 de la Constitución, contenido en el Capítulo XV, pues “se salta u omite los cuórums previstos para su reforma expresa”. Y añade que no enmienda o reforma ninguna palabra, frase, oración, artículo o capítulo de la Constitución, sino que, “implícitamente, contradice las reglas permanentes agregando una disposición transitoria” para autorizar el retiro de fondos desde las AFP y las Rentas vitalicias.

“El proyecto, al ser una enmienda implícita de sus disposiciones permanentes, violenta la Constitución, conforme a la cual se promulgan reglas generales y permanentes que imperan sobre todos los ciudadanos y autoridades, prescribiendo, por el contrario, reglas de la seguridad social selectivas, vía una disposición transitoria que autoriza el retiro de fondos”, dice parte del texto.

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3. Las AFP y las dos Constituciones paralelas

Tal como el Gobierno argumentó ante el TC cuando impugnó el segundo retiro de fondos en diciembre del año pasado, esta vez reiteró su tesis de que, de aprobarse el proyecto de los parlamentarios, “se constataría la existencia de dos Constituciones paralelas”.

¿Por qué dos Constituciones? Así lo explicó el Ejecutivo. “Una permanente y general, que crea objetivamente un sistema de seguridad social para proveer y enfrenta las contingencias que sufren las personas, el que contempla un derecho fundamental y una legislación que dota de contenido esencial al sistema, proscribiendo cotizaciones obligatorias afectas constitucionalmente a ese fin”. Y que, además, contiene cuentas de capitalización individuales, fondos y regulaciones bajo deberes fiduciarios que administran e invierten las AFP, con estrictas reglas de operación, organización, inversión, responsabilidad y deberes de pagar las pensiones que el sistema ordena.

La “otra” Constitución, es la que, dice el Gobierno, establece reglas contradictorias a las que contiene el texto permanente y que “transforma las cotizaciones previsionales en un depósito de sus titulares que pueden voluntariamente retirar de sus cuentas individuales cuando les parezca y para cualquier fin personal, desalentando la administración técnica y especializada de esos fondos a largo plazo”.

4. Cuórum y derecho a la seguridad social

Nuevamente, tal como en el segundo retiro, el requerimiento del Gobierno señala que en el proyecto iniciado por los parlamentarios hay una infracción al derecho a la seguridad social y que lo afecta “seriamente”.

“El proyecto es inconstitucional al incorporar (…) reglas que, o bien buscan ampliar el destino de la cotización obligatoria, o bien que pretenden incidir en la estructura misma de la cotización obligatoria, lesionando en todos estos casos el sistema de seguridad social, sin proveer alternativas ni soluciones”, dice el texto que ingresó al TC.

El requerimiento, además, sostiene que hay una infracción adicional: “El proyecto debe votarse -con independencia del resultado final de la votación- acorde al cuórum establecido para dicha disposición (el derecho a la seguridad social). Esto es, con los 2/3 de los diputados y senadores en ejercicio”. Y recordó que es así como el TC lo resolvió en su sentencia para el segundo retiro.

5. Vulnera e invade la iniciativa presidencial

Otro argumento que se repite del requerimiento del segundo retiro se refiere a que el proyecto de ley infringe la iniciativa del Presidente de la República. Esto, pues dice que incorpora no solo una nueva regla de iniciativa parlamentaria en materia de seguridad social, sino también “una nueva regla que invade la iniciativa exclusiva presidencial en materia de administración financiera y presupuestaria”.

Y señala que esta infracción se verifica al introducir una reforma transitoria a la Constitución, cuyo objetivo es “modificar las atribuciones exclusivas del Presidente de la República en materia legislativa, las que tienen carácter permanente, consagrando una potestad parlamentaria excepcional, desconocida por la Constitución vigente”.

Para este punto, nuevamente el requerimiento echó mano al fallo a su favor en el segundo retiro y, para ello, añadió uno de sus párrafos, en los que consideró que la iniciativa anterior que impulsó el Congreso “absorbe una competencia que está expresamente entregada para ser ejercida solo por medio de una ley de de quórum calificiado de exclusiva iniciativa presidencial, sin que a los órganos parlamentarios les sea dable capturarla a pretexto de acontecer una situación excepcional”.

6. Rentas vitalicias y el derecho de propiedad

El Gobierno, además, señala ante el TC un antecedente nuevo como razón para insistir en su inconstitucionalidad. Esto, porque la Carta Magna “protege los derechos personales que emanan de los contratos de seguro asociados a las rentas vitalicias, cuyo titular son las compañías que se obligan a pagar las pensiones convenidas”.

Para sostener este argumento, el requerimiento recuerda la doctrina que el propio TC ha tenido al respecto: “Como ha sostenido el Tribunal Constitucional y la doctrina especializada, los derechos personales surgidos al amparo del contrato, más aún cuando tienen por fundamento u origen la seguridad social, están amparados por los derechos fundamentales, principalmente el derecho a propiedad“.

Y añade que “ante la falta de compensación”, el proyecto impone “un sacrificio patrimonial a las compañías aseguradoras que administran estos seguros, injustificado y discriminatorio”.